Reconocimiento de Servicios Prestados: ejemplos trámites educación Madrid

Revisado 2 julio 2023

Resumen

La comunidad de Madrid a nivel de administración educativa incumple normativa estatal en algunos trámites al pedir al solicitante documentación que ya tienen / que elaboran ellos mismos. A veces no guarda información o no la comparte entre las 5 DAT (Direcciones de Área Territoriales) y otros departamentos en los que se organiza, y en esos casos pasa la pelota al solicitante. Y permite usar papel cuando la normativa obliga a que los funcionarios lo hagan telemáticamente, porque telemáticamente las cosas muchas veces no funciona bien.

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Detalles

Se pueden poner varios ejemplos, pero voy a empezar por uno concreto documentado y que me toca realizar en breve: reconocimiento de servicios prestados. Documentaré aquí el proceso para que quede reflejado de manera práctica.

La solicitud se puede realizar online aquí (enlace de 2017)

Reconocimiento de Servicios Prestados

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142617684855&definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227393&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_Tramite_FA

(en septiembre 2018 veo que enlace pasa a ser otro)

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142617684855&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1142687560411


Que incluye una descripción

  • ¿Qué es? 
     
    Se reconocen a efectos de antigüedad los servicios previos a la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o administrativo, personal eventual y personal estatutario así como los prestados como funcionario de carrera en la misma, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
  • ¿Qué necesitas presentar?

    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud. 

Hasta aquí todo correcto. Si se mira el impreso de solicitud
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1889F1
se puede ver que se deben aportar "certificaciones de servicios prestados", y tiene su lógica: si yo empiezo de funcionario de carrera en Madrid pero he sido antes interino en Castilla-La Mancha, pido las certificaciones de servicios prestados en Castilla-La Mancha y las presento en Madrid. También podría ser al revés, porque Madrid permite pedir un certificado de servicios prestados.


El trámite de reconocimiento cita normativa aplicable:

* Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE nº 9, de 10 de enero de 1979).
* Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE nº 159, de 5 de julio).
* Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Art. 59.3, (BOCM nº 96, de 24 de abril).
* Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).

La primera es Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública que en su análisis cita la segunda Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La tercera es normativa autonómica pero por su importancia está en BOE Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59.3 citado habla de computar excedencias y otros servicios.

El modelo de impreso de solicitud está en página 17 del BOCM de la cuarta normativa

Como esto se tramita en cada DAT, vamos a ver qué dice cada una de las 5 DATs de Madrid, que si fuera una administración única debería coincidir con la tramitación online
(las webs de las DAT se unificaron y los enlaces cambiaron en 2017) 

Enlaces iniciales en 2017:

DAT Capital: tiene un impreso en http://www.madrid.org/dat_capital/tematico/t_impresos.htm
http://www.madrid.org/dat_capital/impresos_pdf/servicios_ley70.pdf
DAT Norte: no localizado nada
DAT Sur: tiene un impreso en http://www.madrid.org/dat_sur/registro.htm
 http://www.madrid.org/dat_sur/impresos/ley70_v5.pdf
DAT Este: tiene tres enlaces en http://www.madrid.org/dat_este/secretar/simpresa.htm, pero no funcionan en septiembre 2017
Para reconocimiento de Servicios previos, es necesario una declaración jurada (ver instrucciones)
DAT Oeste: un impreso en http://www.madrid.org/dat_oeste/modelos_impresos.htm
http://www.madrid.org/dat_oeste/descargas/impresos/reconocimiento_servicios_previos_ley70.pdf

Durante 2017 cambian enlaces:

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/modelos-de-impresos

Reconocimiento de servicios previos (Ley 70/1978)

https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/documentos2

Reconocimiento de servicios previos por la Ley 70/78 Funcionarios de carrera abrir



Esta variedad a los que tratamos con Madrid estamos acostumbrados y hasta nos parece normal, aunque a alguien que lo vea desde fuera notará lo absurdo de tener en varios sitios de la misma administración aproximadamente el mismo impreso.
El impreso original "Anexo II" es una adaptación del que aparece en normativa de 1982
https://www.boe.es/boe/dias/1982/07/05/pdfs/A18334-18336.pdf#page=3

Los impresos en todos los casos indican (pongo números que no están en el original para referenciar):

  1. Declaración jurada de que los servicios cuyo reconocimiento se solicita, no han sido computados con anterioridad.
  2. Fotocopia compulsada del Título de Funcionario de Carrera o en su defecto, del B.O.E. en el que se le hubiera nombrado Funcionario de Carrera.
  3. Fotocopia de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prorrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino, contratos laborales, etc)
  4. En el caso de que los servicios hayan sido prestado en otra Administración distinta de la Comunidad de Madrid con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones deberá aportar ANEXO I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.
  5. NOTA: El reconocimiento de servicios previos sólo surtirá efectos económicos a partir de la fecha en que se realice esta solicitud.


El punto 1 no lo veo incorrecto del todo: podría ser reconocimiento servicios prestados en varias comunidades, haber solicitado reconocimiento en una comunidad, y tras traslado solicitarlo en otra sin que tenga por qué saberlo (el tema de que las comunidades se coordinasen entre sí y lo supieran también sería deseable, pero es demasiado bucólico).
Pero punto 1 no tiene ningún  sentido si es en el caso de un primer nombramiento como funcionario de carrera en Madrid, porque la Comunidad de Madrid sabe que no he podido pedir el reconocimiento de servicios prestados antes de ser funcionario de carrera.

El punto 2 es un poco peculiar, pedir una fotocopia compulsada de un BOE que es público.

Pero viendo puntos 3 y 4 queda claro que si punto 4 habla de "Administración distinta de la Comunidad de Madrid" el punto 3 sí habla de la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid pide que se entreguen nombramientos, prórrogas y ceses de servicios prestados en la propia Comunidad de Madrid, que la propia Comunidad de Madrid ha elaborado.

Esto no tiene sentido según normativa vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a53

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
...
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.


El punto 5 es aparte: la superación de la fase de prácticas para las oposiciones de 2016 está publicado en BOCM el 31 julio pero la publicación en BOE como funcionario de carrera será aproximadamente en noviembre. Como por punto 2 se debe presentar fotocopia compulsada de BOE, y por punto 5 empieza a computar a partir de la solicitud, aunque como funcionarios de carrera los efectos sean de 1 septiembre 2017, los efectos económicos son posteriores.

Aparte de esto, se está permitiendo un trámite en papeles en la DAT cuando  la normativa ha cambiado y debe ser telemático desde 2016

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
...
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Otro tema separado a este pero relacionado es el hecho pasado el periodo de prácticas se pueda solicitar el reconocimiento de servicios prestados y así tener y cobrar antigüedad (trienios), durante el periodo de prácticas no se hace, y hay que ir a juicio.
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=129&t=4610#p23068
estando en prácticas no se pagan trienios y los tienes que reclamar una vez te han publicado en el BOE (reconocimiento de servicios previos) y como se os pase el plazo se resetea esa experiencia previa, al menos a la hora de pagar.

http://foros.ccoo.es/foros/posts/list/146601.page
http://foros.ccoo.es/foros/posts/list/374401.page
Si no solicitas el reconocimiento de servicios previos durante el tiempo establecido para ello, que es en principio durante el mes siguiente a ser nombrado funcionario de carrera, pierdes el tiempo de reconocimiento a fecha 1 de septiembre del curso que empieza y solo te lo reconocen desde cuando lo solicites, por lo que hay gente que ha perdido meses y años de reconocimiento. Por tanto, a partir del próximo 1 de septiembre ya podéis solicitar el reconocimiento aunque no se haya publicado vuestro nombramiento en BOE, siempre que ya hayáis salido en el BOCM como seleccionados en 2012 y que habéis superado la fase de prácticas.
El nombramiento de funcionarios de carrera suele efectuarse entre octubre y noviembre de cada curso, por tanto, en los próximos meses saldréis nombrados los Maestros de 2011 y los de Secundaria de 2012, pero en el BOCM suelen publicar que habéis superado las prácticas durante los meses de julio o agosto.
El año de prácticas Madrid no reconoce el cobro de trienios y sexenios salvo que se gane por sentencia. Todos lo ganan si lo reclaman bien, pero estos maravillosos gobernantes de Madrid os birlan "by the face" parte de vuestro sueldo ese año. Cosas de Espe y sus sucesores en cuanto al cuidado de sus trabajadores.
Como funcionario de carrera lo cobras todo, con efectos del próximo 1 de septiembre, una vez que te reconozcan lo que solicites no más tarde del primer trimestre del próximo curso. 

http://www.anpe-madrid.com/Trienios+de+funcionarios+en+pr%C3%A1cticas.+ANPE-Madrid+gana+sentencia
 
ANPE tiene documentación (con fecha enero 2013)
https://documentos.anpemadrid.es/docs/pdf/ANPE-Informa%20-%20Servicios%20previos.pdf
indica

Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo
reconocimiento solicita (nombramiento, prórrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario
interino,…)

y considero que eso es incorrecto, de hecho en mi caso no lo necesité.

En septiembre 2018 veo que en nuevo enlace aparece esto: confirma que no hay que presentar nada compulsado, uno presenta y es responsable de la veracidad.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

En 2019 el enlace es
https://anpemadrid.es/web+Reconocimiento+servicios+previos-id=47

3 marzo 2021
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/ultima-hora/juez-reconoce-derecho-docentes-practicas-cobrar-trienios-sexenios-reconocidos-como-interinos-ugt/20210303184217219534.html

Documentado mi proceso


Voy a intentar ejercer el derecho a no presentar nombramientos y ceses con esta argumentación: bastante me marearon de interino en las DAT.

Intentaré documentar aquí los pasos hasta conseguirlo


7 septiembre 2017: tras publicar y compartir esto inicialmente el 6 septiembre 2017 indicando que había que esperar a nombramiento en BOE, el 7 septiembre 2017 una persona comenta
http://docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=129&t=4610&p=26189#p26189
Si que se puede solicitar ya, de hecho conozco a gente que ya lo ha hecho. Me dijeron en la DAT sur que cuanto antes se pida mejor. Te basta con presentar el nombramiento como funcionario en practicas (y el resto de documentación, anexo I, declaración jurada y anexo II que es la solicitud). Yo iré la semana que viene a pedirlo.

7 septiembre 2017 una persona (plaza en 2015) me confirma que en DAT Este no le permitieron solicitarlo hasta que no estaba en BOE, y sí obligaron a llevar todos los nombramientos.

7 septiembre 2017 tras llamar telefónicamente a DAT Este me indican que envíe correo electrónico, y envío esto

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De: Enrique García Simón
Fecha: 7 de septiembre de 2017, 14:50
Asunto: Reconocimiento de servicios prestados
Para: DATESTESEC <dateste.secundaria@madrid.org>


Hola
Mi nombre es Enrique García Simón NIF xxxxx  y son funcionario docente de secundaria en la DAT Este en 2017-2018
Durante 2016-2017 estuve en DAT Este y realicé las prácticas, y figuro como con prácticas superadas en BOCM 31 julio 2017
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/31/BOCM-20170731-22.PDF
He mirado en la web de DAT Este y he visto en http://www.madrid.org/dat_este/secretar/simpresa.htm
referencia a tres documentos, pero a 7 septiembre 2017 los enlaces no funcionan
Se indica "Para reconocimiento de Servicios previos, es necesario una declaración jurada (ver instrucciones)"

(Los enlaces son

Quería solicitar información sobre cómo se realiza el trámite en la DAT, entendiendo que al haber tomado posesión el 1 de septiembre ya como funcionario de carrera y no en prácticas puedo realizarlo ya.
Un saludo
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8 septiembre 2017 recibo esta respuesta
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De: DATESTESEC <dateste.secundaria@madrid.org>
Fecha: 8 de septiembre de 2017, 13:04
Asunto: RE: Reconocimiento de servicios prestados
Para: Enrique García Simón

Buenos días,

Tiene que descargarse los impresos de declaración jurada y solicitud, rellenarlos y presentarlos en un registro junto con TODOS los nombramientos, prorrogas y ceses de los períodos que quiere que se le reconozcan. Si ha trabajado fuera de la Comunidad de Madrid, también debe aportar un Anexo I de ese período.

Un saludo.---------

8 septiembre 2017 respondo

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De: Enrique García Simón
Fecha: 8 de septiembre de 2017, 14:28
Asunto: Re: Reconocimiento de servicios prestados
Para: DATESTESEC <dateste.secundaria@madrid.org>

Hola
Les solicito que me indiquen una dirección web desde la que descargarme los impresos que me indican que me descargue, porque como indicaba en el anterior correo los enlaces en la web de DAT Este no funcionan.


Respecto a lo que indican, no he trabajado fuera de la Comunidad de Madrid, por lo que tengo derecho a no presentar a la Comunidad de Madrid nombramientos, prórrogas y ceses que son documentos elaborados por la misma administración que me los está solicitando.


Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a53
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
...
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

Un saludo

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11 septiembre 2017 al no recibir respuesta de la DAT, decido presentarlo telemáticamente, también asociado a lo comentado sobre obligación de tramitación telemática con la administración (artículo 14.2 de Ley 39/2015)

Presento:
-El impreso de solicitud 1889F1 cumplimentado
-Anexo II cumplimentado (me ocupa dos caras), tomando la primera página del pdf colgado en DAT Sur.
-Declaración jurada cumplimentada, , tomando la segunda página del pdf colgado en DAT Sur.
-Documento sobre necesidad certificaciones de servicios prestados en Comunidad de Madrid, en el que adjunto este texto
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Tal y como indiqué por correo electrónico el 7 de septiembre de 2017 a dateste.secundaria@madrid.org no he encontrado en la web de DAT Este impresos para descargar, ya que en la web de DAT Este en http://www.madrid.org/dat_este/secretar/simpresa.htm se referencian tres documentos cuyos enlaces no funcionan
Finalmente utilizo impresos descargados de la DAT Sur, en los que las instrucciones indican que se debe aportar:
Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
La incluyo
Declaración jurada de que los servicios cuyo reconocimiento se solicita, no han sido computados con anterioridad.
La incluyo
Fotocopia compulsada del Título de Funcionario de Carrera o en su defecto, del B.O.E. en el que se le hubiera nombrado Funcionario de Carrera.
Incluyo referencia a BOCM donde se indica que he superado la fase de prácticas
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/07/31/BOCM-20170731-22.PDF#page=17
El nombramiento en el BOE no existe en la fecha en la que presento este documento, pero considero que no es necesario al haber sido adjudicado destino el día 1 como funcionario de carrera y no en prácticas, ya que aparezco en página 88 del listado Adjudicación Definitiva - Funcionarios de Carrera (31/07/2017)
Fotocopia de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prorrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino, contratos laborales, etc)
En el caso de que los servicios hayan sido prestado en otra Administración distinta de la Comunidad de Madrid con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones deberá aportar ANEXO I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.
Tal y como indiqué por correo electrónico el 8 de septiembre de 2017 a dateste.secundaria@madrid.org, no he trabajado fuera de la Comunidad de Madrid, por lo que tengo derecho a no presentar a la Comunidad de Madrid nombramientos, prórrogas y ceses que son documentos elaborados por la misma administración que me los está solicitando.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a53
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
...
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o
que hayan sido elaborados por éstas.


 Quiero reflejar aquí que aparte de que según la normativa vigente indicada tengo derecho a no aportar a la Comunidad de Madrid nombramientos, prórrogas y ceses que son elaborados por la Comunidad de Madrid, el hecho de que la Comunidad de Madrid los solicite choca directamente con el hecho de que la Comunidad de Madrid tenga un registro centralizado de servicios que se utiliza desde cualquiera de las 5 DAT, e incluso desde los centros, para facilitar a los interinos una hoja de servicios cuando es necesaria para ser presentada en las oposiciones.
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Todos los PDF los firmo con autofirma antes de subirlos, lo que simplifica el tramitar desde firefox y ubuntu.

13 septiembre 2017  sin haber recibido respuesta de la DAT, compruebo que los enlaces de los 3 documentos ya funcionan.

Durante 2017 cambian webs DATs y enlaces


27 marzo 2018
Sin recibir ninguna notificación previa veo en nómina conceptos:

ANTIGUEDAD (sic)
ESPECIFICO FORMACION PERMANENTE (sic)
Atrasos de esos conceptos asociados a meses SONDEF (son las iniciales de los meses)



Otros ejemplos

Comento los que recuerdo y de los que puedo hablar al haberlos vivido yo:

-Documentación como seleccionado en oposición: en las oposiciones de 2016 tras ser seleccionado tuve que presentar documentación en Recursos Humanos de Santa Hortensia, julio 2016. Al ir a la DAT en agosto 2016 para estar como funcionario en prácticas (ya había estado como interino en esa DAT), me dijeron que debía volver a presentar la declaración jurada que ya había presentado. Me dijeron que es que en cada DAT abrían un expediente y que sí, que volvían a necesitar el mismo papel que acaba de entregar en el otro sitio.

-Corrección de hojas de servicio. Al solicitar una hoja de servicios de cara a puntos para las oposiciones, un año me desaparecieron servicios prestados que sí tenía en hojas de servicio anteriores. La solución es que el interino lleve todos los nombramientos y ceses para demostrarles con sus datos que deben revisar sus datos.

-Presentación de hoja de servicios: la hoja de servicios la tiene que solicitar uno todas las oposiciones a la Comunidad de Madrid para presentarla en la Comunidad de Madrid. Ha habido situaciones, como en la corrección, que he hecho cola para coger la hoja de servicio corregida, y luego cola en el mismo sitio para entregar la hoja de servicio que me acaban de dar ...
Ver Necesidad legal de pedir hoja de servicios

-Nombramiento como interino: al ser nombrado como interino es habitual tener que presentar documentación, pero si repites en la misma DAT en el mismo curso ya lo tienen y ahí sí te ahorras tener que presentarlo. Un año, cuando todavía los nombramientos eran hasta 15 de septiembre, me volvieron a nombrar en la misma DAT en torno al 20 de septiembre. Al decirles que no llevaba la documentación de nuevo porque ya había trabajado en la misma DAT me dijeron que no, que había trabajado en la misma DAT el curso anterior, pero no el nuevo curso, y que debía volver a presentarlo todo.

-Un año tuve que reclamar un cese incorrecto. Tras aceptar mi reclamación pasados unos meses, tuvieron que corregir los días de alta en la Seguridad Social y luego corregir en Nóminas. Lo surrealista es que tras corregírmelo en la Seguridad Social, me dieron un papel para que yo mismo lo llevara a nóminas (en la misma planta del mismo edificio), aunque también me dieron la oportunidad de que yo mismo me lo llevase para presentarlo en registro del mismo edificio y así llegase a Nóminas en el mismo edificio.
Ver El día de cese se contabiliza para nómina y hoja de servicios


Actualización 24 octubre 2017: por cambio en las webs de las DATs en octubre 2017 usando el portal de educamadrid, algunos enlaces puestos en la versión inicial de este post en septiembre 2017 no funcionan.
En ocubre 2017 se crea https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area que indica

Bienvenidos a la nueva web de las Direcciones de las Áreas Territoriales.

Estamos trabajando para reunir aquí toda la información que hasta ahora se podía encontrar en las web de cada DAT. Es posible que durante unos días no esté disponible toda esa información pero esperamos que en breve esas posibles carencias queden resueltas.


8 agosto 2018
Se publica en web DAT Sur
08-08-2018 - Personal de nuevo ingreso en la DAT Sur. Entrega de documentación 
...
- Se recuerda además para los nuevos funcionarios de carrera que el año anterior estuvieran en prácticas y las hayan superado, que antes de finalizar el mes de septiembre tiene que realizar el reconocimiento de servicios previos del tiempo trabajado como interino, laboral o prácticas a través de la Ley 70/1978, para ello es necesario cumplimentar la siguiente documentación. Este trámite es independientes de cualquier reconocimiento de trienios que se haya realizado como interino.
>>Se están adjuntando el fichero ley70_v5.pdf

Otras lecturas

Este post me lo ha inspirado este tuit
(en 2021 edito porque la cuenta tiene candado y no se ve)
https://twitter.com/DivulgaMadrid/status/905158557859016704Para que en la DAT te reconozcan los años de servicios prestados en los que trabajaste CON ELLOS antes de ser funcionario, te piden:
-Fotocopias compulsadas de todos los nombramientos y ceses
-Declaración jurada de que es reconocimiento no ha sido solicitado con anterioridad
-Rellenar el anexo 2 cumplimentando todos los apartados
-Una vez haya llegado el invierno, ir al otro lado del muro y capturar un caminante blanco 




Enlaza con ideas de post Programas gestión educación Madrid aunque el registro es algo más genérico que solamente asociado a trámites de educación

11 abril 2018

Comentarios

  1. Ahora tienen esa web con todos los documentos y funcionan.

    https://www.educa2.madrid.org/web/direcciones-de-area/descarga-de-impresos

    ResponderEliminar
  2. Buenas, y como cuanto tiempo hay que esperar para que te respondan?? Yo presenté la solicitud de servicios prestado en sept-19... ¿¿Hay que ir haciendo algo??Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Bea
      En mi caso presenté en septiembre 2017 y, sin informar antes, se reconocieron en marzo 2018. Una vez presentado por registro no tendrías que hacer nada, yo esperaría a marzo y si no está todavía preguntaría

      Eliminar
  3. El problema es que por la ley 39/2015 no se debería pedir documentación que la administración puede consultar, solo se pide la autorización de consulta.
    Pero siguen pidiendo y registrando a mano lo que reciben en papel, lo que conlleva el fallo humano en ceses, incorporaciones, sexenios etc...
    Yo llevo un año pidiendo la actualización de la fecha correcta del siguiente sexenio, con notificación de Personal que me da la razón y no la cambian en el GIFP; lo he pedido de varias formas incluso presencial, ignoro la causa pero es bastante frustrante.
    Hay tal falta de integración y automatización entre bases de datos que al final repercute en el ciudadano, y es este el que tiene que entregar una documentación generada en la propia Comunidad de Madrid por que aparentemente no pueden consultarla como debería.
    Gracias por el post, es estupendo ver cómo realizas todos los pasos y las actualizaciones que has añadido.
    Un saludo.

    ResponderEliminar

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