Horarios docentes secundaria

Revisado 25 enero 2020

Resumen

Los horarios de los docentes de secundaria creo que son un tema complejo y mal entendido. Intento documentar el horario de secundaria, explicando normativa, impacto y en casos análisis de la legalidad de cambios realizados, confiando que se tenga claro para que no se incumpla la normativa y no engañen, o se sepa qué cosas se pueden modificar sin incumplirla.

Importante: este post lo escribí en septiembre 2017, momento en el que pensaba que la normativa estatal no se puede incumplir a nivel autonómico, y detallaba casos en los que Madrid lo había hecho y lo hace. En ese momento no conocía el concepto de normativa básica.
En enero 2018 escribo el post  Horarios secundaria Madrid "ilegales" y en enero 2019 el post Lo básico de normativa básica y con ellos el planteamiento cambia; intento revisar este post pero pueden quedar comentarios que hablen de "ilegalidad" que sean incorrectos.
La idea esencial es que la normativa estatal NO se puede incumplir a nivel autonómico SOLAMENTE si es normativa básica, y la normativa actual de horarios de 1994 no es básica, aunque el artículo 3 del RDL14/2012 sí es básico (se deroga en marzo 2019)
Eso permite que Madrid y otras CCAA fijen su normativa sobre horarios

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Detalles

Lo primero aclarar que aquí voy a tratar el horario documentando como debe ser según normativa, y cómo es en la realidad; no entro aquí en otros temas relacionados con el horario pero que son para otros posts, como qué hacen los docentes dentro de su horario oficial, fuera de su horario, y temas del calendario como pueden ser vacaciones.

Índice
  • Normativa general horarios
    • Hora vs periodo 
    • Relación horarios docentes y alumnos
    • Horario docente como caso de horario de empleado público
    • Desglose de las 37,5 h para docentes de secundaria
  • Cómo se organizan las 25 horas = 27 períodos del horario semanal
  • ¿Se puede cambiar a nivel autonómico para que no sean 27 períodos / 25 horas?
  • ¿Se puede cambiar a nivel autonómico qué es lectivo y qué no lo es?
  • ¿Se puede cambiar a nivel autonómico el mínimo o el máximo?
  • Jornadas especiales: parciales, itinerancias
  • Más cosas
  • Otras lecturas

Normativa general horarios



La normativa esencial para horarios de secundaria es estatal y es
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.


Relevante es que esta orden de 1994 pasó a ser desarrollo del ROC (Reglamento Orgánico de Centros) de 1996, a través de una orden de 1996
Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

En virtud de todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en las disposiciones finales primera de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, dispongo:
Primero.-La organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y a lo que establecen las Instrucciones aprobadas por medio de la Orden de 29 de junio de 1994. Las referencias que en dicha Orden se hacen al Reglamento Orgánico aprobado mediante Real Decreto 929/1993, de 13 de junio, deben entenderse referidas al precepto correspondiente del nuevo Reglamento Orgánico.

Hora vs periodo


Un tema inicial que creo que considero esencial aclarar es el concepto de hora. Puede parecer que estoy bromeando, pero en jerga educativa una hora no son necesariamente 60 minutos. Los propios alumnos y los padres al hablar de horarios de clase y dicen "primera hora", "quinta hora" y saben que cada una comienza y termina en unos instantes concretos que suelen ser raros. El término correcto que habría que usar sería períodos [lectivos]: períodos de tiempo en los que se divide la jornada escolar del centro, y que se asignan a la docencia de una materia concreta.

En el bloque IV. Horarios de los alumnos dentro de artículo 67 se habla de períodos lectivos
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.

Es decir, un período lectivo, "una hora", es el tiempo que dura cada una de las clases más el descanso.

El término es más confuso todavía y por eso pongo lectivos entre corchetes, porque aunque para los alumnos siempre son períodos lectivos (ellos están en clase, no tienen huecos), esos períodos del horario no siempre son lectivos para los docentes, que pueden tener asignados a otras actividades no lectivas.
Entre hora y período a veces se usa uno u otro indistintamente y a veces se sobreentiende. Ocurre incluso en normativa, de hecho en el propio artículo 66 que dice que no puede haber huecos en el horario de los alumnos que no sean períodos lectivos se usa el término hora ("horas libres")

En el bloque IV. Horarios de los alumnos artículo 67
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.

A lo largo del post voy a tener especial cuidado en usar hora o período según corresponda.

Relación horarios docentes y alumnos

Aquí ya ve que es clave tener presente que el horario de los docentes está condicionado por las reglas del horario de los alumnos. Los alumnos no pueden tener más de 7 periodos lectivos diarios, y deben tener pausas entre ellos
En el bloque IV. Horarios de los alumnos artículo 67
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.

Horario docente como caso de horario de empleado público


Pero además ese horario está condicionado por el hecho de que los docentes son trabajadores públicos
En el bloque V. Horarios de los Profesores artículo 69
69. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Esa jornada laboral depende del tipo de funcionario y de la administración correspondiente
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Y en el caso de los docentes y Madrid es de 37,5 horas semanales

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos. 


 La jornada laboral de los empleados públicos ha experimentado, en los últimos años, una reordenación como consecuencia fundamentalmente de la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.
...
Tercera.- Régimen general de las jornadas
1. Jornada ordinaria.

Tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos,...
En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los que el horario de apertura sea diferente al de obligado cumplimiento, el personal laboral y funcionario de administración y servicios, y el personal laboral docente ajustarán el cumplimiento de la jornada a dicho horario de apertura, garantizándose siempre el buen funcionamiento del servicio.

En este caso las horas son horas de 60 minutos (como está claro al citar después los 30 minutos)

Desglose de las 37,5 h para docentes de secundaria


El siguiente paso es ver cómo se desglosan esas 37,5 horas para los docentes de secundaria, y volvemos a normativa
En el bloque V. Horarios de los Profesores artículo 70
70. Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Vemos que habla de 30 horas (de 60 minutos) y al mismo tiempo de horas lectivas (que realmente son períodos), horas complementarias (que realmente son períodos)

En este primer desglose hay una separación de 30 horas y 7,5 horas.
Pasamos a desglosar esas 30 horas de 60 minutos.

En el bloque V. Horarios de los Profesores artículo 71
71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

Vemos que habla de 25 horas (de 60 minutos) de obligada permanencia, cuando en artículo 70 se habla de 30 horas de permanencia.

La diferencia entre permanencia y obligada permanencia se aclara más adelante
En el bloque V. Horarios de los Profesores artículo 73
73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares.
Es decir, las 25 de "obligada permanencia" están en el horario individual semanal como períodos lectivos, y las otras 5 hasta 30 semanales no están en el horario, suponen "permanecer" en el centro pero no dentro de un horario no semanal sino de cómputo mensual.

Pasamos a desglosar esas 25 horas de 60 minutos que, ahora sí, ya forman el horario individual semanal de un docente de secundaria.

Como se ha comentado los períodos lectivos tienen una duración mínima de 50 minutos, los cambios de clase de 5 minutos, y no he conocido ningún centro que los haga de más duración. Eso supone que a efectos de horario se pueden considerar que cada período supone 55 minutos.

Ahora viene una cifra clave: 25 horas de 60 minutos, suponen cierta cantidad de períodos de 55 minutos.

25·60/55=27,27

En el horario normal de un profesor hay 27 períodos (contabilizando descansos, pero dejando aparte recreos)

Igual alguien puede decir: no hay que contar esos 5 minutos o a "primera hora" (cuando comienza la jornada no hay un descanso de 5 minutos previo) o a última hora (al acabar la jornada no hay un descanso de 5 minutos posterior), solamente entre los períodos lectivos, lo que supone que tenemos que descontar 5 minutos a 5 periodos que suponen 25 minutos a la semana.

Pues no, porque eso asume que el horario del docente empieza/termina/incluye siempre esas "primeras y últimas horas", y no es así. Es más general considerar siempre 55 minutos.

En cualquier caso hago el ejercicio de contabilizarlo 22·55 + 5·50 = 1460 minutos
Las 25 horas de 60 minutos suponen 1500 minutos
Hay una diferencia de 40 minutos, de sobra cubierta con los recreos (al menos dos al día de al menos 15 minutos según normativa)


Así que ya hemos llegado a esa cifra de 27 períodos, y ahora queda ver a qué se dedican en el horario.

En el bloque Distribución del horario artículo 77
77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.(*)
(*) Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a la jornada lectiva. Ref. BOE-A-2012-5337

(Esa nota en BOE está puesta porque envié un comentario a info@boe.es, y abrieron BOE exp. 1704199, en el que me indicaron
En contestación a su correo, nos informa el Departamento de Legislación Consolidada del BOE que en los textos consolidados del BOE sólo se recogen las modificaciones y derogaciones que el legislador realiza de forma expresa, pero no podemos recoger las que se realizan tácitamente; no obstante, siguiendo su sugerencia, hemos puesto una cita al pié del apartado 77 de la Orden de 29 de junio de 1994 relativa a la educación secundaria y del apartado 70 de la Orden de 29 de junio relativa a la educación infantil y primaria, haciendo referencia al art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, que regula la jornada lectiva.)

Se ve que de esos 27 períodos, como mínimo 18 y máximo 21 eran lectivos, que se establece una "compensación" cuando se tienen más del máximo (en este caso 18)
La compensación antes de Real Decreto-Ley 14/2012 era de dos periodos complementarios por cada uno que pasa de ese máximo
 se compensará con las horas complementarias ... a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Este punto clave fue modificado en artículo 3 Real Decreto-Ley 14/2012  de forma tácita sin citar la normativa anterior

Nota: en febrero 2018 creo post separado Real Decreto-Ley 14/2012 recortes educación: ese insulto y retomo allí parte de lo inicialmente comentado aquí. 
Artículo 3. Jornada lectiva.
1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.
Me parece especialmente llamativo que esta modificación no está condicionada, es permanente (en el mismo Real Decreto-Ley artículo 2 se modificaron las ratios y sí se condicionó, ver post Ratios en educación
Esto es algo para un post aparte, ver Abuso del Real Decreto-Ley: derogar RDL.

La modificación pasó el mínimo en secundaria de 18 a 20, sin modificar el máximo. El cambio de 18 por 20 puede parecer una modificación insignificante, pero además de ser un 11% es muy relevante: si a cada docente se le añaden 2 períodos lectivos, antes 10 docentes impartían 180 períodos, pero ahora ahora esa misma carga lectiva la asumirán 9 docentes, y 1 menos es nada menos que un 10 % menos de profesorado.

El efecto perseguido es claro si se mira la memoria de análisis normativo de Real Decreto-Ley 14/2012, página 29 y 32 se indica que esta modificación de períodos lectivos tiene un impacto económico de 840 M€ (millones de euros) por año.
Ver imagen en este tuit https://twitter.com/FiQuiPedia/status/873326864793821184
>"Aumento horas lectivas" supone 840 M€ anuales.

El Real Decreto-Ley artículo también cambió, aunque creo que poco conocido y reclamado, que se pasaba a compensar superar el exceso por 1 en lugar de por 2. Si antes el mínimo eran 18 y se podía llegar a 21, tener 21 períodos lectivos suponía un exceso de 3 que suponía una compensación de 6 períodos, lo que de hecho suponía llegar a los 27 totales. Ahora, con 21 períodos, la compensación pasa a ser de un único período.
Una reducción de 6 a 1 que supone un  83 %.

La compensación tiene sentido en el hecho de que por cada período lectivo adicional respecto al mínimo se dan dos períodos no lectivos asociados, que ayudan a preparar ese período lectivo. Reducir un 83 % el tiempo de preparar esa sobrecarga lectiva es no conocer la realidad.

Viendo este aumento de 18 a 20 períodos lectivos en Real Decreto-Ley 14/2012, no hay que perder de vista el caso de Madrid, que lo amplió antes, en 2011, lo que aparentemente es inconstitucional ya que no cumple jerarquía normativa de artículo 9 de la Constitución
>>No es inconstitucional porque la orden de 1994 no es normativa básica, ver Lo básico de normativa básica

Madrid lo hico a través de las INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DE 4 DE JULIO DE 2011, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2011/2012, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.3.5. Horario de los profesores.
...
2. El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.

Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.


Madrid lo hizo vía instrucciones inicialmente, un truco para evitar reclamarlas. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) inadmitió en el mes de octubre de 2011 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO contra las instrucciones de la Consejería de Educación sobre el comienzo del curso escolar 2010/2011 a los centros públicos docentes no universitarios de la región, indicando en su fallo que son “meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable”, tienen naturaleza de «meras instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, sin que quepa atribuirles naturaleza normativa de clase alguna».

Aguirre, como se puede ver en el vídeo enlazado en el post Materias afines: cómo desafinar en educación, dijo sobre las "20 horas" el 1 septiembre 2011

y que no se pretenda decir que por dar 20 horas va a haber una merma en la calidad de la enseñanza
Todo lo contrario


Más tarde Madrid cambió más cosas en BOCM ... pero voy a tratar primero el caso general y luego comento comunidades. Aquí comento lo de los 20 períodos para reflejar que se hizo aparentemente de manera ilegal por varias comunidades antes de que estuviera a nivel estatal, incumpliendo jerarquía normativa.
>>No es inconstitucional porque la orden de 1994 no es normativa básica, ver Lo básico de normativa básica


También lo hizo Castilla-La Mancha en 2011, en
Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los Centros de Educación de Personas Adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa.

En otro post sobre cómo reclamar cosas como ciudadano ¡Reclamad, malditos! comentaré mis reclamaciones sobre ambas (trabajo en Madrid y vivo en Castilla-La Mancha) y las respuestas.
>>Las reclamaciones las puse antes de saber que no era inconstitucional porque la orden de 1994 no es normativa básica, ver Lo básico de normativa básica

Cómo se organizan las 25 horas = 27 períodos del horario semanal


Así que pasemos a detallar cómo se organizan según normativa esos 27 períodos: cómo era antes de la ampliación del mínimo a 20, cómo es tras esa ampliación con casos concretos, y cosas como comunidades autónomas que están vendiendo que reducen o van a reducir ese mínimo desde 20 a 19 ó 18. (Se cita en post http://algoquedaquedecir.blogspot.com.es/2017/09/recordar-antes-de-acordar-acuerdo.html)

La mejor manera de explicarlo es hace un diagrama, indicando a la vez horas y períodos, y citando los artículos que hablan de cada tipo de períodos.

Los períodos lectivos se detallan básicamente en artículo 78
78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
Los períodos complementarios se detallan básicamente en artículo 81
81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
...


La primera versión es el horario antes de Real Decreto-Ley 14/2012 / instrucciones Madrid 2011-2012 / Decreto 277/2011 CLM (desde 1994 a 2012, fue así durante 18 años)
Lo pongo primero en el blog en baja resolución, está almacenado en Google Photos y después pongo imágenes enlazadas a la resolución máxima por si alguien las quiere coger.
El enlace a la carpeta de Google Photos
 https://photos.app.goo.gl/7XqqfKxsplT3TWgR2



Hay una franja roja que va desde el mínimo de 18 períodos al máximo de 21 períodos, que al tiempo se ve que está entre unas 16,5 horas (18·55/60=16,5) y 19,3 horas (21·55/60=19,25)


Para muchas personas que no conocen la realidad decir que un docente hace algo más que dar clase (algo más que el recuadro gris claro) ya les parecerá extraño, y es complicado explicar y conocer el detalle adicional. Está relacionado con esta frase dicha por Esperanza Aguirre el 1 de septiembre de 2011 en el consejo de gobierno: «20 horas son en general menos de las que trabajan el resto de los madrileños», pero esa frase se documenta y comenta en otro post: Sí hay palabra mal dicha sea o no mal entendida


Se ve que el horario es algo con mucho detalle, hay más cosas que dar clase docencia directa, y períodos lectivos que no son docencia directa, aunque el bloque de períodos lectivos (verde en diagrama) es de los más importantes.
Además si esta complejidad se junta con los grupos que haya y posibles optativas es fácil ver que enlaza con el tema de las materias afines.
http://algoquedaquedecir.blogspot.com.es/2017/08/materias-afines-como-desafinar-en.html

En el diagrama hay cosas condicionadas a ciertos docentes: ser jefe de departamento, ser tutor ...

Así que añado dos ejemplos más: cómo es según normativa el horario de un jefe de departamento, antes y después del cambio de 18 a 20, y cómo lo es el de un tutor.
Estos casos son muy habituales, y de hecho, es posible que un mismo docente sea en el mismo curso al mismo tiempo jefe de departamento y tutor (yo mismo he sido ambas cosas en el mismo curso)

Para un jefe de departamento


Para un tutor


¿Se puede cambiar a nivel autonómico para que no sean 27 períodos / 25 horas? 

No, la constitución garantiza jerarquía normativa y la orden de 1994 es normativa estatal, y no hay otra normativa estatal que haya cambiado esas 25 horas.
>>No es inconstitucional porque la orden de 1994 no es normativa básica, ver Lo básico de normativa básica y Horarios secundaria Madrid "ilegales" 


Pero Madrid lo cambió y lo mantiene cambiado, incumpliendo la ley estatal.
Lo hace desde el año 2011, después de subir a 20 períodos ilegalmente las instrucciones, en Ley 6/2011 en BOCM, que está también en BOE

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Disposición adicional primera. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
...
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
Y más tarde, lo volvió a cambiar, Ley 4/2012 en BOCM pero también en BOE

Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
Se retoca el texto anterior (marco las diferencias)
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.»

Aquí hay mucha tela, y pueden parecer detalles, pero no es casual en normativa.
Comento reutilizando detalles de un recurso de alzada que puse en enero 2012 (anterior al Real Decreto-Ley 14/2012 (abril 2012) que hizo algunas cosas de la que ya había hecho Madrid legales a nivel estatal), y anterior a Ley 4/2012 de Madrid (julio 2012).

"La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas."



La normativa autonómica incurre en varios errores en esa frase:
1. Indica 21 horas en lugar de 21 periodos lectivos.
La normativa estatal diferencia claramente entre horas y periodos lectivos, que se definen en el artículo 67 cuando trata el horario de los alumnos. Es un hecho constatable en la realidad de los centros de la Comunidad de Madrid que los periodos lectivos que figuran en los horarios de alumnos y docentes no tienen una duración de horas, entendidas estas como 60 minutos. Por lo tanto el uso de “21 horas” en lugar de “21 periodos lectivos” no debe considerarse casual ni que tiene un efecto menor, ya que contradice claramente la normativa estatal. Si la redacción de la normativa autonómica vulnera la normativa estatal, debe anularse o corregirse.

2. Indica el valor de 21 sin asociarle detalles de excepcionalidad.
La normativa estatal en la misma frase del artículo 77 en la que indica el máximo de 21 periodos lectivos le asocia, de manera explícita e inequívoca, el carácter excepcional a este valor de 21 y aporta detalles de excepcionalidad.
La normativa estatal no sólo indica el carácter excepcional del valor máximo de 21 periodos lectivos, sino que deja patente el carácter excepcional de ampliar el número de periodos lectivos semanales por encima de 18, tanto por la redacción del artículo 77 mencionado, donde también se indica una compensación de horas, como por la existencia del artículo 92.e que recalca que, de suceder, se considera que ocurrirá excepcionalmente en “un” departamento y “alguno” de los profesores, pero no en todos.
Al no asociar detalles, la norma autonómica está fijando como permanente el máximo de 21 periodos, que una situación que una norma de rango superior indica como excepcional, cosa que no es posible por jerarquía normativa, por lo que necesariamente se debe fijar como medida excepcional transitoria hasta que desaparezca la motivación, y se debe aclarar que una vez superada se saldrá de la excepcionalidad. La omisión de la duración de la excepcionalidad transitoria no debe considerarse casual ni que tiene un efecto menor, ya que contradice claramente la normativa estatal. Si la redacción de la normativa autonómica vulnera la normativa estatal, debe anularse o corregirse. Como ejemplo de redacción clara, se cita la frase “aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013” que pertenece “Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”, en la que se legisla claramente el carácter excepcional y transitorio.
Sobre la motivación del carácter excepcional de los 21 periodos, se podría sobreentender que se aporta en lo indicado en el preámbulo de la normativa autonómica “La presente ley regula diversas medidas fiscales y administrativas íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. ”. Se entiende que hay una situación económica compleja, pero es procedente exigir que el legislador indique el por qué de unas medidas excepcionales.

Sobre el carácter transitorio de la medida excepcional de los 21 periodos, se puede ver su carácter transitorio por dos vías:

A. Por que exista una alcance temporal fijado de la medida, no indefinido
Atendiendo a la frase donde se indica “ consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012”,podría entender que la ley limitaría el alcance de los 21 periodos como medida de ahorro al ejercicio 2012. Esto no tiene sentido ya que los horarios se establecen para todo un curso académico, los horarios del curso 2011-2012 ya están establecidos, y los horarios del curso 2012-2013 incluirían un año distinto del indicado en el preámbulo. Dado que no se circunscribe al año 2012, se está fijando de manera permanente, que es lo que sugiere el comienzo del punto 1 de la disposición adicional al indicar “A partir de la entrada en vigor de la presente ley ” sin fijar una duración, así como se aprecia en el carácter no transitorio del resto de medidas de la ley 6/2011. No se entra aquí a dudar de la validez de que haya medidas indefinidas asociadas a un presupuesto anual, sino en el el hecho de que esta medida en concreto de fijar el máximo en 21 sin condicionantes sea indefinida y consagre como indefinida una situación a la que la normativa estatal asocia claramente el carácter de excepcional. (La propia Ley 5/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 aclara que “el Alto Tribunal señala que si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.”)

B. Por que exista una definición de cuando finaliza el carácter excepcional
Atendiendo a la frase donde se indica “ consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012”, la medida no sería indefinida si estuviese definido qué supone “la consecución de los objetivos” de modo que se sepa si la motivación que justifica el carácter excepcional desaparece.
La Ley 5/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 no indica de manera objetiva y numérica qué supone esa “consecución de los objetivos”, indicando a nivel educativo objetivos genéricos, en los que cuesta encuadrar la utilidad de fijar el máximo en 21 periodos sin asociarle carácter de excepcionalidad “La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito de la investigación.” El único objetivo numérico mencionado en la citada ley de prespuestos es “presupuestando unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 1,3 por 100, dentro del citado objetivo marcado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el conjunto de Comunidades Autónomas” ; si ese objetivo es cumplido, se debe aclarar que una vez superada se saldrá de la excepcionalidad.

3. Indica el valor de 21 sin asociarle como requisito que la ampliación de 18 a 21 siempre se realiza dentro del mismo departamento.
Dando por válido la situación excepcional que motiva el valor máximo de 21 periodos lectivos, la normativa estatal al indicar ese máximo de 21 periodos lectivos le asocia, en la misma frase del artículo 77, el requisito de que se realicen siempre dentro del mismo departamento. La omisión de este requisito no debe considerarse casual ni que tiene un efecto menor, ya que contradice claramente la normativa estatal. Si la redacción de la normativa autonómica vulnera la normativa estatal, debe anularse o corregirse.
Esta puntualización es relevante ya que el efecto económico de ahorro que pretende subir el número de periodos lectivos por docente es reducir el número de docentes y de ese modo el personal a pagar, por lo que conlleva necesariamente un reparto de materias entre un número menor de profesores, lo que aumenta la posibilidad de que un profesor imparta materias que no son de su especialidad, y por lo tanto, no pueden ser de su departamento. Estas materias se llaman coloquialmente “materias afines” aunque no están reguladas con ese nombre en ninguna normativa. Las materias que puede impartir un profesor según su especialidad están reguladas en el Real Decreto 1834/2008, lo que teóricamente impide que un profesor imparta materias que no sean de su especialidad, pero sí es realmente posible ya que lo contempla la mencionada Orden de 1994, en su artículo 82, que indica
82. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro instituto de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de estudios, diferentes a las asignadas a su departamento. En este caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.”
Aparentemente hay un conflicto entre lo indicando el artículo 77 “y siempre dentro del mismo [departamento]” y lo indicado en el artículo 82 “diferentes a las asignadas a su departamento”, pero al hablar de horario completo, se debe entender que son las 18 horas que fija como mínimo el artículo 77.

"De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores."

La normativa autonómica indica un mínimo de 25, cuando la normativa estatal fija el valor de 25 como inalterable. La adición de “un mínimo de” no debe considerarse casual ni que tiene un efecto menor, ya que contradice claramente la normativa estatal. Si la redacción de la normativa autonómica vulnera la normativa estatal, debe anularse o corregirse. De hecho la propia normativa autonómica está mal redactada y es inconsistente consigo misma, al decir en este caso “un mínimo de 25” y más adelante en el mismo párrafo “hasta completar las 25”, cuando, si pretende fijar el 25 como mínimo y ser consistente, debería haber indicado “hasta completar el número de horas que computen como horario regular”

Esto del mínimo de 25 era un anticipo de lo que iba a llegar en Ley 4/2012
"De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores 
... 
hasta completar las 28 horas"
Ahí es nada, con un par la Comunidad de Madrid, en julio 2012 y tras ver como el gobierno con Real Decreto-Ley le había respaldado el aumento a 20 lectivas en las instrucciones de 2011, cambia el valor de 25 que fija orden 1994 y lo sube a 28 horas.
Al usar 28 horas, el número de períodos lectivos sube de 27 ya comentado a 28·60/55=30,5, que aparecen como 30 períodos en instrucciones de inicio de curso 2012 (https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iQlZGcUNIRWhpTjA). La Ley 4/2012 que fijó las 28 h y los 30 períodos es de julio y las instrucciones de junio, pero les dio igual.
4.3.4. Horario de los profesores
4.3.4.1. Distribución del horario
El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria será de 37 horas y 30 minutos. De las 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será con carácter general de 20 horas semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales.

Estas 28 horas y 30 períodos se mantienen en instrucciones de 2017-2018
Poner 30 períodos en los horarios supone que apoximadamente se tiene un horario de 6 períodos al día por 5 días, salvo que algún día se tenga más (séptima) y otros menos, pero supone un horario en el que casi no hay margen para preparar cosas, como sí ocurría antes de ese cambio.


Tras la derogación de artículo 3 de RDL14/2012, depende de las CCAA, y algunas lo proponen

21 marzo 2019
El PSdeG insta a la Xunta a reducir el horario lectivo de los docentes
https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1362064/ceg-decidira-proximo-miercoles-fecha-elecciones-celebraran-horizonte-junio

(Castilla y León)
Todos los sindicatos exigen a las puertas de la Consejería de Educación “volver a la situación de 2006”
https://ultimocero.com/destacada/2019/03/21/todos-los-sindicatos-exigen-las-puertas-la-consejeria-educacion-volver-la-situacion-2006/

(Canarias)
https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/profesorado-IES-Paso-retoma-reivindicativos_0_880163018.html

(Asturias, Maestros)
https://www.20minutos.es/noticia/3596810/0/ugt-exige-reduccion-carga-lectiva-al-cuerpo-maestros/

¿Se puede cambiar a nivel autonómico qué es lectivo y qué no lo es?

No, por lo mismo comentado antes,  la constitución garantiza jerarquía normativa y la orden de 1994 es normativa estatal, y no hay otra normativa estatal que haya cambiado qué es lectivo y qué no.
Actualizo enero 2018: ver Horarios secundaria Madrid "ilegales" y tema de normativa básica, sí puede ser posible. 


Pero Madrid lo cambió y lo mantiene cambiado, incumpliendo la ley estatal.
Lo hace desde el año 2011, al tiempo que subió a 20 períodos de forma ilegal, en instrucciones de inicio de curso 2011-2012 (https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8ieUwxeUNURGxlN3M):
4.3.5 Horario de los profesores
Ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas.
Eso contradice la orden de 1994
14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos,...

78. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
...
c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos
...
d) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

Instrucciones 2011 tienen fecha 4 julio: 7 julio 2011 hicieron una adenda donde añadían un párrafo, que modifica lo que es lectivo para los docentes.
https://drive.google.com/open?id=0B-t5SY0w2S8iRmJZd2Y4MTBGbW8
"En el segundo punto debe añadirse el siguiente párrafo:
En todo caso, el horario de los alumnos será de 30 periodos semanales. El que figura como tutoría se considerará lectivo para los alumnos y en él se impartirá Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés, a elección del centro y según las necesidades académicas de los alumnos"
Editado para eliminar firma manuscrita tras notificación 23enero2020


En 2012 iban de sobrados con la mayoría absoluta y explicitaban su ilegalidad.
En instrucciones de 2017 son un poco más retorcidos: no dicen directamente que no sean lectivas, sino que no lo incluyen como lectivas. Si alguien dice que lo están quitando, usarán el mismo argumento que en 2011: las instrucciones son informativas, no contradicen la normativa, la orden de 1994, que es lo que manda.
4.3.4.3. Horario lectivo
2. Se considerarán periodos lectivos:
a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Los desdobles en Educación Secundaria.
d) Las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos.
e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o materias pendientes.
f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo
g) La tutoría a un grupo completo de alumnos.
h) La coordinación de los programas de Formación Profesional en modalidad Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada.


Se puede ver como no incluyen los 3 períodos asociados a la jefatura de departamento, que en instrucciones de 2011 sí decían explícitamente que no eran lectivos.

Pero hay más, en 2017 añaden esto
Durante el curso 2017-2018, además del periodo lectivo correspondiente a la tutoría con un grupo completo de alumnos, los tutores de los cursos primero, segundo y tercero de ESO contabilizarán un segundo periodo lectivo de su horario personal para el desarrollo de actuaciones recogidas en el Plan de Convivencia del centro, a que hace referencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 

Y eso no es legal, porque no aparece nada de eso en la orden de 1994.

Se podría pensar que además de lo que dice artículo 78 que es lectivo se puede estirar artículo 18 de orden 1994 que dice
18. Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas actividades.

Pero en artículo 78.e ya está contemplado: biblioteca, actividades deportivas, ... y limitado a 1 período
Y en 78.d se aclara que tutoría implica 1 período lectivo de atención a la totalidad del grupo de alumnos.

Enlaza con el acuerdo sectorial "firmado" en 2017 http://algoquedaquedecir.blogspot.com.es/2017/09/recordar-antes-de-acordar-acuerdo.html y algunas cosas que dijeron desde sindicatos cuando dudaba de la reducción de los 20 períodos lectivos que vendían
https://twitter.com/isabelgalvin/status/873514253306793984
Texto acuerdo imita lo hecho en otras CCAA y busca los límites marco legal estado
https://twitter.com/isabelgalvin/status/873513338956853248
Si más actividades docentes son consideradas lectivas habrá menos horas lectivas docencia directa. Así es en otras CCAA
https://twitter.com/isabelgalvin/status/873504505786245121
El texto del preacuerdo recoge ese procedimiento. Está redactado de manera similar a cómo se ha hecho en otras CCAA

En 2017 también se aprueba
LEY 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el MaterialCurricular de la Comunidad de Madrid
Artículo 8 Gestión del sistema de préstamo
...
4. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa, para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará como horas lectivas a la persona designada.


Da igual que lo hagan otras CCAA: mientras esté vigente Real Decreto-Ley 14/2012 y orden 1994, no pueden inventarse períodos lectivos.

¿Se puede cambiar a nivel autonómico el mínimo o el máximo ?

Mientras la normativa estatal indique el máximo en 21 y el mínimo es 20, solamente es posible a nivel autonómico marcar un máximo menor que 21 (se cumple límite de máximo estatal), siempre que ese máximo también respete el mínimo estatal, que tras Real Decreto-Ley 14/2012 es de 20. Es decir, se puede fijar el máximo en 20 períodos, lo que implica ajustar a todos a 20 períodos. Lo veo un tema peliagudo porque enlaza con Materias afines: cómo desafinar en educación; ajustar a 20 a todos podría suponer un desajuste de horarios que haga que alguien tenga que dar afines si no se hubiera fijado ese límite en 20 sino en 21 (por ejemplo una persona de Física y Química podría ajustar a 21 solamente con Física y Química, pero si le obligan a ajustar a 20, tendrá que dejar una materia, que tendrá que dar otra persona sin ser de su especialidad, y quizá esa persona de Física y Química dar una materia de menos horas pero no de su especialidad para cuadrar a 20)

En 2017 Castilla-La Mancha hace un cambio, parte legal y parte no:
-Es legal bajar el máximo de 21 a 20
-Es ilegal bajar el mínimo de 20 a 18 mientras esté vigente Real Decreto-Ley 14/2012
Asimismo, el sindicato CCOO ha cifrado en "al menos otros 250 docentes" los que serán necesarios para bajar el horario lectivo a 20 horas semanales y ha indicado que la medida "mejorará de forma sustancial la calidad de la enseñanza y acelerará la recuperación de empleo en la educación pública" de la región.
"Nos alegra la decisión del consejero de Educación de garantizar ya el horario lectivo máximo de 20 horas para todos los docentes de Bachillerato, ESO, FP y educación de adultos, así como las medidas compensatorias a introducir para los docentes de conservatorios, enseñanzas artísticas, de escuelas de idiomas y enseñanzas deportivas", ha indicado la secretaria regional de Enseñanza de CCOO, Mercedes Gómez, en una nota de prensa.
No obstante, ha señalado que la "precipitación de la medida" conllevará dificultades de implantación en muchos centros educativos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018. 
A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas.

Jornadas especiales: parciales, itinerancias

Por mirar detalles
En jornadas parciales se supone los periodos lectivos y complementarios son proporcionales.
Instrucciones Madrid 2019-20
4.3.7.  Profesores con dedicación a tiempo parcialLos profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y  complementarias  proporcional  a  la  jornada  que  tengan  reconocida  en  su nombramiento.  La jefatura  de  estudios  del  centro  tendrá  en  cuenta  estas  circunstancias  al  elaborar  el  horario  de estos profesores.Cuando sea posible, el horario se agrupará en jornadas completas
En itinerancias tiempo para cambio de centro.

 

Más cosas

Hay muchas: cuadrar los horarios desde el equipo directiva es una cosa compleja porque hay que contemplar muchas cosas (docentes y especialidades, alumnos y posibles optativas, materias, aulas ...)
Pongo algunos ejemplos y con tiempo igual amplío el post detallando algunos:

-Hay normativa asociada a números mínimos / máximos de períodos, por ejemplo:
 74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
75. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
a) Entre una y tres horas de guardia...
No puede haber más de 3 horas de guardia, aunque con el tema de las "guardias de apoyo" y las "guardias de patio" a veces es confuso.
-Algunos centros tienen varios turnos (mañana / tarde): el cómputo diario si engloba mañana y tarde
-Hay docentes (habitualmente interinos) con jornadas partidas (1/2, 1/3....) y ciertos valores cambian.  Ver artículo 88: se supone que todo se hace con proporcionalidad, por ejemplo que si es media jornada artículo 74 pasaría a ser no estar ningún día menos de 2 horas.
-Hay docentes que comparten centros, y puede ser necesario contemplar el desplazamiento de uno a otro en su horario.
-Hay docentes que pueden tener reducción horaria (mayores de 55 años, con hijos pequeños...)
-Hay docentes con casuísticas especiales: equipo directivo (artículo 80), orientación (artículo 83)...
-A veces hay guardias especiales (de patio / recreo) que debe realizar un docente pero que tienen una duración inferior a un período lectivo.
-Puede haber desdobles, en los que varios docentes tienen al mismo tiempo clase con el mismo grupo de alumnos, que se separan en dos grupos. Según artículo 68.c se consideran lectivos (también 78.f)
-Puede haber apoyos a ciertos alumnos, que salen de su aula y reciben clases con docentes especializados.
-A veces, es habitual, hay huecos en el horario de los docentes (a veces, no es habitual, hay huecos en el horario de algún alumno: por ejemplo si van a conservatorio la materia de música la pueden convalidar, y esos períodos no están obligados a estar en clase, y pueden ir a la biblioteca)
-La hora de atención a padres de los tutores, y de otros docentes, debe estar reflejada en el horario
-Por motivos varios (acuerdo de ampliar horario de ciertas materias, bilingüismo, bachillerato de excelencia ...) a veces hay clases adicionales, que además de ser a "séptima" (el horario de los alumnos suele ser compacto con 6 "horas" diarias) puede ser por la tarde.
-Un ejemplo (igual varía en concertados /privados, en secundaria en públicos en general hay jornada continua, no conozco casos de jornada partida)
https://twitter.com/daniel_durantes/status/912055050301771776
De 4 a 5 de la tarde... para los alumnos es séptima, pero para profes que hacen ESO y Bach, octava.
-A veces hay errores en los horarios, que debe revisar inspección. Hay un detalle de normativa de los horarios que creo que se conoce y cumple poco, y es que deben estar aprobados antes del inicio de las actividades lectivas.
99. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde al Director del instituto y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

25 septiembre 2019
CCOO denuncia el abusivo número de guardias lectivas en los horarios del profesorado de secundaria
CCOO exige a la Consejería de Educación que cumpla la normativa vigente, que limita las horas de guardia a tres semanales. Hemos presentado un escrito de queja ante la Dirección de Área Territorial de Madrid exigiendo el cumplimiento de la legalidad en materia de horario del profesorado.
http://www.feccoo-madrid.org/noticia:401976--CCOO_denuncia_el_abusivo_numero_de_guardias_lectivas_en_los_horarios_del_profesorado_de_secundaria

Comentarios:
-"denunciar" con un escrito no es nada
-La normativa de horarios no es básica, luego si las CCAA regulan, no hay que cumplir orden de 1994. Las instrucciones 2019-2020 indican
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/instrucciones_inicio_curso_2019_2020_firmado.pdf
Los directores y jefes de estudios de los centros de secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de atención a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.4.8 de estas Instrucciones

Se puede dudar de si unas instrucciones pueden modificar una orden, y además de manera tan vaga: no cambia la regulación indicando que pueden ser más de 3.


Otras lecturas

Documentar como son los horarios según la ley (post que escribí al inicio de los recortes de 2011 con lo que sabía en aquel momento)


Se puede mirar cómo eran los horarios antes de 1994, mirando la normativa anterior
Orden de 9 de junio de 1989 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-13351

2. HORARIO PERSONAL DEL PROFESORADO
LA JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
2.1 HORARIO LECTIVO PERSONAL. EL PROFESORADO DEDICARA UN TOTAL DE VEINTICINCO HORAS SEMANALES DE DOCENCIA DIRECTA, INCLUIDOS RECREOS, A UNO O VARIOS GRUPOS DE ALUMNOS.



Hilo de @Gago1F desmitificando temas, cita entre otras cosas horario
https://twitter.com/Gago1F/status/876099224533958656
8. La jornada laboral de un docente de 20 horas lectivas (dar clase) más 10 horas de permanencia en el centro.
9. A lo anterior se añaden horas extras sin cobrar: recreos, tardes y fines de semana. Las clases no se preparan solas ni las correcciones
10. En épocas intensas de trabajo como principio de curso, finales trimestres y curso, las horas extra (repito, sin cobrar) superan las 30


Sentencia Nº 274/2008 contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 28 de Madrid, relativa a CHL

Las guardias de recreo computan por tiempo que dure el recreo, no por número de guardias

Documentación elaborada por CCOO y publicada 16 octubre 2017
http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:1027779--Horarios_Secundaria,_Bachillerato,_FP

http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2349514-Horarios_de_Secundaria.pdf


16 noviembre 2017 
https://escuelasinexclusiones.blogspot.com.es/2017/11/asturias-pnl-por-la-recuperacion-de-las.html
Podemos Asturias presentaba hoy en rueda e prensa una PNL por la que se instaba al Gobierno a reducir con carácter inmediato el número de períodos lectivos del profesorado de Secundaria, hasta un máximo de 18 sesiones semanales, recuperando las 5 horas de cómputo mensual, en la línea de recuperación de derechos que se está llevando a término en otras Comunidades Autónomas.

30 enero 2018
http://www.lavanguardia.com/vida/20180130/44409768193/ugt-pide-que-docentes-tengan-menos-horas-lectivas-para-mejorar-la-ensenanza.html
...
FeSP-UGT estima "imprescindible" reducir la carga lectiva también del profesorado de Secundaria hasta un máximo de 18 horas semanales, y que haya un mayor equilibrio entre el número de horas de atención directa al alumnado y el de preparación de otras actividades.


27 febrero 2019
El mito de los horarios de los profesores españoles: trabajan más que los europeos
Se suele decir que es uno de los trabajos que menos exigen a los profesionales, pero un informe recién publicado demuestra que su carga es mayor de lo que se piensa
https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2019-02-27/horarios-profesores-espanoles-trabajan_1850734/

Es un lugar común de barra de bar. Qué bien viven los profesores, que dan cuatro horas de clase al día, salen pronto del colegio y, por si fuera poco, tienen tres meses de vacaciones. La realidad es muy diferente, como desvela un informe que acaba de publicar la Federación de Enseñanza del sindicato CCOO a partir de los datos recogidos por la OCDE.
Lo señalaba el 'Panorama de la educación 2018' y lo recoge el presente trabajo: el profesorado español está por encima de la media europea en cuanto al número de horas lectivas. En concreto, nuestros maestros dan de media 880 horas de clase en Primaria713 en ESO y 693 en Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Artísticas o Escuela Oficial de Idiomas, mientras que en Europa las cifras se encuentran respectivamente en 762, 668 y 635. Una diferencia de un 15,48% más entre los profesores españoles de Primaria, un 6,7% en los de ESO y un 9,13% en el resto. Finlandia es uno de los países con menos horas lectivas, muy por debajo de la media de la UE22.
No se trata tan solo de las horas lectivas, es decir, de aquellas en las que el profesor atiende de forma directa al alumnado impartiendo docencia en el aula, sino también las que completan su jornada laboral, relacionadas con las reuniones con las familias, la coordinación, la elaboración de materiales educativos, la planificación de clases o la vigilancia en recreos y comedores. El trabajo que el ojo no ve.
27 febrero 2019
¿Cuánto trabaja el profesorado? Mitos y verdades

CCOO pide la incorporación de 48.861 docentes para igualar la jornada del profesorado español con la de sus homólogos/as de la UE22 y la negociación de un Estatuto Docente.

http://www.fe.ccoo.es/noticia:370057--_Cuanto_trabaja_el_profesoradoe_Mitos_y_verdades
http://www.fe.ccoo.es//ed11de88ebd0aa75feb36a1f710468f4000063.pdf

4 marzo 2019
La resaca de los recortes educativos: plantillas de profesores menguadas, envejecidas y con más horas que en Europa
Las maestras españolas trabajan un 15% más de horas que sus homólogas europeas
https://www.eldiario.es/sociedad/Plantillas-mermadas-envejecidas-horas-europea_0_874212799.html


Casi todo empezó con el Real Decreto 14/2012 que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy nada más desembarcar en La Moncloa. Se abrió la puerta al aumento de la jornada lectiva de los docentes fijando como un mínimo para Infantil y Primaria lo que era la jornada estándar (25 horas semanales) y subiendo en Secundaria la semana de 18 a 20 horas. Los efectos del decreto se han extendido como una mancha de aceite persistente en el tiempo.
El mensaje de algunas administraciones para justificar la reducción de recursos incluyó el menoscabo de la imagen de los docentes. Así, la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, incluso dijo que los profesores trabajaban 20 horas semanales, (aunque luego rectificó). Su Gobierno llegó a organizar (y pagar con dinero público, según la instrucción del caso Púnica) una campaña de propaganda contra la Marea Verde que protestaba ante los recortes: un ejército de tuiteros y medios fantasma al servicio de la Consejería de Educación repetía en internet el argumentario del PP contra la movilización que llamaba directamente vagos a los profesores.
Ahora el sindicato CCOO ofrece datos para tratar de revertir la imagen instalada. Los profesores españoles trabajan más que la media de sus compañeros de continente y que en toda la OCDE. En España una maestra de Primaria dedicó en 2017 un total de 880 horas a su trabajo. La media de la UE de los 22 son 762 horas y la de la OCDE 784. Dicho de otro modo: por cada seis horas de trabajo en Europa, una maestra de Infantil o Primaria en España hará siete.


Comentarios

  1. Genial, muy completo, habrá que leerlo en varias partes por que es muy denso.
    Por cierto este enlace https://photos.google.com/album/AF1QipP042SCOTGN3lMBWpxapPF_kQDNdEuXJnMI35ll

    No funciona y sería interesante tener eso en pdf para seguir mejor el artículo. o al menos más grande.

    Saludos.

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    1. Gracias por comentar. Puse enlace privado que veo yo, no el público. Revisado

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  2. La única justificación es la política fiscal restrictiva. Un error de bulto, pues recortar en inversión productiva (educación) es reducir el potencial de crecimiento de una región. Madrid tiene uno de los ratios de gasto público por estudiante no universitario más bajo en comparación con otras regiones. Y, por supuesto, incumple la jerarquía normativa: va por libre (free rider).

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  3. Hola. He leído casi todo el post, y la información está muy bien pero es abrumadora. Además tengo una duda que no sé responder con lo que he leído. Si en mi horario de secundaria (Andalucía), tengo tal cantidad de huecos en mi horario, 3 en concreto, que me hacen superar las horas obligatorias de permanencia en el centro, ¿es eso legal?.
    Gracias de antemano si alguien puede responder.

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    1. Hola Bett's
      Los temas cuando se ven detalles no suelen ser sencillos y abruman.
      Comento sobre tu duda "Si en mi horario de secundaria (Andalucía), tengo tal cantidad de huecos en mi horario, 3 en concreto, que me hacen superar las horas obligatorias de permanencia en el centro, ¿es eso legal?"
      -Tener huecos en el horario no implica legalmente obligada permanencia en el centro (otra cosa es que haya casos en los que sí lo implica a efectos prácticos)
      -El tiempo de permanencia obligatoria semanal en el centro no es legal superarlo en el horario semanal (hay ejemplo sentencia de Madrid en el post https://algoquedaquedecir.blogspot.com/2018/01/horarios-secundaria-madrid-ilegales.html), pero para reclamar hay que tener claro qué tiempo es, diferenciando horas frente a periodos (en ejemplo eran 32 periodos semanales)

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  4. Muchas gracias por tan interesantísima información bien argumentada.
    En mi centro, un IES de Ceuta donde rige la normativa del gobierno central al no tener competencias transferidas, ocurren cosas como esta:
    - Tengo en mi asignatura de Ampliación de Lengua a 26 alumnos de los cuales 6 son alumnos con necesidades educativas especiales. ¿Es esto legal?
    - Nos dicen que, en el caso de que volvamos a las 18 horas, los periodos complementarios serán 9. ¿Es esto legal? Antes de 2012 , teníamos 18 periodos lectivos y 7 complementarios y la inspección aprobaba esos horarios. ¿Qué ha cambiado en la aplicación de la Orden del 94 después del 8 de marzo de 2019? ¿Eran acaso ilegales aquellos horarios?

    Otra cuestión sobre las que tengo bastantes dudas: ¿Qué diferencia existe entre una guardia de recreo y un periodo de recreo?
    En mi centro, cada profesor realiza una guardia de recreo semanal y se le computa en las actividades recogidas en las 5 de cómputo mensual (artículos 70, 73 de la orden del 94)
    Entonces, los periodos de recreo, 25 minutos diarios, ¿son o no de permanencia en el centro?
    ¿Estarían contados dentro de las 25 horas reflejadas en el horario individual?

    A la espera de tu valiosísima respuesta, te envío el más cordial de los saludos y te doy un millón de gracias.

    GABUMA

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    1. Intento responder lo que comentas, GABUMA, sin conocer detalles de normativa de Ceuta
      "- Tengo en mi asignatura de Ampliación de Lengua a 26 alumnos de los cuales 6 son alumnos con necesidades educativas especiales. ¿Es esto legal?"
      >Ya he comentado que no hay normativa específica sobre límite de ACNEE que yo sepa, salvo algún ejemplo que he puesto como Aragón
      "- Nos dicen que, en el caso de que volvamos a las 18 horas, los periodos complementarios serán 9. ¿Es esto legal?"
      > Los periodos serían 18+9=27, que es correcto según orden 1994
      "Antes de 2012 , teníamos 18 periodos lectivos y 7 complementarios y la inspección aprobaba esos horarios. ¿Qué ha cambiado en la aplicación de la Orden del 94 después del 8 de marzo de 2019? ¿Eran acaso ilegales aquellos horarios?"
      >18+7=25 periodos no sería correcto. Comento que 25 h = 27 periodos de 55 minutos, quizá se ha cambiado al tiempo la duración
      "¿Qué diferencia existe entre una guardia de recreo y un periodo de recreo?
      En mi centro, cada profesor realiza una guardia de recreo semanal y se le computa en las actividades recogidas en las 5 de cómputo mensual (artículos 70, 73 de la orden del 94)
      Entonces, los periodos de recreo, 25 minutos diarios, ¿son o no de permanencia en el centro? ¿Estarían contados dentro de las 25 horas reflejadas en el horario individual?"
      >Un periodo de recreo no es un periodo de obligada permanencia y que yo sepa no se contabiliza como tiempo en el horario; si se hace una guardia de recreo sí se contabiliza dentro de las 25 h. El que se contabilice como un periodo entero o los minutos exactos de su duración depende de la comunidad / centro.

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  5. Hola.
    En primer lugar, gracias por el esfuerzo recopilando toda esta información, me parece muy útil. Además de las dudas sobre normativa estatal y autonómica y la manera de aplicarla, querría saber si está regulado en algún documento el significado de "estar a disposición de la Administración" el mes de julio, y para qué podemos ser requeridos y de qué modo.

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  6. Entrecomillas "estar a disposición de la Administración" sin citar si hablas de un documento o es algo oral.
    El tema de julio y vacaciones es para post aparte.
    Unas ideas:

    1. EBEP fija "1 mes de vacaciones" (22 días laborables https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a50) para todos los empleados públicos: eso incluye docentes y muestra no equiparación con docentes de privados con concierto
    https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1147444417130913792

    2. Algunas CCAA concretan tareas
    https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1146097069544935424

    Otras fechas
    https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160215/AnuncioG0164-050216-0002_es.html

    3. El personal funcionario docente disfrutará de sus vacaciones en los períodos no lectivos y, preferentemente, en el mes de agosto y, en su caso, en los días del mes de julio que procedan.

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  7. Hola. Un artículo muy completo. Te planteo una duda práctica: es muy posible que me convoquen para impartir clase este curso, ¿cuántas horas recomiendas pedir para ir "entrando en materia" dentro del mundo docente de secundaria? Gracias.

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