Privados con concierto en etapas no obligatorias: lo singular como normal

Revisado 23 septiembre 2022

Resumen

Los conciertos en educación no obligatoria (básicamente Bachillerato y FP Grado Superior), son algo singular y anterior LODE 1985, que permite cobrar cuotas a alumnos, pero veo que en 2017 se renuevan sin que creo que sea realmente legal en algunos casos. 
En 2017 algunas CCAA han creado conciertos en no obligatoria haciendo leyes que considero no respetan jerarquía normativa de artículo 9 Constitución ni normativa básica y deberían anularse. 
Este post es un intento de explicarlo, creo que poca gente lo conoce, y de intentar ver cómo documentarlo más, confirmarlo y tomar medidas. 

Me limito a la legalidad, la visión general de los conciertos es algo que intentaré escribir en posts aparte. El hecho de que se permita cobrar en centros que además reciben dinero público es algo que objetivamente crea segregación, pero eso es también para otros posts.
Es general pero detallo casos que puedo documentar, que iré ampliando si hay nuevos datos: Madrid, Murcia, Valencia, ...
En julio 2018 me citan normativa que permite pasar conciertos singulares FPII previos a LOGSE a Bachillerato, y reviso el post; algunos casos de los que consideraba ilegales pasan a ser legales, pero siguen quedando centros a los que no veo encaje legal, ni tampoco lo veo a crear nuevos en ciertas CCAA como Murcia.

Obligatoria en 2019 es 6 a 16 años: en el post me centro en postobligatoria (más de 16: Bachillerato y FP Grado Superior), aunque también se puede hablar de 0-6 años, a menudo separado en 0-3 y 3-6: comento algunas cosas aunque es para separar a otro post.

En post Pacto educativo: cronología subcomisión y efecto real; prorrogar LOMCE se ve en febrero 2018 que bajo el nombre de "universalizar la educación quieren hacer legales los conciertos de 0 a 18 años, hasta ahora singulares.
En esa propuesta PP+PSOE+Cs no veo universalizar la educación, veo abrir posibilidad ampliar conciertos para dar todavía más dinero a entidades privadas; hasta ahora concertar etapas no obligatorias era singular

En septiembre 2018 surge el Cheque Bachillerato Madrid e ideas relacionadas:
El coste en presupuestos 2019 para conciertos bachillerato Madrid son 24 M€, como se detalla en Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos
Al intentar crear normativa sobre cheque bachillerato se cita que otras CCAA ya lo tienen concertado
En noviembre 2018, en post Madrid quiere blindar los conciertos surge información de septiembre 2018 en la que se habla de un concertar las enseñanzas postobligatorias, y se confirma esa intención en disposición adicional cuarta de proyecto publicado en trámite de audiencia en diciembre 2018, y aprobando decreto 31/2019 que permite concertar bachillerato. Preguntando al ministerio en 2019, argumenta que sí considera legal los conciertos en no obligatoria.
En diciembre 2018 en el pacto PP y Ciudadanos en Andalucía surge el concierto de Bachillerato (punto 72), que luego Vox incluye en enero 2019.
En diciembre 2018 viendo texto inicial de normativa de Murcia que cita otras normativas reorganizo el post.
En enero 2019 escribo el post Lo básico de normativa básica y lo cito desde aquí.
En abril 2019 el PP propone concertar Bachillerato y FPB en toda España, ver post Pablo Casado y educación
En 2020 una sentencia TS asociada. 
En 2021 la filtración de Wikileaks en relación a Hazte Oír y Vox muestra el interés en concierto de Bachillerato 
página 17 "Extensión del concierto a todos los centros de Bachillerato"
En 2022 se extiende el cheque Bachillerato Madrid a privados sin concierto y se pide concertar Bachillerato. Sin ser conciertos es privatización, ver  No son becas, copón. Son cheques SOLO para privados donde se cita un artículo donde se ve como los centros con concierto se quejan.

Detalle

Índice
  • Normativa sobre conciertos en etapas no obligatorias
    • ¿Existe normativa en la que se hace gratuita la educación pública en niveles no obligatorios? 
  • Normativa y jurisprudencia origen de los conciertos en educación no obligatoria existentes actualmente
    • Respuesta de alta inspección ministerio junio 2019
    • Sentencias TS 
    • Definición de concierto singular
    • Normativa conciertos en etapas no obligatorias en presupuestos generales del estado
    • Normativa conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen
    • Normativa conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985
      • Murcia
      • Madrid
      • Valencia
      • Baleares
      • País Vasco
      • Navarra
      • Extremadura
      • La Rioja
      • Andalucía
      • Ceuta y Melilla
  • Casos actuales de privados con concierto en etapas no obligatorias
    • Murcia
    • Madrid
    • Valencia
    • Baleares
    • País Vasco
    • Navarra
    • Extremadura
    • La Rioja
    • Andalucía
    • Castilla y León
  • Posibilidad conciertos en educación no obligatoria en 2017
    • Tabla conciertos en educación no obligatoria Madrid
    • Conciertos Bachillerato 1978 Madrid y Murcia (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia)
    • Conciertos FP Grado Superior (FP Segundo Grado en aquel momento) Madrid y Murcia 1986
    • De Bachillerato Madrid serían 14 de los renovados en 2017 los que no tienen concierto en 1978 y no se podrían concertar
    • De FP Grado Superior Madrid (información de 1986, no anterior), serían 5 de los 11 renovados en 2017 los que no se podrían concertar
  • Cheque-Bachillerato Madrid 2018
  • FP Básica y LOMCE
  • 0-6 años
  • ¿Qué se puede hacer y cómo para quitar esos conciertos ilegales?
    • Alta inspección
  • Otras lecturas relacionadas


Comentario: este post lo hago en agosto 2017 y puede enlazar con ideas generales sobre conciertos comentado en otros posts. En octubre 2017 creo post Educación separada por sexos: conciertos, legalidad y LOMCE donde hay jurisprudencia, y en general intentaré usar etiqueta conciertos / privados con conciertos.
Se puede ver post de 2018 sobre que no existe ningún centro que sea concertado


Normativa sobre conciertos en etapas no obligatorias

Los conciertos están orientados a la gratuidad de la educación obligatoria, básicamente regulados por normativa 1985 vigente:

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos
El derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya garantía corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, podrá hacerse efectivo en centros privados mediante el régimen de conciertos que, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica del Derecho a la Educación, se regula en el presente reglamento.

Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Sin embargo en 2017 (cuando escribo la primera versión de este post) se ven conciertos en educación no obligatoria: ver apartado sobre Casos actuales de privados con concierto en etapas no obligatorias


¿Existe normativa en la que se hace gratuita la educación pública en niveles no obligatorios? 

Entrar en la gratuidad hace el tema confuso: es el servicio público de educación lo que es gratuito, no elegir un centro. Y a nivel de gratuidad, se podría concretar mucho, pero la ley es difusa (no lo es en USA https://codes.findlaw.com/ca/education-code/edc-sect-49011.html)

Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17543
era muy claro
Artículo 1.º
1. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas.


Pero esa norma se deroga por 

Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30173

que ni cita bachillerato 
 
Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. 
 
Artículo 1.

Uno. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas.

Dos. Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos de los Centros privados que cursen los mencionados estudios.

 
Pero indica
Disposición adicional primera.

La presente Ley no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de competencias en las materias propias de la misma.

 
 

Sí hay normas autonómicas que lo indican
Galicia
Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-3612
 
 
En LEC Cataluña
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-13038#a200
Artículo 200. Financiación de la escolarización postobligatoria y de enseñanzas de régimen especial.

1. El Departamento debe definir periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, debe garantizar la existencia de un número suficiente de plazas escolares gratuitas y debe establecer un sistema de becas que garantice adecuadamente la igualdad de oportunidades para los alumnos y estimule su éxito académico.

2. El Departamento, de acuerdo con el artículo 42, y en los términos que determine la programación específica, puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.

http://www.gencat.cat/ensenyament/eac/pdf/BATXLOE_ES.pdf
Este estudio es gratuito en los centros dependientes del Departamento de Educación. Para el resto de centros,consulte el importe en el centro correspondiente.


En LGE 1970 se indicaba en artículo segundo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-852
Una vez conseguidos los fines a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno extenderá al Bachillerato la gratuidad de la enseñanza.

Normativa y jurisprudencia origen de los conciertos en educación no obligatoria existentes actualmente

¿Cómo cuadra una cosa (gratuidad en niveles obligatorios) con la otra (concertar niveles no obligatorios)? ¿Son legales los conciertos en educación no obligatoria?

Creo que la situación de los conciertos se puede resumir en dos tipos de origen:

  • Conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen
  • Conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985 
Además hay otro aspecto relacionado que muestra que son una realidad: la normativa sobre conciertos en etapas no obligatorias en presupuestos generales del estado

Esta noticia de 2019 donde se pide que se prohíban por ley es reconocer que la ley los permite.

11 septiembre 2019
CCOO pide que se prohíban por ley los conciertos educativos en las escuelas infantiles y el Bachillerato
https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-ccoo-pide-prohiban-ley-conciertos-educativos-escuelas-infantiles-bachillerato-20190911145850.html

Respuesta de alta inspección ministerio junio 2019

27 junio 2019
Recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085 (asociado a post  Madrid quiere blindar los conciertos) firmado por SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu

5. Finalmente, en cuanto a su queja genérica sobre la vulneración del ordenamiento jurídico por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 31/2019 y su petición de que se realice un examen legal de dicha disposición:
El principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 9 de la CE que alega quebrantado requiere la comparación entre normas en relación vertical. Si bien la Constitución es norma suprema vinculante para todos los poderes públicos a través del principio de legalidad, este principio incluye, en el complejo sistema jurídico que la propia Constitución configura, la relación competencial entre normas. 
El examen de legalidad de una norma autonómica requiere tener en cuenta el reparto competencial que establece el artículo 149.1.30 de la propia constitución, en virtud del cual el Estado debe dejar el desarrollo de la legislación básica educativa a las Comunidades Autónomas, de forma que, aun teniendo en cuenta que el concepto de legislación básica es un concepto material, las administraciones autonómicas deben poder desarrollar su propia normativa educativa en el ejercicio de sus competencias.
Estas competencias, y en salvaguarda de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, vienen delimitadas legalmente por la legislación básica vigente en cada momento y que en el ámbito de los conciertos educativos es la siguiente:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), cuando regula los conciertos señala en su artículo 116.7 que “El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular”.
La disposición adicional tercera del Decreto 31/2019, de 9 de abril, regula los conciertos para enseñanzas postobligatorias, estableciendo que “La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Educación podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y para el desarrollo de experiencias de interés para el sistema educativo, el funcionamiento de unidades privadas y financiadas con fondos públicos en las enseñanzas postobligatorias”. 
La posibilidad de formalizar conciertos con centros privados en las enseñanzas no obligatorias viene prevista, sucintamente, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Así ha sido interpretado por el Tribunal Supremo: “La Ley Orgánica 8/1985, vuelca el esfuerzo financiero inicial del Estado, en la “enseñanza, obligatoria y gratuita”, hasta el punto de que, en su artículo 47 y siguientes de la Ley se desprende que los “conciertos educativos” sólo tienen por objeto, en principio, este Nivel de Enseñanza; aunque también a través de “conciertos singulares” de otro tipo, regulados en la Disposición Adicional Tercera prima la financiación de “Niveles no obligatorios” [...]”. (STS de 12 de mayo 1994, FJ2)
Se distingue así entre “conciertos generales” (tienen por objeto niveles de enseñanza obligatoria y gratuita) y “conciertos especiales” (los que no encajan en los primero), habiendo sido ambos declarados ajustados a derecho (STS de 12 de mayo 1994, FJ3) 
Reciente jurisprudencia ha abundado sobre la constitucionalidad de los concierto especiales señalando:
1. “El Estado ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias; significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza.
2. [...] La Administración, una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias, supuesto que nos ocupa, queda vinculada al régimen básico establecido por el Estado para los conciertos salvo las peculiaridades específicas para los conciertos generales. [...].”(FJ 4 STSJ CV 2159/2018).


Lo que citan es
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4318185&statsQueryId=121131878&calledfrom=searchresults&links=%2213171%2F1991%22&optimize=19960103&publicinterface=true
Roj: STS 17554/1994 - ECLI: ES:TS:1994:17554
Id Cendoj: 28079130011994107463
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/05/1994
Nº de Recurso: 13171/1991
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: BENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
Tipo de Resolución: Sentencia


Pues bien, como tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala, que ahora enjuicia en reiteradas y constantes Sentencias, cuyo excesivo número exonera de toda concreta cita, "la disposición transitoria tercera, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , únicamente prevé, como causa determinante para la exclusión de los conciertos educativos, cuando se trata de centros privados, con nivel de Educación General Básica o Formación Profesional de Primer Grado, respecto de aquellos que a la entrada en vigor de la LODE estuvieren gozando de subvención o financiación del Estado, la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias correspondientes, para cuyos supuestos se establece un régimen de "concierto singular», sin que por tanto, resulte legalmente amparada la posibilidad de incorporar otros motivos denegatorios distintos a dicha insuficiencia de los presupuestos.


El segundo es

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-la-Comunidad-Valenciana-anula-parcialmente-el-decreto-del-Consell-y-devuelve-a-los-colegios-concertados-las-aulas-suprimidas-
 

Sentencias TS

Cito algunas sentencias en CCAA, pero intento poner aquí TS por separado. En respuesta Ministerio 2019 se citan algunas
 
ROJ: STS 3138/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3138 
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es laatinente a si el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singularesfirmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios y, concretamente, sobre sile resulta de aplicación, el régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativosaprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre 
...
QUINTO.- JUICIO DE LA SALA SOBRE LOS CONCIERTOS SINGULARES1. Ciertamente la Constitución no prevé la gratuidad de la enseñanza no obligatoria, lo que no quita que haya unmandato para que el Estado arbitre fondos que ayuden a compensar las desigualdades sociales, por ejemplo,mediante becas: así se deduce del artículo 83 de la LOE o del artículo 13.2.b) del Pacto Internacional de erechos Económicos, Sociales y Culturales de la Asamblea de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de1966, ratificado por España el 27 de abril de 1977.2. 
Sin embargo sí cabe concertar unidades de enseñanzas no obligatorias, en este caso Bachiller, como reconocen la disposición adicional tercera de la LODE y las disposiciones adicionales sexta y transitoriasegunda.2 del Reglamento estatal de conciertos. Estas normas van destinadas a los centros que a la entradaen vigor de la LODE impartían enseñanzas en niveles pre o postobligatorios (en ese momento, Preescolar, BUP-COU y FP-II) que percibían algún tipo de subvención. Pues bien, se optó por la irretroactividad máxima de formaque tales disposiciones convierten en conciertos singulares el régimen de ayudas o subvenciones para nivelesno obligatorios previos a 1985
 
25 octubre 2020
Artículo que lo cita

1 noviembre 2020
El Supremo arrincona la educación pública frente la concertada
La sentencia que desestima dos recursos de la Generalitat valenciana va más allá de blindar los conciertos educativos y coloca la red pública en una situación de subsidiaridad y en riesgo de cierres por la bajada demográfica.

Definición de concierto singular

No existe una definición formal en normativa de "concierto singular", pero se usa continuamente.
La respuesta de junio 2019 del ministerio indica (usando especiales en lugar de singulares)
Se distingue así entre “conciertos generales” (tienen por objeto niveles de enseñanza obligatoria y gratuita) y “conciertos especiales” (los que no encajan en los primero)

Pero si eso fuese así, carecería de sentido porque serían tipos de conciertos y ambos posibles, y se habría concertado "singularmente" no obligatorias desde el principio. Las CCAA hacen normativa para permitirlos, y debe haber algo más.

La respuesta de junio 2019 del ministerio indica 
también a través de “conciertos singulares” de otro tipo, regulados en la Disposición Adicional Tercera prima la financiación de “Niveles no obligatorios” [...]

Y es para mi la primera aparición del término concierto singular, donde para mi se define
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
El término concierto singular surge para regularizar una situación previa a la ley.
"Crear" conciertos "singulares" nuevos no es posible, porque singulares para mi son los previos a 1985. 

La idea de concierto singular y transformaciones también aparece en LOCE de 2002, que se derogó
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037

Disposición transitoria sexta. Transformación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes. El concierto de estas enseñanzas tendrá el carácter de singular.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la transformación de los conciertos se realizará en función de las características siguientes:
Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de primer ciclo de Educación Infantil o a establecimientos con autorización o licencia para atender a niños de hasta tres años se referirán a las enseñanzas de Educación Preescolar, una vez se implanten estas enseñanzas.
Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil se referirán a conciertos de Educación Infantil, una vez se implanten estas enseñanzas.
Los conciertos con centros de Formación Profesional específica de grado medio o superior se transformarán en conciertos de Formación Profesional de grado medio, de grado superior o, en su caso, de Bachillerato.
Los conciertos de programas de garantía social se transformarán en conciertos de programas de iniciación profesional o de Formación Profesional de grado medio.
Los conciertos con centros de Bachillerato se transformarán en conciertos de Bachillerato, de Formación Profesional de grado medio o de grado superior.
3. La transformación de los conciertos conforme a lo señalado en el número anterior requerirá la autorización de las enseñanzas para las que el titular del centro solicite dicha transformación y se producirá por el número de unidades que el centro tuviera concertadas.
4. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.


Normativa conciertos en etapas no obligatorias en presupuestos generales del estado

Solamente citan como conciertos singulares Bachillerato y FP Grado Superior

Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».
Los centros que en el año 2016 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2017.
La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».
Los centros que en el año 2017 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2018.
La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.

Esto se actualiza en diciembre 2018

Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.


Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».
Los centros que en el año 2018 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2019.
La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo 1, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.



Normativa conciertos en educación postobligatoria anteriores a 1985 que se mantienen

Tras preguntar al Ministerio de Educación recibí una primera respuesta en mayo 2017
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/860123988680466433
Respuesta sin sentido, ya que existe una jerarquía normativa por artículo 9 de Constitución Española, y transferir competencias no permite a las Comunidades Autónomas incumplir normativa estatal.
Aunque también está el lío (por documentarme y aclarar) de la "normativa básica"

La comento centrándome en los conciertos de educación no obligatoria; la normativa vigente más reciente es la LOE (modificada por LOMCE pero esta parte en concreto no cambió con LOMCE) y dice

7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

Los conciertos de educación no obligatoria (Bachillerato, FP Grado Superior) se citan en normativa como "de carácter singular" y son posibles si existían antes de LOE (2006), así que hay que mirar qué los permitía antes.

En disposición adicional 28 se permiten nuevos conciertos FP, pero no es una parte orgánica según disposición final séptima, y no habla de educación no obligatoria, por lo que no veo que aplique a FPGS.
Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Esto me lo citan en julio 2018 como para crear "nuevos conciertos singulares", pero no lo veo:
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1019863386908250114
agradezco respuesta. Desconocía ese trasvase que permitió DT3.5 de LOGSE. Revisaré post, al igual que los conciertos en etapas no obligatorias que intentan crear Murcia y Valencia, a los que sigo sin ver encaje legal; DA28 LOE no es orgánica según DF7 y no habla de no obligatoria

Aunque retorciendo la letra, se puede ver que solamente con que impartan FP, se podría establecer un convenio que afectase a otras etapas no obligatorias.
¿Qué es un convenio / en qué se diferencia de un concierto / en qué puntos se indica que un convenio vaya asociado a financiación"


También hay mención a conciertos singulares en LOGSE
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que tendrá un ámbito temporal de diez años a partir de la publicación de la presente ley. En dicho calendario se establecerá también la extinción gradual de los planes de estudio en vigor, la implantación de los nuevos currículos así como las equivalencias a efectos académicos de los años cursados según los planes de estudios que se extingan. El calendario de implantación del nuevo sistema educativo establecerá también el procedimiento de adecuación de los conciertos educativos vigentes a las nuevas enseñanzas, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de esta ley.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...
Tercera.
...
5. Los centros privados de formación profesional de segundo grado, que, en el momento de la implantación del nuevo bachillerato, estuvieran autorizados para impartir esta etapa educativa, podrán modificar el concierto singular vigente en función del calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.
6. Los conciertos para los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrán suscribirse con aquellos centros de formación profesional que, a la entrada en vigor de la presente ley, tuvieran concierto para el primero o segundo grado de la actual formación profesional. Dichos conciertos se establecerán según las normas básicas que el Gobierno dicte de acuerdo con las Comunidades Autónomas; en las que se podrá adaptar lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación respecto del personal docente, a las características que en esta ley se prevé para el profesorado de la formación profesional.
7. Los actuales centros de Bachillerato procedentes de antiguas secciones filiales se atendrán, en lo que a conciertos educativos se refiere, a lo establecido en los apartados cuatro y cinco de esta disposición. Con esta finalidad podrán ser autorizados en las condiciones referidas en el apartado 1, b), de la disposición transitoria segunda para impartir el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria.
8. Los centros privados a que se refieren los apartados cuatro, cinco, seis y siete de esta disposición no podrán suscribir conciertos en los tramos educativos señalados en dichos apartados, que en conjunto supongan un número de unidades superior al que cada centro tuviera concertado en el momento de la entrada en vigor de esta ley, salvo que lo soliciten para las enseñanzas obligatorias, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el régimen general de conciertos.
9. Los centros privados de educación especial actualmente concertados adaptarán el concierto suscrito a la nueva ordenación del sistema educativo prevista en la presente ley, en las condiciones que se establezcan.

Retrocedemos a 1985: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (en adelante LODE)

Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
Es decir, los conciertos "de carácter singular" son posibles si existían antes de LODE (1985), así que hay que mirar qué los permitía antes.

Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...
Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.

Pero los conciertos no se tienen por qué renovar, ya que de hecho Madrid suprimió todos los conciertos de FP Grado Superior en 2013. ¿Por qué se renuevan o se dejan de renovar?
Mirando normativa, Real Decreto 2377/1985
1. Los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación y existan consignaciones presupuestarias disponibles. En este último supuesto se aplicarán los criterios de preferencia del artículos 48.3 de la citada ley orgánica.

2. La Administración, una vez examinada la documentación presentada, procederá a renovar por otros cuatro años el concierto o a denegar la solicitud de renovación.

En general la renovación es cada 4 años, aunque la LOMCE sí que introdujo el cambio de hacerlo cada 6 años en primaria
LOE Artículo 116

En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.

Resumiendo, el origen de los conciertos singulares está en 1970, no en 1985.

Lo digo porque al hablar de conciertos es habitual escuchar el débil argumento de que no es criticable que PP defienda los conciertos que surgieron por PSOE, ejemplo:
https://twitter.com/DarkNightMadrid/status/889943577127768064


Se trata de argumentar sobre conciertos, no sobre quién lo hizo; lo veo como una falacia mezcla de varias como ad hominem (criticar quién lo dice y no lo que se dice), falsa atribución (asociarlo a alguien incorrectamente) ... https://homonovusproject.wordpress.com/2016/05/27/50-tipos-de-falacias-logicas/ 
"Argumentos" de ese estilo veo como una manera de echar balones fuera diciendo que si está mal ya estaba mal antes, que viene de los de antes, o que otros lo hacen mal. No es un tema de "ser" de un partido y que por originarlo o hacerlo "el otro" ya no es criticable: es un argumento tan débil como el usado por los que usaban las tarjetas black "es que cuando llegamos estaban y las usaba todo el mundo, esto lo puso gente que estaba antes". Los conciertos ilegales los criticaré sean originados o mantenidos por el partido que sea. 

Pero hay más argumentos peculiares: en este hilo de Twitter que cito en post sobre demanda social, responsables de conciertos quieren dejar claro que el "mérito" de crear los conciertos no es de PSOE, sino anterior
https://twitter.com/JMunozdePriego/status/1066338291782483970
La manipulación sibilina de los términos y las ideas no es novedoso para el PSOE. Así, por ejemplo, dicen que ellos crearon la concertada, por la LODE, para que esos centros llegaran donde los públicos entonces aún no podían.
Pero lo cierto es que lo único que hizo el PSOE al respecto fue cambiar el sistema de financiación con fondos públicos de los centros privados: de las subvenciones a los conciertos.
Los centros ya existían (la mayor parte desde antes que los públicos), ya estaban financiados con fondos públicos (por subvenciones) y su razón de ser no era llegar donde la pública no podía, sino la #LibertadDeEnseñanza ,que los padres pudieran elegir conforme a sus convicciones

>Esto es para mirar con datos: con el crecimiento brutal de los privados con concierto, que "la mayor parte [ya existían ]". Y es curioso porque hablan de manipulación sibilina de términos, y justamente este es un caso: usar singular y cambiar subvenciones por conciertos. 



Como intento mostrar el origen de la regulación de conciertos, creo que es clarificador leer el preámbulo de la LODE de 1985

La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía ésta como servicio público, y responsabilizaba prioritariamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abría la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en  contrapartida un apoyo económico del Estado.
A pesar de que el proyectado régimen de conciertos nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario, diversas disposiciones fueron regulando en años sucesivos la concesión de subvenciones a centros docentes privados, en cuantía rápidamente creciente, que contrastaba con el ritmo mucho más parsimonioso de incremento de las inversiones públicas. En ausencia de la adecuada normativa, lo que había nacido como provisional se perpetuó, dando lugar a una situación irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad, y en ocasiones sin observancia de las propias disposiciones legales que la regulaban. A pesar de ello, la cobertura con fondos públicos de la enseñanza obligatoria no cesó de extenderse, hasta abarcar la práctica totalidad de la misma, pese al estancamiento relativo del sector público.

En julio 2018 recibo este enlace que creo que aporta información histórica: copio la tabla de manera parcial
http://aesece.es/pagina.php?p_menuwebcontenido_id=4


Año
Acontecimiento
1956
Decreto de la extensión de la Enseñanza Media, de 26 de Junio
1957
Decreto de extensión de la enseñanza media, de 26 de junio (BOE 13-8).
1959
Reglamento del Decreto de extensión de la enseñanza media (O. 16-7-1957. BOE 27-7)
1959
Nacimiento de las primeras Secciones Filiales de Institutos de Bachillerato, mediante acuerdos de colaboración entre el Estado y una Entidad Colaboradora.
1960Nacimiento de FESECE. C/ Cadarso, de Madrid.
1962Ley 11/62 de 14 de abril, por la que se autoriza al Gobierno a regular la extensión de la enseñanza media.
1963
Decreto 90/1963, de 16 de enero (BOE 26-1). Regulación definitiva de las Secciones Filiales.
Existen 179 Filiales.
1970
Existen 303 Filiales, como Centros oficiales.
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Obliga a las Secciones Filiales a optar por EGB o por BUP.
1975Existen 152 Filiales que se transforman en Centros no estatales de BUP, Homologados.
1978Real Decreto 657/1978, de 2 de marzo (BOE 8-4), sobre subvenciones a los centros homologados de bachillerato procedentes de la transformación de secciones filiales de Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Implanta un régimen de subvenciones para estos Centros.
1982
O. de 14 de julio de 1982, (BOE 22-7) por la que se regulan los convenios singulares con las Antiguas Secciones Filiales.
Firma de los Convenios Singulares por las 152 antiguas Secciones Filiales (21-10).
1984Constitución formal de la AESECE, sucesora de FESECE.
1985Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 4-7). Establece conciertos singulares ara las antiguas Secciones Filiales.
1986Suscriben el concierto singular previsto en la LODE 143 Centros de BUP.
1990Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Sustituye el BUP por el nuevo Bachillerato y prevé la transformación de concierto de BUP y FP2 a Bachillerato LOGSE.
1993Modificación de Estatutos de la AESECE para dar cabida a los Centros concertados de Bachillerato procedentes de FP2.
1997Modificación de los Estatutos de la AESECE para dar cabida dentro de la Asociación a las Asociaciones autonómicas de Centros concertados de Bachillerato.
1999Imposición de la Encomienda de Alfonso X el Sabio a D. Laurentino Álvarez Álvarez, Presidente de la AESECE, con ocasión de la XXXIX Asamblea General celebrada en Mérida.

Ellos mismos en la página dan datos de centros por provincia/comunidad
http://aesece.es/pagina.php?p_menuwebcontenido_id=4
La copio aquí (copia realizada el 29 julio 2018): creo que es muy relevante para lo que intento reflejar en este post que no hay ningún Bachillerato con concierto en Murcia, sí en Valencia.

Quienes somos




En la tabla se cita normativa
que indica
10. Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para modificar los componentes económicos establecidos en la presente disposición en función de las posibilidades presupuestarias del Departamento y de las variaciones derivadas del coste del funcionamiento de los Centros privados de Bachillerato subvencionados al amparo del Real Decreto 657/1978 de 2 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de abril).
11. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto mencionado en el párrafo anterior, se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en nombre del Departamento, proceda a la firma de los convenios singulares con las Entidades colaboradoras titulares de los Centros homologados de Bachillerato procedentes de la transformación de las Secciones Filiales.

Aquí veo otro detalle: los convenios son con los titulares de los centros, no con los centros; eso creo que posibilita y encaja con que un centro pueda vender "sus derechos de concierto de educación no obligatoria" a otros, y que otro tras comprarlos, sin haber tenido antes esos conciertos reciba dinero público. Y esa venta de derechos permitiría que una empresa privada "abandona/cierra" el bachillerato concertado en una localidad de fuera de Madrid, y otra lo abre en el centro de Madrid.
>>Relacionado con una respuesta recibida abril 2019, donde una fundación retoma los "derechos" de otro centro.

Se cita normativa anterior a 1970 y el concepto de "extensión de la enseñanza media", que se remonta a 1953: parece que es el origen de conciertos / subvenciones, recibir dinero público por entidades privadas.

21 enero 1963: pongo enlace al BOE del día porque hay varias cosas sobre educación

Aquí se cita una frase que muestra como esto surgía para cubrir sitios donde no llegaba la pública

Artículo Segundo,-Las Secciones filiales son establecimientos para la enseñanza del Bachillerato Elemental en aquellas zonas que no tengan bien atendidas las necesidades de este tipo de enseñanza, dentro del mismo municipio del Instituto Nacional de Enseñanza Media del que dependan o en un municipio colindante que constituya con aquel una sola agrupación urbana.

En julio 2021 veo que se crea cuenta Twitter
Asociación de #bachilleratoconcertado en España: 150 centros con 150.000 alumnos. Más de 60 años comprometidos con la enseñanza concertada y de calidad.

Normativa conciertos en educación postobligatoria creados por primera vez después de 1985

Este tema de crearlos considero que es ilegal, porque la normativa no permite crear nuevos, pero algunas comunidades se lo saltan. Creo que un resumen es el texto inicial en normativa de Murcia de 2017.

Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023.

La financiación pública del Bachillerato y la Formación Profesional de centros privados en la Región de Murcia, como en el resto de España, se inició históricamente a través del mecanismo de la subvención (centros subvencionados) y, en virtud de la LODE de 1985, sólo los centros privados que a la fecha de su promulgación estaban subvencionados, se sometieron al régimen del concierto singular. Desde entonces, este hecho ha venido siendo una referencia para los otros centros que no han contado con la posibilidad de concertar las citadas enseñanzas postobligatorias en la Región. Esta diferenciación irracional y, por qué no decirlo, injustificada entre centros, ha ido siendo superada en los últimos años por distintas comunidades autónomas –País Vasco, Navarra, Islas Baleares, Andalucía, Castilla y León y Comunidad Valenciana-, contemplando en sus distintas regulaciones el acceso al concierto educativo de tales enseñanzas, permitiendo de esta forma la generalización de los conciertos de las etapas postobligatorias. Así, el Decreto 293/1987 del Gobierno Vasco, la Ley Foral 11/1998, de 3 de Julio, el Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, del Gobierno Balear, la Orden de 30 de diciembre de 2016 de la Consejería de Educación de Andalucía, la Orden EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación de Castilla y León, y el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell de la Comunidad Valenciana. La propia Administración del Estado para Ceuta y Melilla, prevé implícitamente el acceso por primera vez a estos conciertos singulares al contemplarlo en el modelo de solicitud contenido en el anexo V de la Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre.


Una norma estatal "no es superada"; se respeta o no. Pero al final la legalidad depende de interpretaciones judiciales, como redefinir "singular"
En artículos de LODE orgánicos se dice que conciertos son para educación obligatoria y no se habla de post obligatoria salvo para casos anteriores a LODE.
El hecho de otros singulares como PCPI o educación especial crea confusión.


Detallo por comunidad, aunque algunas normas no creo que crean nuevos, simplemente regulan la renovación de los singulares anteriores a 1985, o incluyen formularios generales. Por ejemplo decir que se permiten conciertos de postobligatoria porque un modelo de solicitud de Ceuta y Melilla tenga el hueco me parece ridículo. 

En post Lo básico de normativa básica aclaro que considero que regulación de conciertos estatal es normativa básica y las CCAA no pueden regularlo, así como una modificación de LODE realizada por LOCE en 2012 y vigente en 2019 a pesar de derogación de LOCE por LOE y de cambios LOMCE que creo es un intento claro y deliberado de permitir conciertos en no obligatoria y muestra  que el propio PP hacía cambios porque no lo veía claro / legal.

Al surgir en el programa de PP concertarlo (ver post Pablo Casado y educación) surgen comentarios como este 

https://twitter.com/lcentenoc/status/1114961329767555072
Ilegal? Me puede indicar la ley o norma que lo prohíbe. Y de ser cierto lo que proclama, le ruego que demande a los Consejeros de las Comunidades del País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana e Islas Baleares. Por simple coherencia.

https://twitter.com/lcentenoc/status/1115167499061006337
Y los Tribunales dieron la razón al manteo de los conciertos de Bachillerato en la C. Valenciana.


Puede haber artículos que mencionan varias comunidades al tiempo, con ejemplos y jurisprudencia más que normativa


2 septiembre 2019
La escuela concertada halla en el bachillerato una vía de subvención
Madrid y Andalucía conveniarán esta etapa esta legislatura. La izquierda cuestiona esa inversión y pide centrarse en el alumnado más desfavorecido

https://elpais.com/sociedad/2019/09/02/actualidad/1567449424_461692.amp.html

Un total de 70.000 bachilleres estudiaron con subvención en España el año pasado en cinco regiones (el 11,3% del total en 465 colegios), pero la cifra puede casi duplicarse en cuatro años si PP y Ciudadanos cumplen su compromiso de concertar el bachillerato (de 16 a 18 años) en Madrid y Andalucía, autonomías con gran peso demográfico.

 

Murcia

Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 y 2022/2023.

Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la determinación de los criterios prioritarios para el concierto educativo de nuevas unidades para las enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, aplicables en los procedimientos de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos.


 24 agosto 2019
La Justicia desacredita a los sindicatos y defiende el concierto educativo en Bachillerato y FP
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia defiende una orden del Gobierno regional
https://www.abc.es/sociedad/abci-justicia-desacredita-sindicatos-y-defiende-concierto-educativo-bachillerato-y-201908240231_noticia_amp.html


Además, atacan la orden por sostener que el sistema de concierto conlleva la supresión de unidades de enseñanza pública. En este caso, el tribunal dice «desconocer» qué plazas se consideran suprimidas. En definitiva, la Justicia entiende que el concierto educativo «promueve el ejercicio del derecho a la libre elección de centro para las familias».
El concierto educativo universalizado en Bachillerato y FP solo existe en País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares. Andalucía y la Comunidad de Madrid también plantean hacerlo.

 

Madrid

Ver post Madrid quiere blindar los conciertos, donde en parte final se intenta citar la normativa anterior a la propuesta de nuevo decreto de 2018.

Los conciertos en etapas no obligatorias se citan en presupuestos generales del estado y en los de la Comunidad de Madrid.

Prespuestos Comunidad de Madrid 2017

Artículo 48
Módulo económico para financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos
...
3. Los módulos económicos de Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley, únicamente se aplicarán a los acuerdos que se suscriban con los titulares de centros privados, en virtud de resolución judicial firme.
4. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Los centros que tengan suscritos acuerdos en los términos previstos en el apartado 3 del presente artículo, podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el anexo III de la presente ley. 
...
Anexo III
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES
PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
...

30 julio 2018
ORDEN 2825/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio y Bachillerato de los centros docentes privados para el curso 2018-2019.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/30/BOCM-20180730-22.PDF

2. Las solicitudes de modificación de concierto relativas a Bachillerato se deniegan por referirse a una enseñanza cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

Se cita
ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, dela Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=9607#no-back-button

que hace referencia a Bachillerato en varios puntos, y deja claro que limita a renovar lo ya existente

Artículo 8 .- Ratio mínima alumnos por unidad
1. Durante el período de vigencia de los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden, el titular del centro privado concertado estará obligado a mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a:
ENSEÑANZA
RATIO MEDIA MÍNIMA
ALUMNOS/UNIDAD
...

Bachillerato
28

Artículo 12 .- Documentación
...
2. Los centros que soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior.



2 noviembre 2018 
En post  Becas y ayudas educación Madrid: manipulación y conciertos se puede ver coste de los conciertos de Madrid


4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.202.687.028
 48506: CONCIERTOS EDUCATIVOS DE BACHILLERATO 24.458.992


Valencia

DECRETO 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación. [2017/532]

 (DOGV núm. 7964 de 24.01.2017) Ref. Base Datos 000859/2017
http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000859/2017&L=1

Artículo 1.2

2. Es objeto de este decreto establecer el régimen jurídico aplicable al procedimiento de acceso y a la formalización de conciertos educativos de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato y de Formación Profesional, como también para la modificación y prórroga de estos.


Artículo 37. Solicitud de conciertos singulares
En la solicitud se indicará si se desea firmar un concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato o de Formación Profesional.
A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite, en su caso, los criterios de preferencia del artículo 38 de este decreto.
Artículo 38. Requisitos para la incorporación al régimen de conciertos singulares
1. Los conciertos singulares, suscritos por los o las titulares de los centros se extinguirán automáticamente cuando acabe el período de duración. En el mes de enero del curso en que finalice la vigencia de los conciertos, los o las titulares de todos los centros interesados, tengan ya suscrito concierto educativo o no, pueden solicitar la firma de conciertos singulares de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato.
2. En caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias o cuando no haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de importancia:
a) Centros acogidos al régimen de conciertos para niveles postobligatorios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y de acuerdo con su disposición adicional tercera.
b) Centros que tengan mayor proporción de alumnado de condiciones económicas y sociales desfavorables.
c) Centros que efectúen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
d) Centros que tengan un mayor número de alumnado escolarizado en el centro que pertenece a la zona educativa donde se ubica el centro educativo.
e) Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.
En cualquier caso, tienen preferencia aquellos centros que, además de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. A los efectos de aplicar el criterio de preferencia establecido en el apartado b) del punto anterior de este artículo se considera alumnado de condiciones económicas y sociales desfavorables:
a) El que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) El que presenta necesidades educativas especiales, y que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de dificultades específicas de aprendizaje de incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales, de historia escolar o médica o graves trastornos de conducta.
4. A los efectos de aplicar el criterio de preferencia establecido en el apartado c) del punto segundo de este artículo se considerarán experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo los proyectos seleccionados en las convocatorias del concurso de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo.

Sentencia que lo cita, para FPGS


- Al amparo del Decreto del Gobierno Valenciano 6/2017, el titular del centro solicitó dentro de plazo concierto educativo para una serie de unidades concertadas, entre ellas y concretamente concierto singular para formación profesional, gestión administrativa unidad de primer curso y otra de segundocurso.
...
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación(LODE) dedica escasos preceptos a los conciertos singulares, en concreto: la disposición adicional tercera , la disposición transitoria 2 y disposición final segunda. Los preceptos, más que regular un sistema de conciertos singulares, da salida a situaciones de colegios privados que recibían ayudas públicas con el régimen anterior a la LODE como puede observarse en la sentencia de la Sala Tercera Sección Primera de 12 de mayo de 1994-recurso de apelación núm. 13.171/91 .

Primero.- Tiene por objeto el recursointerpuesto por la Orden ESCUELAS PÍAS la resolución expresa de 18 de mayo de 2017, dictada por el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sobre conciertos educativos, respecto del centro privado San José de Calasanz de la ciudad de Valencia, Código 46011065; en concreto el Anexo I de dicha resolución, en cuanto denegatorio de concierto para dos unidades de Bachillerato.
(pág 18008 del DOG de 20-5-2017)


Baleares

DECRETO 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la Educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/03/2007 núm 48)
http://boib.caib.es/pdf/2007048/mp79.pdf

Baleares se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen  el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)
Tras poner un tuit, me responde
https://twitter.com/emilio_daz/status/1058417497312030720
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus... ¡he ahí la cuestión! Debo recordar a tal efecto, que la extensión de los conciertos a Bachillerato en Illes Balears la ejecuta el tripartito presidido por el PSOE. El resto decisión legítima de los gobiernos correspondientes

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ubi-lex-non-distinguit-nec-nos-distinguere-debemus/ubi-lex-non-distinguit-nec-nos-distinguere-debemus.htm
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus
‘Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo”. No hay lugar a distinguir cuando la ley no distingue.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1058418333656276992
No me importa quién ejecute la extensión de los conciertos a Bachillerato. Me centro en lo legal, que no es lo mismo que legítimo ni ético. Normativa estatal no permite sean legales conciertos en Bachillerato, etapa no obligatoria, si no tienen origen singular antes 1985

País Vasco


Se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)

DECRETO 293/87, de 8 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/1987/09/8701987a.shtml

Articulo 6.- Garantizada la gratuidad de los niveles de enseñanza básica obligatoria y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias se podrán suscribir conciertos singulares para niveles no obligatorios con los centros que no se hallen actualmente concertados en estos niveles.

Navarra

Por mirar. Se cita en artículo 31 octubre 2018 de Emilio Díaz como una de las 5 CCAA que tienen el Bachillerato concertado (junto a Valencia y a Murcia)

Extremadura



ORDEN de 1 de junio de 2018 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018050252)

Artículo 1 habla suscripción para otras etapas y modificación para Bachillerato

Bachillerato:
Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 520.621,79 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 1.160.005,52 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Orden de 18 de junio de 2019 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1220o/19050373.pdf
Bachillerato:
Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la
cantidad máxima de 532.803,00 euros, para los meses de septiembre a diciembre de
2019, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y
Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2020, se destinará la cantidad de 1.189.550,27 euros, realizándose
el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho
ejercicio.

Rioja

Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma  de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025

Artículo 9. Centros de Educación Especial. 
1.Los centros privados de educación especial podrán solicitar la suscripción, renovación o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación básica obligatoria, así como para las enseñanzas postobligatorias de educación especial, siempre que previamente hubieran obtenido la correspondiente autorización administrativa

Andalucía

Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18.

Artículo 22. Régimen de los conciertos educativos.
1. Todos los conciertos educativos que se suscriban con los centros serán en régimen general, a excepción de los correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior o bachillerato, que se suscribirán en régimen singular.

Castilla y León

ORDEN EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023


CLÁUSULAS
Quinta....
No obstante, en el caso de concierto singular, el centro podrá percibir del alumnado las cantidades que se autoricen en concepto de financiación complementaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985,

Ceuta y Melilla

Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11010

Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas posobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas.
...
Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de autorización administrativa para impartir enseñanzas posobligatorias podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden; los conciertos tendrán carácter singular.




Casos actuales de privados con concierto en etapas no obligatorias

Intento poner una relación, separada de la normativa aunque a veces puede estar relacionado: aquí no entro a mirar en el origen de cada uno (previo a 1985 o concertado después)


Murcia

 19 febrero 2017
Ante el panorama del bachiller concertado 

 Los centros que incluirán unidades de Bachillerato para el curso 2018/19 son 13, mientras que para el curso 2019/20 serán 22.

En el momento de escribir esto por primera vez no hay referencia del consejo de 9 de agosto de 2017, pero en este artículo indica los 13 centros

  • La Merced-La Fuensanta (Murcia)
  • La Inmaculada (Cartagena)
  • Sagrada Familia (Cartagena)
  • Monteagudo-Nelva (Murcia)
  • San Vicente de Paúl (Cartagena)
  • Santa Joaquina Vedruna (Cartagena)
  • Santa María de la Paz (Murcia)
  • Narval (Cartagena)
  • Hispania (Cartagena)
  • Jesús María (Murcia)
  • San José (Espinardo)
  • Salzillo (Molina de Segura)
  • Las Claras del Mar Menor (Los Alcázares)

8 julio 2017
Quince concertados tendrán subvenciones para Bachiller y FP en el curso 2018-2019

Encuentro documentación: enlace indica 7 diciembre 2017, algunos firmados con fecha 27/10/2017
https://transparencia.carm.es/wres/transparencia/doc/Consejo_Gobierno/2017-12-07/punto_13_Modificaci%C3%B3n_Conciertos_Ense%C3%B1anza%20Privada.pdf
Es pdf de 156 páginas (copia local aquí https://drive.google.com/open?id=1k9VoaeDYmoe1IbklUn25FX-PNk3hEowk)

Página 7: 4 unidades Bachillerato SAN JUAN BOSCO
Página 32: ANEXO I - Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato
Se indican algunos en columna BTO LOGSE
SAMANIEGO  4
SAN JUAN BOSCO 4
COLEGIO ANA Mª MATUTE 2
SEVERO OCHOA 4
ACADEMIA CEI 4
LA VAGUADA 4

Página 60: ANEXO I - Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato
Se indican algunos en columna BTO LOGSE
Salen los mismos que en tabla anterior
SAMANIEGO  4
SAN JUAN BOSCO 4
COLEGIO ANA Mª MATUTE 2
SEVERO OCHOA 4
ACADEMIA CEI 4

LA VAGUADA 4

Añade
NARVAL 1
HISPANIA 1
LA IMACULADA 3
SAGRADA FAMILIA 3
SAN JOAQUIN DE VEDRUNA 2
SAN VICENTE DE PAUL 2
LA MERCED-FUENSANTA 5
JESUS MARIA 2
MONTEAGUDO-NELVA 4
SAN JOSE 1
SANTA MARIA DE LA PAZ 2
SALZILLO 1
LAS CLARAS DEL MAR MENOR 2

Página 90: ANEXO I - Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato
Se indican algunos en columna BTO LOGSE
Los mismos que en la primera tabla.

Página 148
SG/SJ/CONC/9/17 INFORME JURÍDICO ASUNTO.- MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SUSCRITOS POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS (2017/2018 A 2022/2023), ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y LOS TITULARES DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTO. 

No veo que cite nada de Bachillerato.


3 julio 2018
El Gobierno se compromete a ampliar los conciertos en Bachiller y FP a más colegios
http://www.laverdad.es/murcia/gobierno-compromete-ampliar-20180703004106-ntvo.html


27 octubre 2019
Los conciertos de Bachiller tocan techo y cubren a casi todos los centros que cumplen requisitos
https://www.laverdad.es/murcia/conciertos-bachiller-tocan-20191027002238-ntvo_amp.html
 
18 mayo 2021
Educación niega el concierto en Bachiller a los 8 nuevos colegios que lo han pedido
La Consejería, que aduce falta de presupuesto, solo amplía las subvenciones a cuatro aulas más de centros que ya lo tienen financiado 
 
El cacareado apoyo de la Consejería de Educación a la enseñanza concertada no tendrá el próximo curso reflejo en las nuevas subvenciones que reciban los colegios
 
 
 
 
 

Madrid

Se pueden ver "Informe sobre la situación de la Enseñanza no Universitaria en la Comunidad de Madrid" para distintos cursos


Curso 2006-2007
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM001860.pdf#page=235
C4.2. Conciertos y convenios educativos
Tabla C4.4
Evolución de las unidades concertadas
(cursos 2005-2006 a 2006-2007)

Para Bachillerato pasa de 256 a 252

Curso 2011-2012
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016210.pdf#page=421
C5.2. La libre elección de centros, los conciertos y convenios educativos y la financiación
directa a las familias
Tabla C5.3
Evolución del número de unidades concertadas en los centros privados de la Comunidad de Madrid por enseñanza.
Cursos 2011-2012 a 2012-2013

Para Bachillerato pasa de 266 a 255

Curso 2015-2016
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM016384.pdf#page=418
Tabla C5.3 Evolución del número de unidades concertadas en los
centros privados de la Comunidad de Madrid por enseñanza. Cursos
2014-2015 a 2015-2016

Para Bachillerato se mantiene en 251


El 31 de julio de 2017
se renueva concierto de 251 unidades de Bachillerato (detalles en esta hoja de cálculo de Google)
y se conciertan 11 centros de FP Grado Superior (tras sentencia judicial, se dejó de concertar en 2013)

1. En el Anexo IV de esta Orden se relacionan los 11 centros privados que, en ejecución de sentencia, serán sostenidos con fondos públicos nuevamente para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior a partir del curso 2017-2018.
La sentencia en concreto se puede encontrar en el buscador CENDOJ (Centro de Documentación Judicial)
con esta identificación
ROJ: STSJ M 7590/2015
ECLI:ES:TSJM:2015:7590 
Id Cendoj:28079330082015100326

La firma se publicitó
con algunas afirmaciones que enlazan con este análisis de legalidad

https://twitter.com/fsiemadrid/status/854634448842870785

Valencia

20 abril 2017
Uno de cada cuatro concertados pierde aulas de Bachillerato
https://www.lasprovincias.es/comunitat/201704/20/cada-cuatro-concertados-pierde-20170420000332-v.html

La conselleria ya ha trasladado el primer balance del proceso de renovación de conciertos, y en Bachillerato los datos provisionales implican que uno de cada cuatro colegios perderán al menos una de sus aulas de 1º. La información se dio el martes a las dos patronales del sector en relación a sus centros asociados, y está previsto que entre hoy y mañana lleguen a los afectados las comunicaciones oficiales.
...
También animó a los centros afectados a presentar alegaciones «para recuperar unidades» y destacó que disponen de 365 aulas de Bachillerato (de 1º y de 2º), por lo que el ajuste negativo de 23 ha sido «suave». 

22 septiembre 2017
http://www.lapurisimaalzira.es/mediapool/113/1131484/data/Comunicado_Bachillerato_22_09_17.pdf

Os comunicamos que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha pronunciado un Auto en el que desestima el recurso de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, frente al Auto de 20 de julio de 2017, en el que el TSJCV acordó la suspensión, previa fianza, de la resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consellería de Educación, por la que se resuelven los expedientes de conciertos educativos en la Comunidad Valenciana. 
En los Fundamentos de Derecho, que pronuncia el tribunal, para mantener la medida cautelar, previa prestación de fianza, de mantenimiento del concierto, de la unidad suprimida de bachillerato en nuestro Colegio, cabe destacar que los argumentos son los que siempre hemos defendido desde nuestro Centro, muy alejados de los que viene exponiendo la Consellería, para retirar una de las dos unidades concertadas de Bachillerato del Colegio:
-El concierto se explica, desde el prisma constitucional y legislativo, por suponer un sistema donde se deja a los padres la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos dentro de las limitaciones de la propia administración. En la elección no existe el principio de subsidiariedad, es decir, el concierto no tiene por objeto suplir la carencia de centros públicos sino permitir a los padres tomar la decisión del tipo de educación que quieren para sus hijos, la intervención pública a través de los conciertos supone en la práctica que ese “derecho de elección” no se vea limitado o cercenado en función de los recursos económicos de las familias. 
-Desde el prisma examinado en el punto anterior, si el centro cumple los requisitos para obtener las unidades solicitadas, en principio se debe conceder el concierto, de lo contrario, se limita el derecho de elección de los padres y se causa un perjuicio a los alumnos habituados a un centro, una forma de trabajo, unos compañeros etc que forman parte de su vida. En este sentido los perjuicios son evidentes. 
  -El hecho de que una unidad que era concertada pase a no ser concertada no significa para la Administración Educativa que esos alumnos dejen de suponer un coste, cierto que algunos pueden pasar a la enseñanza privada pero la mayoría tendrá que acudir a un centro público con el consiguiente aumento de coste para la Administración. La conclusión que obtenemos, desde el prisma de las medidas cautelares, es que, sin negar la incidencia presupuesta de los conciertos, la Generalidad no ha podido demostrar esos concretos perjuicios económicos reales, es decir, que los alumnos que no obtengan el concierto no van a suponer un coste suplementario para la Administración. 
 -El régimen de conciertos que trataba de implantar la LODE no significaba excluir ayudas a los sistemas no obligatorios; la realidad legislativa y social ha supuesto que los poderes públicos hayan ampliado el régimen de conciertos pues el número de alumnos que cursa el bachiller ha aumentado de forma exponencial desde 1985. 
 -Significa lo expuesto que se está produciendo una progresiva equiparación de las enseñanzas obligatorias que configuró la LODE en 1985 y las enseñanzas postobligatorias, de tal forma, que se puede afirmar que han dejado de tener el carácter de singulares, a pesar de su nombre en la legislación. Se concluye que el hecho de que se trate de enseñanzas postobligatorias de bachillerato no es motivo para denegar la medida cautelar. 
El Auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación. También hay que señalar que en este mismo Auto, el TSJCV, desestima la petición complementaria que el Colegio hizo para abrir un nuevo plazo de matrícula. El TSJCV indica que esta petición ya la han denegado formalmente en otras ocasiones, el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez dictadas. 
Por todo esto, aunque para este curso 2017-2018, no ha sido posible recuperar la unidad concertada de 1º de Bachillerato, suprimida por la Consellería, vamos a continuar luchando, como hasta ahora, para que en los próximos cursos sea posible recuperarla, cuanto antes. Seguiremos buscando, como siempre, lo mejor para nuestros alumnos, las familias y, en definitiva, para toda la Comunidad Educativa. El propósito del Colegio siempre ha sido y seguirá siendo conseguir que nuestros alumnos sean artífices de liberación en la sociedad que les toque vivir, al estilo de Francisco de Asís y Madre Francisca.  



9 octubre 2017
El TSJCV da un nuevo varapalo a Educación y defiende los conciertos de Bachillerato
El último auto los equipara a los de las etapas obligatorias y alega que perder unidades causa un «perjuicio evidente»
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha rechazado la petición de la Conselleria de Educación de que se anule la medida cautelar que permite al centro La Purísima de Alzira recuperar el concierto del aula de Bachillerato perdido tras el último proceso de renovación.
...

El auto no sólo es llamativo porque supone un nuevo varapalo a la política del Consell respecto a esta red de enseñanza, que ha conseguido hasta la fecha siete cautelares a su favor, sino porque rebate argumentos de la administración que le llevaron a eliminar unidades
...
El auto también señala que si un centro cumple los requisitos para las unidades solicitadas se le deben conceder los fondos públicos, pues de lo contrario «se limita el derecho a la elección de los padres y se causa un perjuicio a los alumnos habituados a un centro, una forma de trabajo y unos compañeros que forman parte de su vida». A continuación se dice que «en este sentido los perjuicios son evidentes».
...
La última réplica es llamativa. Educación argumentó que no se trata de una enseñanza obligatoria, a la que se refiere el reglamento básico de conciertos estatal de 1985, la normativa de referencia. El tribunal lo acepta, pero dice que hay que atender al contexto «espacial y temporal». Defiende que la doctrina del Constitucional es que el sistema creado en su día no implicaba excluir a la no obligatoria y que la tendencia desde entonces ha sido ampliar los conciertos por el aumento de alumnado en estas etapas.
«Se está produciendo una progresiva equiparación de las enseñanzas obligatorias que configuró la Lode en 1985 y las enseñanzas postobligatorias, de tal forma que se puede afirmar que han dejado de tener el carácter de singulares, a pesar de su nombre». Por último se concluye que el hecho de que se trate de aulas de Bachillerato «no es motivo para denegar la cautelar».



Publicitado en Twitter

https://twitter.com/educa_libertad/status/917662697361170432

El TSJCV da un nuevo varapalo a Educación y defiende los conciertos de Bachillerato | Las Provincias

Me falta ir a la fuente y encontrar la sentencia citada para ver el texto exacto, no lo veo en el buscador de jurisprudencia, pero creo que esa frase encaja perfectamente con el título original de este post.
Entiendo que haya cosas interpretables en justicia, pero considero que esa afirmación de un juez está rozando el prevaricar, realiza una afirmación redefiniendo lo que dice la ley: la ley dice que son singulares, pero como juez decide que no lo son.

4 junio 2018
El TSJ obliga a Educación a renovar el concierto de Bachillerato a tres colegios de Valencia
https://valenciaplaza.com/ElTSJobligaaEducacinarenovarelconciertodeBachilleratoconvarioscentrosdelaComunitat
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de siete centros privados valencianos a mantener los conciertos educativos de varias unidades de Bachillerato, cuya renovación denegó la Conselleria de Educación para el curso 2017 /20218.

Así lo señala la sección cuarta de la Sala de Contencioso Administrativo de TSJCV en siete sentencias, hechas públicas este lunes, en las que estima los recursos presentados por otros tantos centros privados concertados contra la resolución de 19 de mayo de 2017 de la Conselleria de Educación.

En concreto, se trata del colegio María Inmaculada, de Carcaixent (Valencia), al que se concedió el concierto de una unidad de Bachillerato de las cuatro solicitadas, y el colegio Aitana, de Torrellano-Elche (Alicante), al que se le rechazó la solicitud de dos unidades de Bachillerato y se le suprimió el concierto de la unidad mixta existente.

También se estiman las demandas del colegio El Armelar, al que se le eliminaron dos unidades de primero de Bachillerato y se les concedieron dos unidades de segundo, aunque con carácter provisional, y del centro Sagrado Corazón de Alicante, que solicitó la renovación del concierto para ocho unidades de Bachillerato.

Al centro integrado La Purisima Franciscanas de València se le reconoce el derecho a concertar dos unidades de Bachillerato; y a los colegios La Salle de Alcoy (Alicante) y Parque Santa Ana, se les reconoce el derecho a renovar las cuatro unidades concertadas.

El tribunal reconoce en todos los casos que es decisión de cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza no obligatoria, pero añade que una vez la Administración autonómica ha decidido formalizarlos, queda vinculada al régimen básico establecido por el Estado.
5 junio 2018
Les congregacions catòliques que controlen el batxillerat concertat
Aquest dilluns el Tribunal Superior de Justícia valencià ha retornat els concerts educatius de batxillerat a diversos col·legis religiosos després que foren retirats pel Consell en considerar-se «una anomalia a tot l'Estat». Però qui està darrere d'aquests centres educatius? Congregacions religioses, ultracatòliques i contràries a l'avortament, els drets LGTBI i partidàries de la família tradicional controlen aquestes escoles.
https://www.eltemps.cat/article/4332/les-congregacions-catoliques-que-controlen-el-batxillerat-concertat

Baleares

Por mirar casos. Tabla AESECE indica 9 casos.

País Vasco

Por mirar casos. Tabla AESECE indica 2 casos.

Navarra

Por mirar. Tabla AESECE indica 1 caso.

Extremadura

Por mirar. Tabla AESECE indica 4 casos.

Rioja

Por mirar. Normativa lo permite en educación especial pero tabla AESECE no indica ningún caso.

Andalucía

Por mirar. Tabla AESECE indica 27 casos.

Castilla y León

Por mirar. Tabla AESECE indica 11 casos.

Posibilidad conciertos en educación no obligatoria en 2017

En base a la normativa comentada, para que en 2017 se concierte educación no obligatoria, debía estar concertada antes de 2006 (LOE), y para que estuviese concertada antes de 2006  debía estar concertada antes de 1985.

Esto puede parecer una interpretación personal, pero es una fundamentación que aparece en BOCM

Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.



Quizá alguien puede decir que aunque sean singulares se pueden crear nuevos, porque así ocurre en situaciones con FPB o con educación postobligatoria especial, o antes de 6 años que no es obligatoria, pero creo que lo citado de BOCM es bastante claro para el caso habitual de Bachillerato y FP Grado superior. Además Bachillerato y FPGS son los que se citan en PGE como singulares.
Enlaza con los conciertos de PCPI que surgieron como singulares y que LOMCE en 2013 los pasó a generales.

Si esto es así, no ser legal crear conciertos en postobligatoria nuevos, aunque alguna comunidad haya creado conciertos en educación no obligatoria con posterioridad a 1985 y en base a esa creación de concierto realice renovaciones, no sería legal. Es decir, no es válido decir que en 2017 es correcto renovar un concierto de educación no obligatoria porque existía en 2016 si no existía antes de 2006, ni lo es renovar un concierto de educación no obligatoria en 2017 porque existía antes de 2006 si no existía antes de 1985.

Así que lo que toca es mirar los conciertos de Madrid y Murcia  (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia) renovados/surgidos en 2017 y comprobar su estado antes de 1985, lo que supone una labor de arqueología legislativa.

Dispongo de una hoja de cálculo con todos los detalles para Madrid si alguien quiere mirar
pero me limito a los datos donde aparecen por primera vez los conciertos, anteriores a LODE 1985, que son los relevantes para saber si son legales después de LODE o no, y citando también Murcia

Conciertos Bachillerato 1978 Madrid y Murcia (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia)
http://boe.es/boe/dias/1978/04/08/pdfs/A08094-08099.pdf


En comunidad Valenciana no aparece Alzira (citado en 2017 para renovar su concierto)

Conciertos Bachillerato 1986 Madrid y Murcia 
 (y Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia)
https://www.boe.es/boe/dias/1986/05/13/pdfs/A16984-16985.pdf





No aparece comunidad Valenciana ni aparece Alzira (citado en 2017 para renovar su concierto)


Conciertos FP Grado Superior (FP Segundo Grado en aquel momento) Madrid y Murcia 1986
http://boe.es/boe/dias/1986/05/12/pdfs/A16849-16854.pdf



Murcia: en 1978 había concertados dos centros de Bachillerato en Cartagena, y ninguno en 1986.
>Según eso, no se podrían concertar en 2017 13 centros de Bachillerato en Murcia

Madrid: comentado en la tabla
-De Bachillerato Madrid intento mirar los que no podrían estar concertados

En julio 2018 lo comento vía Twitter usando Padre Piquer como ejemplo y me dicen que pudo pasar de FP 2 a Bach en 1997 por DA3.5 de LOGSE: citaba art96 LGE, DA3 LOE, DA6 RD2377/85 pero esa disposición adicional no la había contemplado en la versión inicial del post.
Reviso en julio 2018 intentando contemplarlo.


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1018875846495436801
Usted es abogado. Rebata estos datos sobre conciertos en etapas obligatorias que llevan décadas cobrando y recibiendo dinero público  ilegalmente y por lo tanto excluyendo alumnos que no paguen.

https://twitter.com/joseanpoveda/status/1019169425994518528
La noticia es la restitución de los conciertos de grado superior cuya supresión fue declarada ilegal por el TS. Conciertos en postobligatoria D.A.3 LODE + DT3 LOGSE+ DT10° LOE.
Para nuevos centros está previsto en DA28 LOE (la original)

https://twitter.com/joseanpoveda/status/1019325175219834880
 Antes de 1985 no habia conciertos singulares. Los citados en el art.96 de LGE de 1970 no se implantaron. En su lugar, se creó un régimen de subvenciones al que estaba acogido el centro P.Piquer. Cuando llega la LODE (1985) tenía 21 unidades subvencionadas de FP II.
 Por la DA3° LODE y DA6° RD 2377/1985 suscribió, ahora sí, concierto singular, como otros muchos, que luego fue transformando en unidades concertadas de bachillerato, como preveía la D.T.3°.5 de la LOGSE. Hasta quedar configurado con 10 unidades de Bach. y 10 FP II.
Las sucesivas órdenes de concierto regulaban estas transformaciones. Un saludo.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1019506819994136576
agadezco respuesta. Quiero transparencia en educación; yo pregunto por conciertos bachillerato y aporto BOE 1978 y él cita BOE 1986 sobre FPII (que conozco y cito en post). Primer concierto bachillerato @PadrePiquer es de 1997 ¿cómo es legalmente posible?
https://twitter.com/emilio_daz/status/1019511973661282305
Gracias a usted. Reitero lo explicado en el hilo de @joseanpoveda y a la completa relación de normas en él citadas. Podrá observar que la propia LOGSE prevé el mantenimiento del concierto en las unidades de Bachillerato que provengan de FP2 concertada. Un saludo

https://twitter.com/MI_AMIGUEL/status/1019830220688384000
la LOGSE (1990) abrió el concierto al actual bachillerato de quienes venían del antiguo BUP y la FPII. Aportas relación de un buen puñado de centros #AESECE Algo de luz en http://aesece.es/pagina.php?p_menuwebcontenido_id=4

agradezco respuesta. Desconocía ese trasvase que permitió DT3.5 de LOGSE. Revisaré post, al igual que los conciertos en etapas no obligatorias que intentan crear Murcia y Valencia, a los que sigo sin ver encaje legal; DA28 LOE no es orgánica según DF7 y no habla de no obligatoria


Y el intercambio termina mezclando otras cosas que son para otros posts; yo intento ser respetuoso pero las respuestas recibidas eluden hablar de datos
El origen era un tuit de JMunozdePriego, aparte de retar tema legal concertada, le tomé la palabra

Le ruego cuelgue aquí esos porcentajes de los que habla y los debatimos.
Aquí datos. Esperando ver cómo los rebate y debate

Al tema legal responden otros, lo cito

no me ha contestado él, sin citarles lo hicieron otros @MI_AMIGUEL @emilio_daz @joseanpoveda sobre recovecos legales, pero citándoles no responden tema de Murcia y Valencia ni datos escolarización inmigrantes. 

tuit original iba de concertada excluyente. Quise usar conciertos en no obligatoria de ejemplo exclusión. Con recovecos se ha visto que en ciertos casos es legal cobrar al tiempo que se recibe dinero publico de concierto. Privados con concierto segregan:

Madrid: estos son los renovados en 2017 los que no tienen concierto en 1978 y no se podrían concertar. Pongo la información que conozco, he ido revisando y se puede revisar.

  • 28005787 COLEGIO DIOCESANO MARIA INMACULADA-MOGAMBO: en 1997-98 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
Desde el año 2009   pertenecemos a la Archidiócesis de Madrid. Nuestro colegio tiene todos los niveles de enseñanza concertados, desde la Educación infantil hasta Bachillerato.

  • 28066417 COLEGIO SAN FRANCISCO (FORTALEZA 2): en 2013-14 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
Perteneció a la orden de los Capuchinos hasta el curso 2003/2004 en que dicha Orden decide dedicarse a otras actividades. En este momento, un gran número de padres de alumnos, interesados en que se mantuviera una oferta educativa católica en El Pardo, solicitó a la Diócesis de Madrid la posibilidad de formar parte de los colegios diocesanos, asegurando así la continuidad del centro y la labor educativa que éste venía prestando.
Desde el curso 2005/2006, el Colegio pasa a formar parte de la Fundación Virgen de la Almudena de la Diócesis de Madrid y se convierte en un centro concertado de la Comunidad de Madrid para impartir los niveles de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluyendo las modalidades de ciencias de la naturaleza y la salud y ciencias sociales.
  • 28013115 NTRA. SRA. DE LAS ESCUELAS PIAS (EUGENIA DE MONTIJO 83): en 2001-02 primer concierto bachillerato sin aparecer antes.
http://www.escolapiascarabanchel.com/historia.html

Un hito importante en la evolución del Colegio aconteció en el año 1997 cuando las Escolapias asumen la titularidad de la Filial San Ignacio de Loyola, del Hogar del Empleado, a partir de este momento el bachillerato pasa a ser  concertado. Para ello fue necesario elevar una nueva planta en el antiguo pabellón de B.U.P.
  • 28072211 CIUDAD EDUCATIVA MUNICIPAL HIPATIA-FUHEM (RIVAS)
Madrid centros que provienen FPII (asociado a DT3.5 LOGSE) y sí se renuevan en 2017, y serían legales.
  • 28022475 INSTITUCION PROFESIONAL SALESIANA: comienza a tener 3 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.
  • 28019300 MARIA INMACULADA (RIOS ROSAS 35): comienza a tener 6 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes era FPGS, y conserva otras FPGS.
  • 28008934 LA SALLE-SAGRADO CORAZON (AVDA. CARDENAL HERRERA ORIA):  comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.
  • 28014651 SANTO DOMINGO SAVIO: comienza a tener 2 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes era FPGS, y conserva otras de FPGS.
  • 28006019 PADRE PIQUER (CAÑAVERAL 96): comienza a tener 10 unidades Bachillerato en 1997-98, cuando antes eran de FPGS, y conserva otras de FPGS.
  • 28006378 SANTA ANA Y SAN RAFAEL (DOCTOR ESQUERDO 53)
  • 28020028 SANTA BARBARA (PLAZA DE LA PAJA 4)
  • 28009604 SANTA MARIA DE LOS APOSTOLES
  • 28001976 GREDOS SAN DIEGO BUITRAGO: comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-2002, cuando antes era FPII
Madrid, centros que provienen FPII (asociado a DT3.5 LOGSE) y no se renuevan en 2017 (pero podrían haberlo hecho)
  • 28019181 BESANA: comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2001-02, cuando antes era FPGS.

Madrid, centros por revisar (códigos varían, revisar datos tabla)
  • LA INMACULADA-MARILLAC (1 unidad FPGS en 2013-14 y 10 Bachillerato 2013-14)
  • LOS TILOS (EL BOSCO S/N): comienza a tener 4 unidades Bachillerato en 2009-2010, 3 FPII en 1989-90 http://www.colegiolostilos.com/historia.php
  • 28008508 NTRA. SRA. DEL PILAR (SAN BENITO 6)
  • 28064172 FUENLLANA (TRAVESIA DE FUENTE CISNEROS 1, ALCORCON)
Se puede mirar en
http://www.aesece.es/info.php?p_info=COLEGIOS&p_clasificacion=Madrid
donde hay enlaces a web de cada centro.


-De FP Grado Superior Madrid (información de 1986, no anterior), serían 5 de los 11 renovados en 2017 los que no se podrían concertar

28020399 ESCUELA PROFESIONAL JAVERIANA
28012354 JESUS MARIA
28005738 LOPEZ VICUÑA
28027941 MARIA INMACULADA (FUENCARRAL 97)
28002208 SAN JUAN DE DIOS (CIEMPOZUELOS)

Cheque-Bachillerato Madrid 2018

Muy relacionado al dar dinero público a una etapa no obligatoria.
Inicialmente guardaba información aquí y en octubre 2018 lo muevo a post separado Cheque Bachillerato Madrid

Vuelvo a poner aquí alguna cosa por su relación

31 octubre 2018
Dos novedades
https://ecmadrid.org/es/blog-ecmadrid/dos-novedades
Pues parece que, ya rozando el final de la legislatura, el gobierno de Madrid se decide a proponer dos novedades importantes. Por un lado, el impulso a la tramitación de un Decreto madrileño sobre reglamento autonómico del régimen de conciertos. Y por otro, la oferta de ayudas individuales para alumnos de centros concertados que se incorporan a bachillerato sin concierto en su propio colegio.
...
Y con relación a las ayudas, otra "bienvenida a pesar". "Bienvenidas" las ayudas planteadas por el gobierno de Madrid y presentadas por su presidente en el debate sobre el estado de la región, porque sin duda facilitarán a muchas familias que sus hijos permanezcan cursando sus estudios de bachillerato en los centros donde han permanecido desde su infancia. Y "a pesar", porque estas ayudas vienen lastradas por la fragilidad y habitual insuficiencia de todos los sistemas de ayudas, becas o cheques que los gobiernos ponen a disposición de los ciudadanos. Y es que, donde esté el concierto, que se quite la ayuda. En tal sentido, conviene recordar que cinco Comunidades Autónomas tienen concertados sus bachilleratos (País Vasco, Navarra, Baleares, Comunidad Valenciana y recientemente Murcia). Dicho lo cual, no deben doler prendas en reconocer la bondad de la medida, que permitirá evitar una fuga de alumnos por razones económicas.
En definitiva, y cuando encaramos el tramo final de legislatura, dos novedades importantes para la escuela concertada madrileña.
Emilio Díaz
Responsable de Comunicación y Relaciones Institucionales de ECM

Bachillerato concertado PP y Ciuidadanos en Andalucía 2018


72.- Habilitaremos progresivamente la implantación del Bachillerato concertado y promoveremos la extensión del Bachillerato Internacional en Andalucía. 

14 febrero 2019
El consejero no descarta implantar los convenios en Bachillerato
Madrid, 14 feb (EFE).- El consejero de Educación e Investigación, Rafael van Grieken, no descarta implantar los convenios educativos en Bachillerato como alternativa a los conciertos, que no son posibles en las etapas educativas no obligatorias.
En declaraciones a los medios en el pasillo de la Asamblea de Madrid, el consejero ha señalado que "se hace mucho en defensa de la concertada" en la Comunidad "y se seguirá haciendo y aumentando" para dar "libertad a los padres para elegir el modelo educativo" que quieren para sus hijos.
"Existe la posibilidad, que va a ser una realidad el próximo curso, del cheque Bachillerato y también por qué no de conveniar la etapa de Bachillerato", ha comentado.
Lo conciertos educativos no son posibles en las etapas no obligatorias, como Educación Infantil y Bachillerato, pero sí es posible implantar convenios.



FP Básica y LOMCE

Al mirar la LOMLOE, detecto este cambio que hizo LOMCE en LOE y que habla de conciertos singulares.

Artículo 116. Conciertos.

LOE 2006
6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.

LOE con LOMCE 2013

6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.

0-6 años

Hubo una propuesta en febrero 2018 que cito en post Pacto educativo: cronología subcomisión y efecto real; prorrogar LOMCE bajo el nombre de "universalizar la educación quieren hacer legales los conciertos de 0 a 18 años, hasta ahora singulares.
En esa propuesta PP+PSOE+Cs no veo universalizar la educación, veo abrir posibilidad ampliar conciertos para dar todavía más dinero a entidades privadas; hasta ahora concertar etapas no obligatorias era singular

30 enero 2019
Aguado propone que también haya educación concertada en la etapa de 0 a 3 años para que las familias puedan elegir
https://www.europapress.es/madrid/noticia-aguado-propone-tambien-haya-educacion-concertada-etapa-anos-familias-puedan-elegir-20190130130212.html


¿Qué se puede hacer y cómo para quitar esos conciertos ilegales?

Aparte de difundirlo, habría que moverlo con representantes políticos que puedan hacer algo de verdad. A nivel de ciudadano algunas ideas, pero por experiencia no se consigue mucho:
Relacionado con post ¡Reclamad, malditos!
-Reclamar a portal transparencia: hecho y no se consigue nada
-Defensor del pueblo: tiene obligación de contestar, pero en general no dicen nada ni obligan a nada.  
-Recurrir a la alta inspección a nivel estatal (creo apartado aparte)
-Idea: buscar documentación que deben presentar centros para solicitar primer concierto, buscar un centro que tenga el concierto ilegal y solicitarla. La primera documentación es importante, luego renovar conciertos es más fácil (de hecho en juicios ganan cuando no les renuevan porque hay que justificar no renovar tras la primera concesión)


En cualquier caso habría que aportar datos muy concretos, así que intento primero conseguirlos vía transparencia.


9 enero 2018
Pongo petición a portal transparencia Madrid

Solicito:
1. Que se me confirme la interpretación que se indicó en 2005 en BOCM sobre conciertos de enseñanzas no obligatorias. En caso de que esa interpretación de BOCM hubiera variado, solicito que se me indique en base a qué normativa ha variado, dado que en base a la normativa que detallo a continuación considero esa interpretación de BOCM correcta: para que en 2017 se concierte educación no obligatoria, debía estar concertada antes de 2006 (LOE), y para que estuviese concertada antes de 2006  debía estar concertada antes de 1985.

Orden 3862/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2005/2006
Página 177, Notas al Anexo IV
Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. En base a la interpretación anterior, que  se me indique por qué en 2017 se concierta educación en etapas no obligatoria en los centros de Madrid que no estaban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/195, que para Bachillerato, solamente son los indicados en Real Decreto 657/19798 http://boe.es/boe/dias/1978/04/08/pdfs/A08094-08099.pdf


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La normativa estatal vigente indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.

La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...
 ...
Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.

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13 febrero 2018
Recurro a Consejo Transparencia y Buen Gobierno, tras haber pasado 1 mes sin respuesta.

15 febrero 2018 

No se responde a mi pregunta ni se me explica cómo son posibles esos conciertos en etapas no obligatorias que no existían antes de 1985

Remite a
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos
1. Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados, estableciéndose los correspondientes conciertos singulares de conformidad con el titulo cuarto de dicha ley y por el procedimiento previsto en este reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la financiación pública de dichos centros tuviera carácter parcial, las cantidades que el titular del centro podrá percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria serán las que la Administración fije en función de la cuantía que para el régimen de conciertos establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Y además, indica que se puede concertar "convenio de financiación" el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) según

Actualizo petición a CTBG

14 mayo 2018
Asociado a post Aplicar el 155 en educación para renovar conciertos veo que se publican renovaciones conciertos de Bachillerato y de FP Grado Superior en Cataluña

Resolución de 24 de abril de 2018, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de los centros privados concertados para las enseñanzas postobligatorias.

ANEXO 1
BATX: Bachillerato.
BATX: U1-U2.
U1: Unidades concertadas de primer curso de Bachillerato.
U2: Unidades concertadas de segundo curso de Bachillerato.
...
ANEXO 2
CFPS: Ciclo formativo de grado superior.
CFPS: G1 - G2.
G1: Unidades concertadas de ciclo formativo de grado superior de primer curso.
G2: Unidades concertadas de ciclo formativo de grado superior de segundo curso.

En los BOE de 1978 sobre Bachillerato y BOE de 1986 sobre FP Grado Superior no aparece ningún concierto singular en Cataluña.
Pero ese BOE de mayo 2018 cita
La disposición adicional octava de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, establece que en función de las necesidades de escolarización derivadas de la programación educativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 200, se pueden concertar enseñanzas de bachillerato y formación profesional en los centros que las imparten.

Y mirando la referencia de ese artículo 200
1. El Departamento debe definir periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, debe garantizar la existencia de un número suficiente de plazas escolares gratuitas y debe establecer un sistema de becas que garantice adecuadamente la igualdad de oportunidades para los alumnos y estimule su éxito académico.
2. El Departamento, de acuerdo con el artículo 42, y en los términos que determine la programación específica, puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.

31 julio 2018
Recibo resolución CTBG desestima: no pido documentación concreta. Me cita cosas 1999 por mirar
https://drive.google.com/file/d/1Vskbka7TICfy6P22RmxKtGHaBE9-t6bM/view?usp=drivesdk

Me indican
"En este sentido, debe tenerse en cuenta que el traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria se produjo en julio de 1999. En consecuencia la referencia a efectos de realizar comparaciones no deben ser los centros relacionados en el citado real decreto
sino los incluidos en la orden de 18 de mayo de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes que se indican (BOE de 3 de junio; páginas 21148 y siguientes), relativa al curso 1999/2000, último
gestionado por el Ministerio para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid». En segundo lugar relaciona los centros de titularidad privada con concierto o convenio en vigor para bachillerato en el curso 2017/18 que no aparecían en la Orden de 18 de mayo de 1999.

"
No le veo sentido: da igual cuando se pasasen competencias (1999), estamos hablando de normativa  orgánica (LODE 1985) que antes de la transferencia de competencias se debía cumplir a nivel estatal, y tras la transferencia de competencias se debe cumplir a nivel de autonomía: en BOCM de 2005 se cita LODE 1985 como normativa para conciertos singulares.
Sólo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La orden que me citan en BOE es
Orden de 18 mayo de 1999, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes que se indican.
Los anexos en PDF que tiene 110 páginas
https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/03/pdfs/A21127-21236.pdf
Me indican página 21148 que es donde empieza Madrid, página 22 del pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/03/pdfs/A21127-21236.pdf#page=22 
>Pendiente añadir/revisar esos datos en hoja de cálculo


Recurrir a alta inspección


Recurrir a nivel autonómico no tiene sentido si son ellos lo que lo están permitiendo. La alta inspección no depende del Ministerio de Educación. Consultado en julio 2018, Ministerio de la Política Territorial y Función Pública
http://www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/sub_madrid/directorio.html
Calle García de Paredes, 65
28010 - Madrid
Teléfonos:
  • 91 272 90 94Información sobre convalidaciones y homologaciones no universitarias
  • 91 272 90 90Información sobre titulos universitarios y de especialidades sanitarias
  • 91 272 91 39Información general del Área de Educación
Faxes:
  • 91 272 93 29


Cansado de llamar a alta inspección de Madrid y que no me contesten, llamo al 060 para intentar conseguir otros datos de contacto, teléfono. Me dicen "no lo tiene, es un órgano administrativo --que no da servicio al público--, la única manera es electrónicamente a través de la sede electrónica del ministerio.".

28 agosto 2018
Llamo a alta inspección en Murcia 968989359
Pregunto el procedimiento para hacer llegar un escrito/petición a alta inspección, citando que es un tema de conciertos en etapas no obligatorias, verificar que hay centros con conciertos que no son legales, con información que intentaría detallar.
Respuesta aproximada (oral)
Ellos tienen doble dependencia: delegación de gobierno y ministerio de educación.
Cuando la comunidad autónoma publica una normativa en el boletín oficial correspondiente, el servicio de inspección, que somos nosotros, o el director del área, verifican si la normativa está dentro del marco legal que tiene el ministerio. Actualmente se hace lo siguiente: se envía esa normativa al ministerio de educación para que le eche un vistazo y aparte se hace un informe por parte de esta inspección, pero eso es algo interno, de la inspección educativa, no hacia el ciudadano, sino hacia el ministerio de educación. 
Si un ciudadano quiere presentar un escrito. Un escrito dirigido al ministerio de educación, porque ya ha sido publicado, y la inspección de la comunidad ya no interviene porque se emitió el informe correspondiente, se dirige directamente al ministerio, no a alta inspección, dirigido a la subdirección general, inspección está en calle Los Madrazo, calle 15-17 28014 Madrid. Ellos son nuestros superiores orgánicamente, dependemos del delegado del gobierno, pero funcionalmente dependemos de la alta inspección del ministerio que está en Madrid. Haga el escrito y adjunte lo que quiera, lo puede presentar en cualquier registro.

2 Julio 2018
Relacionado con post sobre blindaje conciertos Madrid y decreto 31/2019, pongo petición a Ministerio y me dicen que no es obligatorio que reciban documentación.

https://drive.google.com/file/d/1-hRh8CZK46oxpfq5KNqFQYfNDrYnj4Sf/view?usp=drivesdk

Documentación para pedir concierto por primera vez

Murcia:

Hay un modelo para Bachillerato, con fecha de 2013
Anexo VII. Solicitud para Bachillerato

Madrid
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/30/BOCM-20161230-14.PDF
Artículo 12.1.b
Si se trata de una solicitud para acogerse al régimen de conciertos, se aportará una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros privados que satisfagan necesidades de escolarización, atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o, que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, presentarán, junto con la solicitud de concierto, una memoria explicativa de las circunstancias señaladas, que será evaluada por la Administración educativa competente.
2. La memoria explicativa deberá especificar, en cada caso:
a) Los términos en que se satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en que esté situado el centro.
b) Las condiciones socioeconómicas desfavorables de la población escolar atendida.
c) Las características de las experiencias pedagógicas realizadas en el centro y el interés que las mismas suponen para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.
A efectos de lo señalado en los apartados a) y b) se podrán utilizar como indicadores para la evaluación de las memorias presentadas, entre otros, la insuficiencia de la oferta de puestos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, el volumen de alumnos acogidos al transporte escolar y el coste de los servicios complementarios del centro. Se considerará, en todo caso, que un centro no satisface necesidades de escolarización o no atiende a poblaciones desfavorecidas cuando su ubicación impida el acceso al mismo de alumnos que carezcan de recursos económicos para hacer frente al coste de los servicios de transporte y comedor escolares.

24 diciembre 2018
Planteo solicitud a portal de transparencia
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Solicito:
1. Que se me facilite una copia de la memoria explicativa asociada a artículo 21.2 Real Decreto 2377/1985  que presentó 28066417 COLEGIO SAN FRANCISCO para solicitar por primera vez el concierto asociada a la etapa postobligatoria de Bachillerato, para la que se le concertaron unidades por primera vez en el curso 2013-2014 según ORDEN 2730/2013
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/30/BOCM-20130830-4.PDF

Solicito dicha memoria porque según la normativa que expongo a continuación, no es posible concertar unidades en educación en etapas no obligatoria en los centros de Madrid que no estaban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, que para Bachillerato, solamente son los indicados en Real Decreto 657/19798, pero dicho centro no aparece en
http://boe.es/boe/dias/1978/04/08/pdfs/A08094-08099.pdf
o bien en aquellos que tuvieran FPII concertada según Orden 8 mayo 1986, aplicando la disposición transitoria tercera punto 5 de LOGSE, pero dicho centro no aparece en
http://boe.es/boe/dias/1986/05/12/pdfs/A16849-16854.pdf



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La normativa estatal vigente indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#a116
Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

Al mismo tiempo se indica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899#dtdecima
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

La LOMCE entró en vigor en 2013, y este artículo 116 ya estaba en LOE que entró en vigor en 2006. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 2006.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 2006, se trata de LODE

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978#datercera
Disposición adicional tercera.
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.

La LODE entró en vigor en 1985. Por lo tanto son posibles conciertos singulares solamente si estaban vigentes antes de 1985.

Mirando la normativa que aplicase y permitiese que estuviesen vigentes en 1985, se trata de LGE.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
Artículo noventa y cuatro.
Cuatro. a) En el más breve plazo, y como máximo al concluir el período previsto para la aplicación de la presente Ley, la Educación General Básica, así como la Formación Profesional de primer grado, serán gratuitas en todos los Centros estatales y no estatales. Estos últimos serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los Centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas.
b) A los efectos de la referida subvención, se establecerán los correspondientes conciertos, de conformidad con lo que determina el artículo noventa y seis de esta Ley.
...
 ...
Artículo noventa y seis.
Uno. Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares, ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, Profesorado, alumnos, incluído el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...
Tercera.
...
5. Los centros privados de formación profesional de segundo grado, que, en el momento de la implantación del nuevo bachillerato, estuvieran autorizados para impartir esta etapa educativa, podrán modificar el concierto singular vigente en función del calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.
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Se asigna 09-OPEN-00270.3/2018

24 enero 2019
Recibo notificación de inicio!
https://drive.google.com/open?id=119UvrONUAfouTvYySOiLEFJbq0GVKTWZ
y de ampliación de plazo por un mes
https://drive.google.com/open?id=1S9oZqM-vGGHVwg3KutCQFqtQyRNaypfq

22 marzo 2019
Reviso fechas de silencio: puse 24dic y 24ene sería el plazo inicial, y con ampliación desde 24ene es hasta 24feb, por lo que el mes de silencio se cumple 24mar, momento en el que reclamar a CTBG hasta 24abr


25 marzo 2019
Pongo reclamación a CTBG, que se asigna RT 0208_2019

9 abril 2019
Recibo respuesta Madrid
https://drive.google.com/open?id=1EWeqwhgyYtge8zM_f3jiOeZuslgdz38e
Me comentan historia (parte ya citada en el post tomada de la página web, que vuelvo a citar aquí y que cita los Capuchinos)

Perteneció a la orden de los Capuchinos hasta el curso 2003/2004 en que dicha Orden decide dedicarse a otras actividades. En este momento, un gran número de padres de alumnos, interesados en que se mantuviera una oferta educativa católica en El Pardo, solicitó a la Diócesis de Madrid la posibilidad de formar parte de los colegios diocesanos, asegurando así la continuidad del centro y la labor educativa que éste venía prestando.
Desde el curso 2005/2006, el Colegio pasa a formar parte de la Fundación Virgen de la Almudena de la Diócesis de Madrid y se convierte en un centro concertado de la Comunidad de Madrid para impartir los niveles de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluyendo las modalidades de ciencias de la naturaleza y la salud y ciencias sociales.

En contestación a la solicitud de acceso a la información pública de referencia, se facilita a continuación aquélla de que dispone esta Dirección General una vez revisada la documentación que obra en el expediente del centro:
En 2003 la Consejería de Educación y la Orden de Hermanos Menores Capuchinos (en adelante, Padres Capuchinos) suscribieron un convenio por el que, con la finalidad de atender la demanda de escolarización en la zona de El Pardo (distrito de Fuencarral, de Madrid), la consejería se comprometió a financiar las unidades en funcionamiento del Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n), centro docente privado autorizado para impartir educación secundaria obligatoria y bachillerato, del que Padres Capuchinos era titular.
Al amparo del convenio se financiaron las enseñanzas de educación secundaria obligatoria desde el inicio del curso 2003/04 hasta la finalización del curso 2004/05, fecha en la que el centro debía cesar en su actividad, por decisión voluntaria del titular.
No obstante, la consejería consideró necesario que continuara en funcionamiento, al estimar que se mantenía a esa fecha el problema de falta de puestos escolares. Para ello, de conformidad con Padres Capuchinos, llegó a un acuerdo con el Arzobispado de Madrid para que esta entidad, a través de la
Fundación Virgen de la Almudena, asumiera la titularidad del centro (que modificaría su denominación por la de Colegio San Francisco) a partir del curso 2005/06. 

En consecuencia, fue modificada su autorización jurídica y se suscribió un nuevo convenio -en esta ocasión, entre la consejería y la citada fundación- que amparase la continuidad de su financiación con fondos públicos desde dicho curso. Es este convenio el que amplió la financiación del centro a las enseñanzas de bachillerato.
El centro, por otra parte, trasladó su domicilio a la calle Fortaleza, 2, en 2006, lo que justificó la concesión de un nuevo código, que es el actual (28066417).
Entre la documentación que obra en el expediente del centro del curso 2013/14 no figura la memoria a la que se hace referencia en la consulta. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la aportación de dicho documento no era necesaria para los centros que solicitaban renovar su concierto (o convenio), como era el caso del Colegio San Francisco.



Intento entender y resumir:
  • 2003/2004: Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n) autorizado a impartir Bachillerato
  • 2004/2005: centro debía cesar en su actividad, por decisión voluntaria del titular.
  • 2005/2006: Fundación Virgen de la Almudena asume titularidad, nuevo convenio
  • Literal "Es este convenio el que amplió la financiación del centro a las enseñanzas de bachillerato."
  • 2006 se traslada a calle Fortaleza, 2
  • 2013/2014 se concierta unidades de bachillerato por primera vez en BOCM para ese centro.

Por ver la diferencia entre convenio y concierto.

10 abril 2019
Planteo nueva petición (anulando la reclamación a CTBG)
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Solicito una copia de los siguientes documentos:
-Convenio suscrito en 2003 entre la Consejería de Educación y la Orden de Hermanos Menores Capuchinos por el que la consejería se comprometió a financiar las unidades en funcionamiento del Seminario San Francisco de Asís (Camino del Pardo, s/n).
-Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y la Fundación Virgen de la Almudena por que se amparó la continuidad de la financiación con fondos públicos desde el curso 2005/2006 del centro que pasó a denominarse Colegio San Francisco. Es este convenio el que amplió la financiación del centro a las enseñanzas de bachillerato.
Dichos convenios son citados en la resolución 09-OPEN-00270.3/2018
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Registro 09/561945.9/19

20 mayo 2019
Planteo nueva reclamación a CTBG
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Tras poner solicitud 24 diciembre 2018 09-OPEN-00270.3/2018 y recibir notificación de ampliación de plazo de un mes, no recibí respuesta en el plazo ampliado, por lo que planteé RT 0208_2019, que cancelé en vista de la información aportada en respuesta recibida el 9 abril 2019.

Planteé el 10 abril 2019 una nueva solicitud de acceso a nueva información existente y concreta, citada en la respuesta a 09-OPEN-00270.3/2018 recibida el 9 de abril. A la nueva solicitud se le asignó 09-OPEN-00100.1/2019 pero no he recibido respuesta alguna ni solicitud de ampliación de plazo pasado el plazo de un mes.

Reclamo la información solicitada en mi solicitud 09-OPEN-00100.1/2019 planteada el 10 abril 2019, con registro de entrada 09/561945.9/19
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Se asigna RT 0370/2019

24 junio 2019
Recibo respuesta Madrid a mi solicitud 10 abril 2019 tras mi reclamación RT 0370/2019
https://drive.google.com/open?id=1mGNESVlt--OzSSgjbnYm9ARrJ5r-VFRe

Convenio 2003
https://drive.google.com/open?id=1qE8ZeYjkcjQjUds1UXX80YgY3cJqw5ob
Convenio 2005
https://drive.google.com/open?id=19mu9XTR1vTF7U0tIHd3GlcSr0on8xueF


27 junio 2019
Recibo respuesta ministerio a QUYSU/38085 (asociado a post  Madrid quiere blindar los conciertos) firmado por SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
https://drive.google.com/open?id=1BADFJUdBjEmDVlTtrsCtb1mVEZtz-DBu
Lo comento junto a normativa en este post, creando apartado específico.


Idea:
Viendo que en presupuestos 2018 aparece frase
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Se podría ver si en 2005 hacía falta ese informe.
En https://www.comunidad.madrid/gobierno/transparencia/presupuestos-anteriores solo se retrocede hasta 2011
Pero no parece que hiciese falta en 2005
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3771

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