Transferencias entre bancos y nóminas funcionarios Madrid

Revisado 4 septiembre 2018

Resumen

En diciembre 2017 surge una polémica por el pago de las nóminas a los docentes; lo habitual era tenerlas ingresadas antes día 22, pero a día 26 muchos funcionarios de educación, sanidad y justicia no las tienen, y se reciben día 27.
Aunque hay problemas más importantes y no a corto plazo como bien comenta Javier Panadero, comento esto porque aparte de este caso alguna vez me había preguntado dónde está el dinero cuando está restado de la cuenta origen pero no está sumado en la cuenta destino. Además veo inconsistencia en lo que dice la Comunidad y Banco Santander (que el pago se ordenó día 22) con lo que ha ocurrido (algunas personas cobraron día 19). Mi resumen es que entre Comunidad de Madrid y Banco Santander se ha hecho una gestión incorrecta y que ambos se respaldan y encubren mutuamente.

Resumo lo que luego detallo:
-Realidad, algunos cobraron día 19 (los Clientes banco Santander), otros día 27
-Tesoro Público dos pagos: primero antes día 10 y segundo día 22
-Orden dada por Comunidad Madrid a Banco Santander 14 según documentación, con fecha valor 22.
-Orden dada por Comunidad Madrid a Banco Santander 18 según Director General Contratación, Patrimonio y Tesorería.
-Orden dada por Comunidad Madrid a Banco Santander 22 según Cifuentes, Banco Santander, y la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
Claramente no veo cierto lo que indican de que "la comunidad ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados."

25 mayo 2018 recibo respuesta Banco de España dice que no valora tema adelanto, aunque en cierto modo al tiempo justifica a Santander.
27 julio 2018 recibo respuesta reclamación openbank, grupo Santander, abonando intereses desde 22 a 27 diciembre 2017.
4 septiembre 2018 recibo respuesta CNMC, que no ve que deba realizar ninguna actuación.

Detalles

Lo habitual es que la nómina se pague día 22 (consultando en 2016, veo que me indica banco día 23 con fecha valor 23)

Sin embargo en 2017 día 22 es viernes, y la gente se empieza a quejar no le ha llegado la nómina. No solamente en educación, también en sanidad y en justicia.

23 diciembre 2016
https://twitter.com/isabelgalvin/status/944569943013675008
Me acaba de contestar Recursos Humanos: dicen que han comprobado que el pago se emitió en la fecha habitual y que deberíamos haber cobrado ayer. Dicen que es un problema de las entidades bancarias porque algunas han pagado y otras no  ¿alguien ha cobrado?

Comentado por gente, depende del banco:
- personas con cuenta en banco Santander lo reciben el día 19 de diciembre (otras dicen que 22)
- personas con cuenta en ING, Evo indican sí han recibido día 23

Aparece en prensa el día 23
Miles de empleados públicos no cobrarán hasta después de Navidad


Yo miro 24 y veo nómina día 26 diciembre, con fecha valor 27 diciembre. Mi banco es openbank.

26 diciembre  2017 10:42
https://twitter.com/maitemorilla/status/945771865611669505
Según la Consejería dieron orden el 22, pero quienes tenían la nómina en el Santander cobraron algunos el día 19, en bancas on line el 23, caixa,bankia, bbva a día 26 no hemos cobrado. O sea unos sí y otros esperando. Sanidad está igual.

26 diciembre 2017 13:36
https://twitter.com/cifupresidenta/status/945619399163236352
Claro que sí, respondemos siempre. La Comunidad de Madrid ha abonado la paga extraordinaria y la nómina el 22 de diciembre. Muchos funcionarios han recibido su nómina ese mismo día, otros en función de cada uno de sus bancos puede tardar uno o dos días laborales.

26 diciembre 2017 13:38
https://twitter.com/cifupresidenta/status/945619822376824837
La respuesta la tienes en que muchos funcionarios recibieron su nómina el mismo día 22. Un saludo, Silvia

26 diciembre 2017 14:04
https://twitter.com/zenitaaa/status/945626491278319617
Se incluye imagen en la que se indica "son muchos los funcionarios que sí que han recibido la nómina en esa misma fecha [22 diciembre]"


26 diciembre 2017 14:26
https://twitter.com/santander_resp/status/945631912709771264
Hola Helena, nos confirman que nosotros hicimos la transferencia de los fondos el día 22, por lo que la agilidad en el cobro de las nóminas ya no depende de nosotros. Los clientes con nómina domiciliada en el Santander cobraron la semana pasada. Un saludo.^YN


26 diciembre 2017 14:28
https://twitter.com/santander_resp/status/945632490462629888
Hola Diego, nos confirman que nosotros hicimos la transferencia de los fondos el día 22, por lo que la agilidad en el cobro de las nóminas ya no depende de nosotros. Los clientes con nómina domiciliada en el Santander cobraron la semana pasada. Un saludo. ^NH


26 diciembre 2017 16:01
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/945655816597753856
Alguien puede explicar que haya personas con cuenta Santander que lo tuvieran ingresado 19 con fecha valor 19 y @santander_resp y @cifupresidenta digan se hizo 22? Dónde está dinero/quién gana de 19 a 22/de 22 hasta que nos llegue?

26 diciembre 2017 17:43
https://twitter.com/isabelgalvin/status/945681515123535872
La explicación que está dando el Gobierno de Cifuentes del retraso en el cobro de nuestras nóminas



Así que pongo petición al portal de transparencia.
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Según información facilitada por Cristina Cifuentes y el Banco Santander, la transferencia de fondos de las nóminas de funcionarios docentes se realizó el día 22 de diciembre.
https://twitter.com/cifupresidenta/status/945619399163236352
https://twitter.com/santander_resp/status/945632490462629888
De la misma manera Cristina Cifuentes ha indicado que "muchos funcionarios" recibieron la nómina ese mismo día.
https://twitter.com/cifupresidenta/status/945619822376824837
Sin embargo, algunas personas con cuenta en el Banco Santander tenían el ingreso realizado con fecha de valor el día 19 de diciembre.
Solicito:
-Explicación de en qué momento se realizó el pago de nómina a los empleados con cuenta en Banco Santander de modo que lo recibieran día 19.
-Explicación de por qué la Comunidad y del Banco Santander indican día 22 cuando algunos empleados recibieron el ingreso antes.
-Concretar la indicación realizada por Cristina Cifuentes de que "muchos funcionarios recibieron su nómina el mismo día 22" indicando en lugar de muchos el % de funcionarios en lo que ocurrió.
-Explicación de por qué no se realizó el pago el mismo día a todos los empleados, independientemente de que la entidad lo gestione con mayor o menor rapidez, para que se trate con igualdad a todas las entidades.
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26 diciembre 2017 17:47 recibo mail en cuenta educamadrid asunto "información nómina diciembre"
Se puede ver en más sitios http://apiscam.blogspot.com.es/2017/12/consejera-de-hacienda-informacion.html
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Estimado compañero,

Permíteme que te escriba unas líneas para pedirte disculpas por los incidentes y retrasos que algunos empleados públicos estáis teniendo en el abono de la nómina del mes de diciembre. Como todos los años, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha dado la orden de pago de la misma con fecha 22 de diciembre, con el objetivo de que todos los empleados públicos dispongan de dicho importe antes de que comience la Navidad, como viene siendo habitual.

Sin embargo, aunque hemos realizado la orden de pago en dicha fecha, hemos cometido un error de previsión, ya que sabiendo que este año el día 24 de diciembre era festivo, y teniendo en cuenta que los bancos tienen dos días hábiles para realizar el abono de las nóminas, deberíamos haber adelantado la orden de pago al día 20 de diciembre.

Y aunque algunos bancos, al saber que se trataba de nóminas, han agilizado la transferencia, otras entidades han cumplido estrictamente el plazo. A este hecho se añade que, además, el día 26 de diciembre es día inhábil a efectos de transferencias europeas, lo que ha impedido que en muchos casos el dinero esté ingresado antes del 27 de diciembre.

Por este motivo quiero reiterar mis disculpas, por no haber anticipado esta circunstancia y haber adelantado la orden de pago. Lamento especialmente si este hecho te ha ocasionado algún perjuicio personal y me comprometo personalmente a que en ocasiones venideras esta situación no se volverá a repetir. No quiero despedirme sin aprovechar esta comunicación para desearte unas felices fiestas y un próspero año 2018.

Un saludo,

Engracia Hidalgo Tena
Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
Carrera de San Jerónimo, 13. 28014. Madrid


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26 diciembre 17:53  (tuit, comunicado 17:45)
https://twitter.com/unicomplutense/status/945699144609468416
https://www.ucm.es/noticias/comunicado-de-la-gerencia-en-relacion-con-el-cobro-de-la-nomina-del-mes-de-diciembre-2017

26 diciembre 2017 17:56
https://twitter.com/Bankia/status/945699909482762241
@vicbarbero Hola, Víctor. Informarte de que el plazo máximo de recepción de una transferencia entre distintas entidades es de 3 días hábiles. Como no se consideran días hábiles los sábados, domingos o festivos, entendemos que mañana debería completarse la operación. Saludos.


27 diciembre 14:23
Se confirma que se han recibido
https://twitter.com/isabelgalvin/status/945993614504742912
Nos están escribiendo muchos profes y personal educativo para informarnos de que ya están empezando a cobrar. Toda nuestra solidaridad con quienes se han visto afectados por esta nefasta gestión del gobierno de Cifuentes. Ayer entré por teléfono en la Ser para contarlo

28 diciembre 2017
Tras obtener respuesta de mi banco pregunto a Banco Santander ver si obtengo respuesta
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/946476895775936512
mi apunte contable SEPA llegó a @openbank_es el 22/12 23:00, con fecha operación 26/12/17 y fecha valor 27/12/17. Podéis confirmar cuándo recibisteis orden transferencia nóminas mismo pagador y mes y se realizó a clientes @santander_resp que lo tenían disponible día 19/12?
la pregunta es aclarar en la frase "Los clientes con nómina domiciliada en el Santander cobraron la semana pasada" por qué hay clientes de @santander_resp que cobraron día 19 esa misma nómina que se me envió a mi 22. 

2 enero 2018
Recibo respuesta de comunidad indicando orden se realizó día 18  y el trato ha sido el mismo para todos
La Comunidad de Madrid ha ordendo el pago de las nóminas a los empleados públicos el mismo día y por tanto ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados. El pago de las nóminas del mes de diciembre de 2017 se ordenó el día 18 de diciembre con fecha valor 22 de diciembre, por tanto el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid las nóminas se abonan a través de entidades colaboradoras que adquieren dicha condición en un concurso público. Actualmente el Banco de Santander y Caixabank son las entidades pagadoras de la nómina, conforme a los convenios de fecha 27 de junio de 2014. Estas entidades, como cualquier otra, pueden hacer ofertas comerciales a sus clientes, en este caso alguna entidad adelanta la nómina a sus clientes y así abona la misma con anterioridad a la fecha valor de la orden de pago efectuado por la Comunidad de Madrid. 
El porcentaje aproximado de los empleados públicos que recibieron su nómina el mismo día 22 de diciembre es del 30%, así mismo el día 23 también recibieron su nómina un número importante de empleados, ya que entidades como ING realizaron el pago el día 23.
Finalmente reiterar que el abono de la nómina a los empelados públicos de la Comunidad de Madrid se produjo, como todos los meses, el mismo día, orden del día 18 de diciembre con fecha valor 22.




Como se habla de convenio, busco detalles

Bases Reguladoras del procedimiento de selección de entidades financieras colaboradoras

Y ahí aparece un documento de 143 páginas Bases Generales
con nombre fichero "BASES GENERALES Y ANEXOSdefinitivas.pdf", fecha creación 6/5/2014, 14:36:38 y fecha modificación 27/3/2015, 14:14:55
BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA Y DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Aprobadas por Orden de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda
(copia local aquí)


Está citado BOCM
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la Resolución del proceso de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid.

En el documento de 143 páginas hay apartado
Segunda - Pago de las nóminas de haberes del personal de la Comunidad.

Las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de recaudación y pagos se harán cargo de la gestión del pago de las nóminas de personal que corresponda a la Tesorería General, incluyendo el pago de las nóminas de haberes del personal de la Comunidad, pago delegado de la nómina del personal de centros privados concertados, pagos de transferencias de carácter social tales como la Renta Mínima de Inserción y las prestaciones por dependencia.
El número de perceptores de nóminas de haberes de personal de la Comunidad asciende a un total aproximado de 161.000 repartido en 100 Centros de nómina. A ello hay que añadir unos 12.500 perceptores empleados en Centros Docentes Privados Concertados. El número de perceptores por prestaciones de dependencia asciende a 40.000.
Las nóminas tienen carácter mensual, salvo las que excepcionalmente deban tener otro período, y su elaboración corresponde a los Centros Gestores de la Comunidad de Madrid, que proponen su pago a la Tesorería General. Ésta procederá a su traslado a la entidad colaboradora, con la información imprescindible para que puedan realizarse las transferencias bancarias a los distintos perceptores dentro de los plazos establecidos. La entidad dispondrá de un calendario de pagos de nómina que será facilitado al principio de cada mes en el que se señalará las fechas de pago de ese período. 

Las nóminas se elaboran mediante procesos informatizados y su traslado a la entidad se realizará por medios telemáticos o, supletoriamente, mediante soporte informático. Los requerimientos en ambos casos se establecen en el Anexo V de las presentes bases. Los gastos inherentes al desarrollo, implantación, mantenimiento o conexión de sistemas serán por cuenta de la entidad colaboradora.
Las entidades pagadoras de las nóminas quedaran autorizadas a cargar en las cuentas corrientes operativas, que a efectos de pagos de nóminas se contemplan en el apartado 6.1.2 de la base sexta, el importe correspondiente con la fecha valor del día de pago que se señale, instrumentándose la financiación de acuerdo con lo establecido en los contratos correspondientes a la financiación de la Tesorería. La fecha valor de las retrocesiones de nómina habrá de ser la misma que la de la operación.


...
3. Una cuenta corriente para el pago de las nóminas gestionadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que llevará el título de “Comunidad de Madrid. Consejería de Educación, Dirección General de Recursos Humanos. Pago de nómina”, a través de la cual se realizará el pago de las nóminas al personal de Centros docentes no Universitarios. Los posibles saldos de esta cuenta serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.8
de esta base sexta.

...

ANEXO V
CONEXIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON LAS ENTIDADES
COLABORADORAS EN SU CONSIDERACIÓN DE ENTIDADES
PAGADORAS DE LA TESORERÍA
A. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. 

Los diferentes pagos que podrá realizar la Comunidad de Madrid a través de la entidad
colaboradora que resulte adjudicataria del servicio de caja, se pueden agrupar en tres categorías:
- Pagos a proveedores
- Pagos a beneficiarios de los denominados “terceros colectivos”
- Pagos de Nóminas
En la actualidad la realización de los pagos por la Comunidad de Madrid se efectúa, de forma
generalizada, mediante el intercambio de ficheros a través de la plataforma de comunicaciones
EDITRAN sobre TCP. En el caso de las Nóminas, la información podrá ser recibida por la
entidad, bien a través de este procedimiento estándar o a través de soporte magnético. Durante la
vigencia del Convenio, a propuesta de la Comunidad de Madrid el intercambio de informaciones
podrá pasar a realizarse a través de Internet, de acuerdo con los estándares que ésta establezca.
El formato de los ficheros se ajustará a los especificados en las normas AEB, es decir el envío de
información de pagos a través de la ISO 20022 (órdenes para la emisión de transferencias y
cheques) y la recepción de información por la Comunidad de Madrid a través de la Norma 43
(información normalizada de cuenta corriente), según las siguientes especificaciones:


También se indica

Pág 20
GRUPO 1: PAGOS DEL ÁREA DE SANIDAD
Total volumen de pagos anual Grupo 1:  7.600 millones de euros anuales
Recaudación en cuentas operativas: Ingresos procedentes del Tesoro Público (11.000 millones)
Pág 83
II. INGRESOS REALIZADOS DIRECTAMENTE EN CUENTAS OPERATIVAS DE
RECAUDACIÓN DURANTE EL AÑO 2013:
(Incluidos ingresos procedentes del Tesoro Público)
Número de ingresos Importe
5.000              12.500.000.000 €

3 enero 2018
Realizo solicitud portal transparencia 001-019800

El dinero asociado a los pagos de nóminas de empleados públicos del Estado como es el caso de los docentes públicos, proviene de ingreso realizados por el Tesoro Público a las CCAA.
Solicito:
1. Si hay normativa asociada condiciones en esa fecha para realizar por parte del Tesoro Público el ingreso, ya que sí la hay para que el ingreso a los empleados debe realizarse antes del último día laborable del mes.
2. Solicito información de en qué fecha se realiza el ingreso a CCAA, si es la misma todos los meses. Si no lo fuese, la fecha del ingreso a la Comunidad de Madrid en diciembre de 2017. 



21 enero 2018
Me planteo más acciones:
1.- Preguntar a la comunidad de Madrid por el registro de salida de la orden de pago
2.- Preguntar al Banco Santander por el registro de entrada de la orden de pago junto a explicaciones de por qué unos recibieron desde Santander día 19 y otros 27, y con la respuesta que dudo que lo explique, luego ir a Banco de España.
(Para ir al Banco de España es obligatorio ir primero al servicio de atención al cliente del banco y tener su respuesta o falta de ella: sin ser cliente de Banco Santander es peculiar pero lo tendré que hacer, espero a tener respuesta transparencia sobre transferencia del Tesoro Público) 

Hago la 1
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En correo electrónico recibido en la cuenta de la comunidad @educa.madrid.org firmado por Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, con fecha 26 diciembre 2017, se indicó "Como todos los años, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha dado la orden de pago de la misma con fecha 22 de diciembre".
En respuesta a 05-OPEN-00121.8/2017 de 2 enero 2018 la Comunidad de Madrid Jesús Alejandro Vidal Anchia me indicó que "La Comunidad de Madrid ha ordendo el pago de las nóminas a los empleados públicos el mismo día y por tanto ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados. El pago de las nóminas del mes de diciembre de 2017 se ordenó el día 18 de diciembre con fecha valor 22 de diciembre, por tanto el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre."
Solicito:
-Registro de salida de la indicación por parte de la Comunidad de Madrid de orden de pago dado a las entidades pagadoras de la nómina conforme a los convenios de fecha 27 de junio de 2014, Banco de Santander y Caixabank, de las nóminas de diciembre 2017.
-En caso de que no se diera indicación expresa en diciembre 2017 por estar recogido en algún documento el momento de realizar la orden de pago, copia de dicho documento.
-Explicación sobre la inconsistencia de las las afirmaciones anteriores, ambas realizadas por la Comunidad de Madrid, junto con el hecho de que empleados recibieran y tuvieran su nómina en el Banco Santander con fecha valor 19 diciembre 2017. Si "el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre", no sería posible que empleados la recibieran día 19, y por lo tanto, en el proceso conjunto entre Comunidad y Bancos, no se "ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados"
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Miro sobre la opción 2
https://www.bancosantander.es/es/tablon-de-anuncios/dependencias-y-organismos-de-atencion-de-clientes

Una vez interpuesta la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al cliente o ante el Defensor del Cliente, si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación sin haber recibido respuesta, el Cliente podrá dirigirse a los siguientes Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros que corresponda en función de la materia de que se trate, descargándose y rellenando el formulario correspondiente:
     Servicio de Reclamaciones del Banco de España

...
23 enero 2018

Planteo correo reclamación a Banco Santander
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Mi nombre es Enrique García Simón, NIF xxx
Si bien no son cliente directo de Banco Santander, soy empleado de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto mi nómina es gestionada por Banco Santander, según conforme a  convenio de fecha 27 de junio de 2014, por lo que considero que tengo derecho a reclamar.

El propio Banco de Santander ha indicado al menos dos veces que la transferencia de nómina de diciembre 2017 se realizó por el Banco Santander el 22 de diciembre

https://twitter.com/santander_resp/status/945631912709771264




https://twitter.com/santander_resp/status/945632490462629888




En correo electrónico recibido en la cuenta de la comunidad @educa.madrid.org (lo adjunto) firmado por Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, con fecha 26 diciembre 2017, se indicó "Como todos los años, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha dado la orden de pago de la misma con fecha 22 de diciembre".
Sin embargo, empleados de la comunidad con cuenta en Banco Santander recibieron el ingreso el día 19 de diciembre de 2017, lo que es inconsistente con lo anterior.

Yo mismo recibí el ingreso con fecha valor el día 27 diciembre 2017 en openbank, del grupo santander, habiendo llegado el movimiento SEPA el 22 de diciembre a las 23:00 h

Tras preguntar, en respuesta a 05-OPEN-00121.8/2017 de 2 enero 2018 (la adjunto) la Comunidad de Madrid Jesús Alejandro Vidal Anchia, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y TESORERÍA, me indicó que "La Comunidad de Madrid ha ordendo el pago de las nóminas a los empleados públicos el mismo día y por tanto ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados. El pago de las nóminas del mes de diciembre de 2017 se ordenó el día 18 de diciembre con fecha valor 22 de diciembre, por tanto el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre."

Solicito:

-Datos del momento exacto de entrada de la indicación por parte de la Comunidad de Madrid de orden de realizar pago dado a Banco Santander. como entidad pagadora la nómina conforme a convenio de fecha 27 de junio de 2014, de las nóminas de diciembre 2017.

-En caso de que no se recibiera indicación expresa en diciembre 2017 por estar recogido en algún documento el momento de realizar la orden de pago, indicación de qué momento exacto refleja dicho documento y si se cumplió.

-Explicación sobre la inconsistencia de las las afirmaciones anteriores, realizadas tanto por la Comunidad de Madrid como por Banco Santander, junto con el hecho de que empleados recibieran y tuvieran su nómina en el Banco Santander con fecha valor 19 diciembre 2017. Si "el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre"/"nosotros hicimos la transferencia de fondos el día 22", no sería posible que empleados la recibieran día 19, y por lo tanto, en el proceso conjunto entre Comunidad y Banco Santander, no se "ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados" 

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25 enero 2018
Recibo respuesta Banco Santander
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Atencion Cliente <Atenclie@gruposantander.es> 11:37


Madrid, 25 de enero de 2018



Ref.: Nuestro número de Registro 18/006324CL   

  


Estimado Sr. García:

Contestamos a su correo electrónico, que tuvo entrada en este Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente con el número de referencia arriba indicado, en la que manifiesta su disconformidad respecto a la demora en el abono en su cuenta de la transferencia emitida por la Comunidad de Madrid.
Interesados por cuanto expone, y una vez analizada la operativa llevada a cabo por nuestro Banco, le participamos que esta Entidad se ha limitado a cumplir con los plazos establecidos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en vigor desde el 4 de diciembre de 2009.
En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le informamos de la facultad que le asiste de acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España. Para ello puede usted utilizar el formulario de presentación ante dicho Organismo, al que puede acceder en la página web de nuestra Entidad www.bancosantander.es, entrando en Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente (parte inferior de la página)/Formulario Banco de España.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo,
Secretaría Técnica y Legal
Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente

Edif. La Magdalena, 28033 Madrid
Telf. 91.257.30.80 / Fax. 91.759.48.36 
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El mismo día recibo respuesta de mi solicitud a transparencia, firmada por el director general del Tesoro.
(añado enlace a BOE de la normativa que citan)

No hay una normativa asociada a la fecha de ingreso por parte del Tesoro a las CCAA de las entregas a cuenta de la participación de estas en los ingresos del Estado (P.I.E.). La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,
establece que las entregas a cuenta se realizarán por doceavas partes.


Aunque no hay una fecha reglamentariamente definida, habitualmente se realizan dos ingresos cada mes. Uno en los primeros diez días del mes, dependiendo de la fecha de entrada de ingresos de la primera emisión de deuda del mes, y un segundo ingreso que se realiza el penúltimo día hábil de mes, cuando entra en Tesoro la principal recaudación de ingresos tributarios.

En diciembre de 2017, al igual que en otros años en diciembre, ante la petición de algunas Comunidades Autónomas y puesto que no suponía ninguna distorsión para Tesoro, se adelantó el ingreso del segundo pago a cuenta de la PIE se realizó el 22 de diciembre.

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29 enero 2018
Recibo respuesta de la comunidad, que adjunta dos documentos (son pdfs de varias páginas)
ORDENES_PAGO_NOMINA.pdf (son 37 páginas, la página 8 es la asociada a la consejería de educación)
ORDENES_PAGO_NOMINA_SANIDAD.pdf (son 65 páginas)

Se indica
"... se sirvan atender el pago de la nómina EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE del mes de diciembre de 2017 con fecha con fecha valor 22.12.2017 ...a través de transferencias ..."

Al ver la fecha valor, pido a una persona que me comentó lo de recibirla día 19 diciembre 2017 y me pasa el documento de Banco Santander de la nómina, que comparto aquí tras anonimizar: se ve en esquina inferior derecha fecha envío y fecha valor 19-12-2017, en la superior derecha 21-12-2017 es la fecha de la comunicación del documento.

No tengo claro si "fecha valor" en ese documento indica si hace referencia a la fecha en la que se lo cargan a la Comunidad de Madrid o fecha en la que debería estar en las cuentas a las que se transfiere: el hecho de que diga transferencias y de que se diga el día 14 sugiere que debería estar en las cuentas finales de los empleados el día 22.

Resumo hasta aquí datos:
-Realidad, algunos cobraron día 19, otros 27
-Tesoro Público dos pagos: primero antes día 10 y segundo día 22
-Orden dada 14 según documentación, con fecha valor 22.
-Orden dada 18 según Director General Contratación, Patrimonio y Tesorería.
-Orden dada 22 (imposible) según Cifuentes, Banco Santander, y la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

Veremos qué opina el Banco de España.
https://app.bde.es/psr_www

Para tramitar hay que tener instalado Adobe Reader y una versión concreta que no es posible en linux (la última es 9.5). Lo haré cuando tenga un windows a mano.
https://aps.bde.es/psrwpri/html/AyudaOV.html

¿Cómo debo configurar el Adobe Reader para poder presentar reclamaciones, quejas o consultas?

Pongo este tuit que creo resume

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/958013406136750081
Actualizado post. @ComunidadMadrid dice "ha tratado de forma igualitaria a todos sus empleados" pero ni ella ni @santander_resp explican cómo algunos empleados tuvieron ingreso día 19 y otros a partir día 22 (en mi caso día 27); iré a Banco de España.




2 febrero 2018
Puesta reclamación al Banco de España
Registrado con número 2018/C79RE/00E005576
https://aps.bde.es/psrwpri/faces/psrwpriias/jsp/op/OVReclamaciones1/DatosOVReclamaciones.jsp

22 febrero 2018
Recibo notificación Banco de España, ya asignado R-201803176
La parte inicial indica (negrita en el original)
---
Ref.Expediente: R-201803176
Madrid, 21 de febrero de 2018

Acusamos recibo de su escrito, por el que presenta reclamación contra BANCO SANTANDER S.A., el cual ha tenido entrada en este Banco de España el día 2 de febrero de 2018, y ha sido registrado en el expediente con el número de referencia arriba indicado.
A la vista del mismo, le informamos de que deberá enviar fotocopia de toda aquella documentación relacionada con la reclamación planteada, acreditativa de las manifestaciones recogidas en su escrito, en particular, extracto o recibo bancario en el que se refleje el abono en su cuenta del importe de la transferencia de la nómina que ha dado lugar a esta reclamación.
En el supuesto de que esté interesado en continuar con su reclamación, deberá completar la información requerida en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su reclamación y se procederá al archivo de su expediente, conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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Había enviado correo remitido electrónico por openbank donde me indicaban la fecha del movimiento SEPA de mi nómina, pero no les basta. Adjunto el resguardo bancario.

27 febrero 2018
Recibo notificación Banco de España, me indican que se admite a trámite.


5 marzo 2018
Recibo notificación correos de carta certificada remitida por Banco Santander.

6 marzo 2018
Recojo carta certificada (con acuso de recibo) que adjunto aquí escaneada.
Usan referencia  18/016409CL  
La respuesta es un insulto a mi reclamación y a mi inteligencia.
Me dan 15 días hábiles para pronunciarme ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, así que voy comentando ideas aquí por si surgen más ideas y pulirlo antes de presentarlo.

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1º (Detalle) Me la remiten a mi domicilio, cuando yo no soy cliente de Banco Santander ni les he facilitado a ellos mis datos. El Banco Santander tiene mi correo electrónico porque con él les puse inicialmente a ellos la reclamación, pero no los datos de mi domicilio. Si alguien me debía notificar es el Banco de España a los que sí di mis datos, no ellos. 
Asumo que están reproduciendo el comportamiento habitual tras recibir reclamaciones de sus clientes, pero en este caso yo no lo soy.
La norma que citan es artículo 11 de ECC/2502/2012 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14363#a11
que indica
"Los servicios de reclamaciones remitirán copia de las anteriores alegaciones y documentación al reclamante. El traslado de esta información podrá, no obstante, ser ejecutado directamente por las entidades reclamadas, si así lo determinan los servicios de reclamaciones correspondientes."

2º ALEGACIONES, párrafos 1, 2 y 3: hacen publicidad de un "servicio de cobro adelantado de la nómina", y me citan como anexo 1 un documento que aporté yo.
Creo que el Banco Santander mezcla conceptos:
1. Existe un concepto comercial de "anticipo de nómina" para el que hay que tener cuenta en Banco Santander (en la respuesta me indican "salvo que solicite la apertura de cuenta y desee acogerse a él")
https://www.bancosantander.es/es/particulares/prestamos/anticipo-nomina 
https://www.bancosantander.es/es/universidades/pas-pdi/anticipo-nomina-6x6
Pero eso implica anticipar no la nómina del mes actual, sino otras nóminas futuras.
Este primer concepto aparece reflejado bajo el nombre de "concesión de anticipos"en el punto 7.4 de "BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA Y DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Aprobadas por Orden de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda"Este concepto tiene un trámite asociado en la Comunidad de Madrid
Préstamos y anticipos para personal laboral y personal funcionario de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1114176261260&definicion=AyudaBecaSubvenciones&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA  
Esto implica, como ellos indican en la respuesta, "un servicio ... acogerse a él", no unas condiciones.
La persona de la que aporté pruebas que recibió su nómina día 19 no solicitó ni se acogió al anticipo de nómina, simplemente la recibió en esa fecha por tenerla domiciliada en Banco Santander.

2. Existe otro concepto que es adelantar el cobro de la nómina del mismo mes a los empleados que tienen domiciliada la nómina en esa entidad. 
Esto no está reflejado en el documento citado hasta donde conozco, y aunque lo estuviese porque la Comunidad lo permitiese, considero que no es correcto ya que no supondría que se trata de forma igualitaria a todos los empleados.
De hecho, el concepto de "adelantar" implica adelantar respecto a una fecha, y habría que definir respecto a qué fecha ¿la fecha en la que se ordena la transferencia al resto de empleados? 
Para que los empleados con cuenta en Banco Santander hayan recibido el pago el día 19 y el resto el día 27, lo que se ha adelantado es la orden de mover el dinero: para clientes de Santander esa orden de movimiento se ejecutó día 19, y para el esto de clientes fue el día 22. Entiendo que sí sería inevitable que si se hubiera ejecutado la orden para todos los empleados el día 22 fuese asumible cierto "adelanto" relativo a las transferencias entre entidades bancarias distintas, pero no es el caso.

He solicitado por escrito a Banco Santander información sobre la existencia de un "adelanto" distinto del anticipo, pero en la respuesta no se me ha facilitado ni  he localizado información pública asociada a ese "adelanto" en
https://www.bancosantander.es/es/particulares/espacios-a-medida/oferta-funcionarios 
si bien sí aparece en prensa de 2015
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2015/02/04/mercados/1423077163_066120.html
"Banco Santander, por su parte, permite adelantar tres días el cobro de la nómina a los 93.000 trabajadores a los que se la paga directamente"


Considero que el que Banco Santander mezcle en la respuesta estos dos conceptos esconde que el pago de nómina se ha realizado de manera adelantada en ciertos casos. En el caso que documento, el Banco Santander ha abonado el 19 diciembre 2017 el importe de la asociada a la nómina de diciembre 2017, y es un adelanto, no ningún anticipo de nómina. 

Si el Banco Santander realmente "adelanta" el pago, lo hace independientemente de que la Comunidad de Madrid le de el dinero para hacerlo, y lo hace con su dinero a modo de mini-préstamo sin intereses. En caso de no ser así, el Banco Santander está adelantando el pago a sus clientes con dinero de la Comunidad de Madrid, lo que considero incorrecto.

3º ALEGACIONES, párrafo 4 y 5: hablan del retraso, y citan documentos que aporté yo, adjuntando uno de ellos del Tesoro como anexo 2.

El Banco Santander solamente cita de ese documento del Tesoro que ponen como anexo 2 que se hizo "el ingreso del segundo pago a cuenta de la PIE se realizó el 22 de diciembre", pero obvian que es totalmente contradictorio con:
-El hecho que documento en mi reclamación a BdE que empleados de Madrid con nómina domiciliada en cuentas de Banco Santander recibieran la nómina con fecha valor día 19, sin que exista ninguna solicitud de anticipo de nómina.
-El hecho que documento en mi reclamación a BdE que la Comunidad de Madrid ordenó a Banco Santander realizar las transferencias con fecha valor 22 de diciembre, y lo hizo con antelación suficiente. En documentación se ve que el registro de salida fue 14 diciembre, y en otra respuesta de la Comunidad de Madrid que Banco Santander adjunta como anexo 1 la Comunidad de Madrid indica "se ordenó el día 18 de diciembre con fecha valor 22 diciembre". Que en el mismo documento la Comunidad indique "por tanto el cargo en las cuentas bancarias de la Comunidad de Madrid se produjo el día 22 de diciembre" está constatando lo que ocurrió, que fue que se emitió día 22, pero no explicando por qué la fecha valor no es la fecha en la que está disponible en la cuenta destino de las transferencias de nómina, incluyendo otras entidades.

Si el Banco Santander pretende alegar que la transferencia se realizó el día 22 porque utilizó el ingreso del Tesoro realizado el día 22, debería explicar documentalmente:
-En qué hora llegó el día 22 el movimiento SEPA del Tesoro
-En qué hora realizó el día 22 las transferencias hacia otras entidades
-Si notificó a la Comunidad de Madrid que no podía cumplir la orden de transferencia con fecha valor día 22.
-Por qué sí realizó algunas transferencias con fecha valor día 19
-Si utiliza una definición de "fecha valor" distinta a la que tiene el propio Banco de España
https://www.bde.es/bde/es/utiles/glosario/glosarioGen/indexF.html
Fecha valor Fecha a partir de la cual una suma empieza a generar intereses o es exigible, por ejemplo al abonarse en una cuenta corriente.
  4º ALEGACIONES, párrafo 6: citan anexo 4 que de nuevo es algo que yo aporté, pero no me envían. Hablan de "se puede observar que la emisión se produce el viernes 22 de diciembre de 2017". 
El documento que citan indica
"... se sirvan atender el pago de la nómina EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE del mes de diciembre de 2017 con fecha con fecha valor 22.12.2017 ...a través de transferencias ..."
Hablan de fecha valor y  no de fecha de emisión, y la orden de la Comunidad indicando que realicen la emisión, con fecha valor 22 diciembre, tiene fecha de 14 diciembre 2017.


5º Conclusión.  Banco Santander indica que cumplieron con la ley de servicios de pagos, y citan artículo 35.2. Hablan de acuerdo entre "usuario de servicios de pago" (en este caso la Comunidad de Madrid) y proveedor (en este caso Banco Santander) sobre acordar que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica, se considerará que el momento de recepción de la orden es el día acordado.
Pero este argumento no se sostiene, hay 2 opciones:
A. Si la orden dada el día 14 diciembre 2017 indicando fecha valor 22 diciembre suponía que la ejecución debía ser para emitirse el día 22, sería correcta la recepción con fecha 27 diciembre en mi caso, pero sería incorrecto que algún empleado con nómina en Banco Santander hubiera recibido la nómina con fecha valor día 19, como ha ocurrido.
B. Si la orden dada el día 14 diciembre 2017 indicando fecha valor 22 diciembre suponía que la ejecución debía ser para tener fecha valor el día 22 (tal y como indica el texto de esa orden), ningún empleado con nómina en Banco Santander podría haber recibido la nómina con fecha valor día 19 si la actuación de Banco Santander fuera correcta.
Tanto en A como en B, la actuación de Banco Santander conjuntamente con la Comunidad de Madrid no es correcta, ya que no ha habido un trato igualitario a los empleados, siendo el origen de la diferencia tener cuenta bancaria en una entidad concreta.

Por último, dado que considero que Banco Santander insiste en no reconocer ante las pruebas presentadas que la conducta ha sido incorrecta y no se ha dado un trato igualitario a los empleados, y a pesar de que en mi reclamación inicial al Banco de España no presenté reclamación económica, planteo que, si se estima mi reclamación, se proponga la siguiente sanción al Banco Santander:

"1. Para cada uno de los empleados de la Comunidad de Madrid con nómina domiciliada en cuentas ajenas a Banco Santander para los que se ha retrasado indebidamente la fecha valor de abono de nómina de diciembre de 2017 respecto a empleados con nómina domiciliada en Banco Santander, se abone a cada uno de esos empelados un 1% del importe de esa transferencia.
2. Que Banco Santander realice un escrito solicitando disculpas e informando del importe total retenido indebidamente."
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De este modo, por cada 1000€, supondría una sanción de 10€.
No lo cito, pero si alguna persona tuvo algún descubierto en esos días por el retraso indebido de Banco Santander respecto a otros funcionarios con cuenta en Banco Santander, igual supuso incluso más importe para esas personas.


7 marzo 2018
Me conecto desde un ordenador conectado a la intranet de la Comunidad de Madrid y tras mirar envío este correo de asunto "Información condiciones funcionarios Madrid"

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Hola
A través de la intranet de la Comunidad de Madrid
http://portalcorporativo/cs/Satellite?cid=1142638549913&language=es&pagename=PortalCorporativo%2FPage%2FPCOR_listado&vest=Informacion+y+Estadistica
he visto

Ofertas especiales para empleados públicos de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con el convenio que la Comunidad de Madrid tiene suscrito con las entidades financieras BBVA, BANKIA, CAIXABANK, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER y CAJAMAR; estas entidades financieras pueden hacer ofertas especiales en aquellos productos que estimen puedan ser de interés para el personal que presta sus servicios en la Comunidad de Madrid.

que para Banco Santander me lleva al enlace

https://www.santanderfuncionarios.es/comunidademadrid.es
y desde ahí al enlace

https://www.bancosantander.es/es/particulares/espacios-a-medida/oferta-funcionarios

donde se indica

Para más información sobre las ventajas que Santander pone a tu alcance por formar parte del colectivo de Funcionarios y Empleados Laborales de las Administraciones Públicas, contacta con nosotros en
los teléfonos 915 123 123, o bien escríbenos al siguiente email infofuncionarios@bancosantander.es o visita cualquier sucursal de Banco Santander.

Me gustaría conocer las condiciones para los funcionarios de la Comunidad de Madrid, en especial lo relativo al adelanto de nóminas.

En concreto en este artículo de prensa
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2015/02/04/mercados/1423077163_066120.html
se indica
"Banco Santander, por su parte, permite adelantar tres días el cobro de la nómina a los 93.000 trabajadores a los que se la paga directamente"

Soy funcionario de carrera, mi NIF es 03103687K y mi nombramiento está en BOE
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13426

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El mismo día recibo respuesta de non-replysantanderfuncionarios@gruposantander.com

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Muchas gracias por contactar con Santander.

Le informamos que su solicitud ha sido recibida correctamente y que en breve nos pondremos en contacto con Vd. a través de este medio para su resolución.

Agradeciendo su confianza. Atentamente,

Santander Funcionarios
Servicio Información Comercial
(902 68 63 40)

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9 marzo 2018
Recibo respuesta de Santander, sin citar en absoluto el tema del adelanto.
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Estimado Sr. García:


Por ser funcionario o empleado laboral de las Administraciones Públicas (Central, Autonómica o Local), en Banco Santander disponemos de un oferta exclusiva de productos con la que podrá disfrutar de las mejores condiciones financieras y servicios ajustadas a su profesión y para su día a día.

Tan sólo deberá presentar el documento acreditativo que le identifique como miembro del colectivo de funcionarios, tal como el nombramiento como funcionario en el Boletín Oficial correspondiente, o la última nómina de la Administración Publica en la que se está empleado.

Tiene para su día a día: la Cuenta 1|2|3 o Cuenta corriente colectivo
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Requisitos:

• Domiciliación de nómina o seguros sociales ( -2%)
• Domiciliación de 3 recibos trimestrales (-0,50%)
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Condiciones

Domiciliar una nómina o prestación por desempleo de al menos 1.200 € / mes, o Pensión de al menos 600 €/mes ,o Pago Seguridad Social Autónomos de al menos 250€/mes, o , Ayudas de la PAC por un importe mínimo de 3.000€/año.

Domiciliar y pagar al menos 3 recibos a través de una cuenta domiciliada en el Banco del a que el prestatario sea titular en los 3 meses anteriores al a revisión del préstamo, de emisores con distinto CIF, que no sean devueltos y cuyo importe sea superior a 0 .

Utilizar 6 veces tarjetas de débito o crédito Santander en los tres meses anteriores a la revisión del tipo de interés.

Tener contratado y en vigor un seguro de hogar con Santander Generales Seguros y Reaseguros

 Tener contratado y en vigor un seguro de vida con Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora,S.A.  Santander Vida Seguros y Reaseguros,S.A

FINANCIACION

 Vivienda habitual: Hasta el 80% del valor de tasación.
Segunda residencia: Hasta el 70% del valor de tasación.
En ambos casos el cliente debe aportar como mínimo, a través de fondos propios, el 20% del coste de la vivienda.

PLAZO MÁXIMO

30 años vivienda habitual / 25 años segunda residencia.

* Comisión de apertura: 0,5%

*Compensación por desistimiento parcial o total: 0,50% los primeros 5 años / 0,25% el resto de años.

Hipoteca Fija para funcionarios (vivienda habitual o segunda residencia)


Tipo de interés:

De 5 a 15 años:   1,60 %
De 15 a 20 años: 1,95 %
De 20 a 25 años: 2,25 %
De 25 a 30 años: 2,50 %

A partir del segundo año: 1,60- 2,50% (cumpliendo condiciones) dependiendo de los años contratados.

Condiciones

Domiciliar una nómina o prestación por desempleo de al menos 1.200 € / mes, o Pensión de al menos 600 €/mes ,o Pago Seguridad Social Autónomos de al menos 250€/mes, o , Ayudas de la PAC por un importe mínimo de 3.000€/año.

Domiciliar y pagar al menos 3 recibos a través de una cuenta domiciliada en el Banco del a que el prestatario sea titular en los 3 meses anteriores al a revisión del préstamo, de emisores con distinto CIF, que no sean devueltos y cuyo importe sea superior a 0 .

Utilizar 6 veces tarjetas de débito o crédito Santander en los tres meses anteriores a la revisión del tipo de interés.

Tener contratado y en vigor un seguro de hogar con Santander Generales Seguros y Reaseguros

Tener contratado y en vigor un seguro de vida con Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora,S.A.  Santander Vida Seguros y Reaseguros,S.A

FINANCIACION

Vivienda habitual: Plazo máximo 30 años y hasta el 80% del valor de tasación. (75% para subrogación)
Segunda residencia:  Plazo máximo 25 años y hasta el 70% del valor de tasación.(65% para subrogación)

En ambos casos el cliente debe aportar como mínimo, a través de fondos propios, el 20% del coste de la vivienda.

* Comisión de apertura: 1%

*Compensación por desistimiento parcial o total: 0,50% los primeros 5 años / 0,25% el resto de años.

*Comisión compensación : 3 %

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25 mayo 2018
Recibo resolución Banco de España

"No se pronuncian" sobre la cuestión peliaguda (cuadre de fechas, adelanto y manejo millones € ajenos), pero al mismo tiempo apuntan una justificación.
Pongo el texto, marco en 3 colores:

Finalmente, y respecto al hecho de que algunos empleados de la Comunidad de Madrid recibieran la nómina con fecha valor 19 de diciembre de 2018, como indica el reclamante, debemos remitirnos a lo ya expuesto en el número 1 de este apartado, en el sentido de que el análisis de dicha cuestión no puede ni debe ser abordado en esta reclamación, si bien cabe apuntar que, bien por razones de política comercial de algunas entidades hacía sus clientes, bien por convenios o acuerdos de las entidades para con determinados clientes que pertenecen a un colectivo, teóricamente podría darse el caso de que algunos gozaran de determinados beneficios en orden a la disposición de sus nóminas, si bien, como se ha dicho con reiteración, no compete a este Departamento pronunciarse sobre esta cuestión.

Simplifico:
De eso no hablo, pero lo justifico, pero reitero que de eso no hablo.

28 mayo 2018
Pongo consulta a openbank sobre cómo poner reclamación: eso puede aplicar a más personas.
Miro cómo reclamar en CNMC

https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/competencia#servicios-disposicion

Considero que este caso se puede ver como una conducta prohibida
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/competencia/denuncia-de-conducta-prohibida
Asociada a artículo 1.1.d de LDC
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

Al entrar al formulario
https://tramites.cnmc.es/formulario/13
obliga a poner:
PERSONAS DESIGNADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
OBJETO DE LA DENUNCIA 
>Hay que añadir denunciados con CIF
A39000013 Banco Santander S.A. (lo tomo de aquí)


Breve descripción de los hechos de los que se deriva la existencia de una infracción.

El denunciado realiza adelantos indebidos de transferencia de nóminas de dinero público a los  empleados de la Comunidad de Madrid con nómina domiciliada en su entidad, lo que crea competencia desleal con el resto de entidades.
Adjunto documentación de reclamación a Banco de España, en la que no entra a valorarlo,  pero documento que la Comunidad de Madrid ordenó transferencia día 14 diciembre 2017 con fecha valor 22 diciembre 2017, y Banco Santander la realizó por adelantado (no anticipo) el día 19, retrasándolo indebidamente hasta día 22 al resto, beneficiándose el denunciado de la publicidad que eso genera entre los empleados de la Comunidad, con objeto de captar clientes.


Justificación de los intereses legítimos de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ser considerado interesado en el eventual expediente sancionador.
Soy una persona afectada por ese comportamiento de Banco Santander, ya que, independientemente de que una vez ordenada por el Banco Santander la transferencia sí entiendo que llegue antes a los empleados que tienen cuenta bancaria en esa entidad, soy perjudicado por el hecho de que el Banco Santander ADELANTE a esos empleados la transferencia (la hizo día 19) / RETRASE a los empleados con cuenta en otra entidad la transferencia (la hizo día 22 y me llegó con fecha valor 27)


ARTÍCULOS DE LA LDC INFRINGIDOS
Marco los 3


DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
ADJUNTAR DENUNCIA. Para adjuntar los documentos que contengan la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 261....,haga clic en el botón Adjuntar Documentos y seleccione...


Entiendo hace referencia a
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3646#ani

ADJUNTAR DOCUMENTOS
>Adjunto bastantes de los enviados Banco de España, y la resolución


ADJUNTAR DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
>Adjunto recibo transferencia original con fecha 19 diciembre

Observaciones sobre los adjuntos (Opcional)
Manifiesto mi disposición a aportar la documentación adicional que se me indique. Respecto a anexo "adjuntar denuncia", entiendo que con la información aportada en el formulario aporto lo necesario asociado a Anexo I de Real Decreto 261/2008 (formulario no cita fecha ni modelo de escrito de denuncia)

Luego doy "validar y tramitar" y luego tras marcar "Muestro mi conformidad con el contenido del documento y confirmo mi voluntad de firmar" doy a "Presentar"

Tras presentar, indica


Muchas gracias por cumplimentar el cuestionario de Denuncia de Conducta Prohibida
Esta presentación está ya disponible en la sección "Mis Trámites" de la Sede de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es)

Permite descargar un justificante que indica "ENTRADA No Registro:
20180300000000028940"

27 julio 2018
Tras haber puesto reclamación a openbank, y pidiendo fechas de las 12 últimas nóminas, recibo respuesta openbank / Santander
La incluyo anonimizada sin mis datos de domicilio ni cuenta
https://drive.google.com/file/d/10G1ERa9HhO0k91d7BNSghp5vpbc_wkWC/view

4 septiembre 2018
Recibo respuesta CNMC
https://drive.google.com/open?id=12mK_qbwR2IWWTd4SBiAyPFs1zVWfSZy9

Creo que se equivocan:

En punto 2º indica "Asimismo, de la información sobre estos abonos o transferencias de distintas entidades bancarias no se observan indicios de concertación1." y en esa nota a pie de página 1 la CNMC cita como ¿argumentación? un artículo de prensa de 2015 !?


Los bancos intentan conquistar a los funcionarios con ofertas a su medida
Santander, BBVA, Caixabank, Bankia y Sabadell ofrecen productos específicamente diseñados para los empleados públicos
https://www.abc.es/economia/abci-bancos-intentan-conquistar-funcionarios-ofertas-medida-201511252121_noticia.html

En punto 4º indica "De su denuncia se entiende que BANCO SANTANDER, una vez recibida la orden de pago (18 de diciembre), decide ofrecer a sus clientes de CAM un adelanto en la ejecución de la orden de pago con cargo a los propios
fondos de la entidad." y creo que es erróneo. He demostrado con documentos que la orden se dio el día 14 con indicación de fecha valor día 22, aunque en un documento el Director General Contratación, Patrimonio y Tesorería diga que fue el día 18. Y no son "con cargo a los propios fondos de la entidad": es con cargo a los fondos de la comunidad de Madrid que indebidamente maneja la entidad como si fueran suyos

En punto 5º indica "Por otra parte, cabe recordar que la actuación del BANCO SANTANDER fue calificada conforme a derecho y ajustada a la normativa de servicios de pago vigente, tal y como se detalla en el informe de Banco de España relativo a este asunto, que ha aportado junto a su escrito de denuncia."
cuando les estoy pidiendo que valoren algo que dijo el Banco de España que no entraba a valorar.

Planteo nueva reclamación

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Tras la notificación a Expediente CNS/DC/403/18 recibida 4 septiembre 2018, quiero realizar alegaciones:
En punto 4º indica "De su denuncia se entiende que BANCO SANTANDER, una vez recibida la orden de pago (18 de diciembre), decide ofrecer a sus clientes de CAM un adelanto en la ejecución de la orden de pago con cargo a los propios fondos de la entidad." y creo que es erróneo. He demostrado con documentos con sello y firma que la orden se dio por la Comunidad de Madrid al Banco Santander el día 14 con indicación de fecha valor día 22, aunque en un documento el Director General Contratación, Patrimonio y Tesorería diga que fue el día 18. Y no son "con cargo a los propios fondos de la entidad": es con cargo a los fondos de la comunidad de Madrid que indebidamente maneja la entidad como si fueran suyos.
La propia entidad ha argumentado que adelanta como ventaja a sus clientes, pero no ha sido capaz de demostrar que es un adelanto legal, ya que lo único que ha argumentado es que existe la ventaja de anticipo de nóminas, no de adelanto de nóminas respecto a otros clientes. El propio título de la notificación de CNMC indica adelanto en lugar de anticipo.
La documentación la adjunté, la incluyo de nuevo (se puede ver que tiene firma y sello de original) y una imagen donde remarco lo que digo, y que la afirmación del día 18 no es consistente con lo anterior y no puede ser cierta. En mi opinión la actuación de la entidad es incorrecta y consentida por la Comunidad de Madrid, pero solamente puedo limitarme a reclamar lo incorrecto de la actuación de la entidad en base a documentos que aporto de 14 diciembre.

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Actualizo justificación
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Soy una persona afectada por ese comportamiento de Banco Santander, ya que, independientemente de que una vez ordenada por el Banco Santander la transferencia el día 14 (documento que no fue el día 18) sí entiendo que llegue antes a los empleados que tienen cuenta bancaria en esa entidad, soy perjudicado por el hecho de que el Banco Santander ADELANTE a esos empleados la transferencia (la hizo día 19) / RETRASE a los empleados con cuenta en otra entidad la transferencia (la hizo día 22 y me llegó con fecha valor 27)
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Adjunto la primera imagen marcada en rojo de https://twitter.com/FiQuiPedia/status/958013406136750081 y pdf completo otra vez https://drive.google.com/drive/folders/1WxWTlVGsvRtNGSQHSuJ1ZlV_TVwubQ4q

Nóminas en papel

Ver post separado Nóminas digitales funcionarios Madrid

Publicidad en nóminas

Relacionado con el acuerdo, en documento 143 páginas citado

7.5.- Mecanismos de divulgación de los diferentes servicios bancarios y financieros entre los colectivos beneficiarios de los mismos.
7.5.1.- Por parte de la Comunidad de Madrid se procederá a la divulgación de los servicios financieros referidos en la presente base entre los colectivos de beneficiarios: acreedores de la Comunidad de Madrid, beneficiarios de subvenciones, y personal al servicio de la Comunidad de Madrid, mediante al menos los instrumentos que se indican a continuación:

...-Cartas personalizadas con la periodicidad que se determine, pero al menos una vez al año, dirigidas al personal y emitidas conjuntamente con la nómina, adjuntando un folleto divulgativo resumen de los productos ofertados en cada momento.
-Cualesquiera otros medios que se consideren oportunos en cada momento: circulares a los servicios de personal para su divulgación entre el personal, información a los sindicatos de trabajadores de la Comunidad de Madrid, inclusión en las convocatorias de contratos de los servicios de descuento de certificaciones y facturas, y en las convocatorias de subvenciones del servicio de anticipos financieros, etc.

En prensa 5 febrero 2015
Santander y CaixaBank entran en el buzón de los funcionarios de Madrid

Releyendo en marzo 2018 ese artículo centrado en publicidad, encuentro esta frase que enlaza con adelanto nóminas
Banco Santander, por su parte, permite adelantar tres días el cobro de la nómina a los 93.000 trabajadores a los que se la paga directamente (se excluye a los de Sanidad, que cubre CaixaBank), elimina las comisiones por mantenimiento, transferencias o tarjeta de débito y regala tablets, televisores y móviles a los nuevos clientes.

https://twitter.com/javierfpanadero/status/570257477385781248

Publicidad en la web de la comunidad de Madrid

Lo refleja el acuerdo (ver documento de 143 páginas citado)

7.1.3.- La entidades colaboradoras que resulten adjudicatarias de los servicios de tesorería y recaudación podrán asimismo incluir un enlace a una página propia externa en la web corporativa de la Comunidad de Madrid (intranet) a la que pueden acceder los empleados públicos autonómicos, en la que pueden presentar ofertas de servicios o productos bancarios y financieros en condiciones preferentes, al personal que trabaje para la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los organismos o entidades a que se refiere la base cuarta, de acuerdo con las características establecidas en el apartado 7.4 de la presente Base.
...
7.4.- Préstamos y demás servicios bancarios y financieros en favor de los empleados públicos
autonómicos.
Las entidades colaboradoras que resulten adjudicatarias de los servicios de tesorería y recaudación podrán incluir un enlace a una página propia externa en la web corporativa de la Comunidad de Madrid (intranet), web a la que tienen acceso los empleados públicos autonómicos.
En la página externa podrán presentar ofertas de servicios o productos bancarios y financieros en condiciones preferentes al personal que trabaje para la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los organismos o entidades a que se refiere la base cuarta. 

...
Servicios o ventajas financieras, que se deriven de la domiciliación de la nómina en la correspondiente entidad financiera: cuenta nómina, concesión de anticipos, créditos, seguros (de vida, accidentes u hogar, etc.), condiciones de utilización de tarjetas de débito y crédito, etc. 
...
7.5.- Mecanismos de divulgación de los diferentes servicios bancarios y financieros entre los colectivos beneficiarios de los mismos.
7.5.1.- Por parte de la Comunidad de Madrid se procederá a la divulgación de los servicios financieros referidos en la presente base entre los colectivos de beneficiarios: acreedores de la Comunidad de Madrid, beneficiarios de subvenciones, y personal al servicio de la Comunidad de Madrid, mediante al menos los instrumentos que se indican a continuación:
- Información en la página Web de la Comunidad de Madrid de los servicios referidos en los apartados 7.2 (descuentos de certificaciones y facturas) y 7.3 (anticipos financieros de subvenciones), con enlaces telemáticos con las páginas Web de las entidades colaboradoras adjudicatarias de los servicios de recaudación y tesorería de la Comunidad de Madrid.

-Enlace directo a la página que determine la entidad colaboradora, a incluir en la web corporativa de la Comunidad de Madrid (intranet de la Comunidad de Madrid) respecto a los servicios y productos financieros ofertados a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, en los términos reseñados en el apartado 7.4.


 

Transferencias bancarias


Aparte de este caso concreto, surge la duda bancaria, igual alguien que sepa detalles puede comentar.
Aunque para una transferencia y pocos días no es mucho, para la suma de todas y para muchos días será una pasta

Recuerdo haberlo mirado en 2008 entre dos cuentas bancarias mías
Domingo, día 18 mayo 2008, hago una transferencia vía banca electrónica desde Caja Guadalajara a Openbank
Se me avisa que la transferencia se hace el siguiente día laborable, el lunes día 19. 
El mismo domingo me descuenta el saldo de la cuenta origen de Caja Guadalajara.
En Openbank me aparece el ingreso día 20 (martes) con fecha valor 21 (miércoles)

¿Dónde está el dinero / quién gana cuando no está en ninguno de los dos sitios, como el día 19?


Referencias buscando:

Artículo junio 2016
https://elandroidelibre.elespanol.com/2016/06/transferencias-bancarias-tardan-varios-dias.html

(Artículo que indica actualizado 2 septiembre 2016)
https://www.bbva.com/es/transferencias-bancarias-por-que-no-son-siempre-instantaneas/

En general, y desde la entrada en vigor de la Zona Única de Pagos en Euros, también conocida como SEPA, tanto las transferencias nacionales realizadas en euros, como las internacionales -también en euros- dirigidas a países pertenecientes al espacio europeo, tienen un plazo máximo de un día hábil. Sin embargo, antes de su entrada en vigor, el plazo máximo era de 3 días hábiles para transferencias fuera de España o un máximo de 2 días hábiles en las originadas y recibidas en cuentas propiamente españolas.

Pero, ¿qué se consideran días hábiles? Pues se entienden como aquellos días de apertura comercial en los que no esté cerrado el sistema europeo de pagos (Sistema Target). De esta forma, se considerarán hábiles todos los días menos los sábados, domingos y algunos festivos (25 y 26 de diciembre, Año Nuevo, Viernes Santo, Lunes de Pascua, 1 de mayo).

No obstante, existen excepciones, como sería el caso de las transferencias ordinarias instantáneas. Todas aquellas que se realicen entre dos cuentas de un mismo banco, por ejemplo, serán instantáneas ya que al tratarse de una transferencia interna, solo supone un mero apunte contable para la entidad, por lo que en caso de retraso, conviene que pregunte a su entidad.
Todas las entidades tienen una hora de corte, y si realiza la transferencia momentos después de esa hora, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Por ello, es muy importante tener en cuenta esta hora, ya que, de hacer la transferencia antes o después de esa hora, tardará 1 día hábil más o menos.


Esto del SEPA me suena, porque es lo que obligaba a dar IBAN y eso es de 2009
http://www.sepaesp.es/sepa/es/


Mirando normativa
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.



1. El proveedor de servicios de pago del ordenante, tras el momento de recepción de la orden de pago con arreglo al artículo 35, se asegurará de que el importe de la operación de pago es abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo al final del día hábil siguiente. No obstante, el plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.


Parece que son 2 días hábiles, no 3, el correo recibido "en cuenta que los bancos tienen dos días hábiles para realizar el abono de las nóminas" es correcto, pero un tuit citado Bankia que indica 3 días hábiles no lo veo totalmente correcto, a no ser que estén considerando también el propio día 22.

Otros temas

25 enero 2010
Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funcionario debería saber

Con el tema del 155 y el pago directo de las nóminas desde el Gobierno de España sin pasar por el de Cataluña se podría averiguar parte del funcionamiento.
https://www.elindependiente.com/politica/2017/09/15/el-gobierno-asume-el-pago-de-la-nomina-de-200-000-funcionarios-catalanes/
Por último -y este es el paso más importante- el Estado dejará de enviar nuevas transferencias al Ejecutivo regional para que efectúe esos pagos. Será el Ministerio de Hacienda el que “abonará directamente tanto las facturas de los proveedores como las nóminas de los empleados públicos”.


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