Legal vs constitucional para un ciudadano

Revisado 8 septiembre 2021

Resumen

Que algo sea legal es que sea acorde a las leyes; que algo sea constitucional es que sea acorde a la Constitución. A efectos prácticos parece lo mismo porque la Constitución es "una ley" de rango superior, pero hay diferencias importantes: uno como ciudadano puede ir a juicio y reclamar que algo es ilegal al no cumplirse una ley (no siempre, enlaza con la legitimación), pero uno como ciudadano no puede reclamar que una ley es ilegal por no cumplirse la Constitución.

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Detalles

Índice
  • Reclamar como ciudadano que algo es inconstitucional (spoiler: un ciudadano no puede)
  • Reclamar unas instrucciones
  • Legitimación
  • Las huelgas de celo: cuando es ilegal cumplir la ley

Planteamiento inicial: reclamar como ciudadano que algo es inconstitucional (spoiler: un ciudadano no puede)


Esto surge al hilo del post sobre Oposiciones: tribunales y si el sorteo por letra es legal / inconstitucional, tal y como bien me apunta Javier Fernández Panadero (en hilo comentarios)
No tengo estudios de derecho ni soy experto en derecho, pero hace años tuve un intento de demostrar que había leyes ilegales y comento lo que aprendí (cuando pueda adjunto documentos)

Aclaración 2019: el tema de "legal/ilegal" en ese y otros casos depende de si es o no normativa básica, ver post Lo básico de normativa básica


En julio 2011 Madrid saca las instrucciones de inicio de curso donde aumenta de 18 a 20 periodos lectivos, contradiciendo una orden ministerial del BOE de 1994.
Eso contradice artículo 9.3 de la Constitución que habla de "jerarquía normativa" y que no permite que una autonomía contradiga normativa en BOE de rango superior (aunque tengo post pendiente detallar Horarios secundaria Madrid: "ilegales" intentando aclarar la idea de normativa básica y que en situaciones "leyes autonómicas puedan prevalecer sobre estatales")
Otro tema es que no se podía llevar a juicio: eran instrucciones
Comentado en post Horarios docentes secundaria


En septiembre 2011 lo hizo Castilla-La Mancha vía decreto, en
Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los Centros de Educación de Personas Adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha impartirá 20 periodos lectivos semanales de docencia directa.

Puse recurso de alzada a ese decreto, y la contestación fue aproximadamente que, habiendo comprobado que no era docente en CLM, no estaba legitimado para recurrir, ya que la reclamación no tenía efecto sobre mi, y, cito textual según recuerdo, una frase que se me grabó de la respuesta "su reclamación se limita a la mera legalidad, insuficiente para recurrir"

En diciembre 2011 Madrid lo cambió en BOCM
Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Puse reclamación, dejando claro que estaba legitimado para recurrir.
La respuesta fue aproximadamente que yo estaba reclamando una ley aprobada en la Asamblea de Madrid, aprobada por los representantes electos, y que yo como ciudadano no podía cuestionar la constitucionalidad, ya que los que lo pueden hacer lo regula una ley orgánica.
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.

Es decir, no se entra a valorar si es constitucional o no, simplemente que como ciudadano no somos quienes para cuestionarlo. Así que mi única opción sería ir al Defensor del Pueblo, que por experiencia tiene respuestas poco útiles y un efecto nulo; esta vez lo intenté de nuevo y sin resultado.

Me queda pendiente ver si vía Denuncia en Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE se puede hacer algo como ciudadano.

Este tema también me recuerda el post Madrid roba a los interinos (I): cese junio, llamamiento septiembre y pago verano en el que tras ir a juicio lo pierdo; hay temas de interinos que son legales pero inconstitucionales, pero tras el juicio sentencia indica "No cabe interponer recurso ordinario de apelación" y no es ni mucho menos trivial "seguir litigando para ir al constitucional"

Reclamar unas instrucciones

Hay veces que no se trata de leyes ni decretos, sino de instrucciones. 
Un ejemplo son las instrucciones de inicio de curso de Madrid.
Al ir a reclamar judicialmente a veces se indica que no se puede porque no son normativa y no son impugnables

Roj: ATSJ M 5/2012
ÚNICO: Como ya dijimos en nuestra Sentencia firme (al no haberse recurrido en casación) n° 740, de 21 de noviembre pasado, dictada en el R° 575/10, interpuesto por la misma Federación, contra las Instrucciones del Curso 2010/11, las Instrucciones impugnadas se dictan en uso de potestades de auto organización dirigidas al estamento docente de los Centros Públicos de Enseñanza en orden a informarles sobre la normativa vigente en cada una de las áreas y parcelas de la vida educativa, así como las características y criterios aplicativos en orden a destinos provisionales, adjudicación de vacantes, permisos, normas de sustitución,horarios, distribución de profesor etc......, considerando la Sala que, en definitiva, su finalidad no es otra que la de dirigir las actividades del personal de la Administración educativa, dependiente de la CAM ( art. 21 dela Ley 30/92 ), sin que sean susceptibles de impugnación autónoma y ello sin perjuicio de que las decisiones que se adopten en aplicación de las diferentes normas que en ellas se recogen y de acuerdo con sus criterios aplicativos puedan ser impugnadas en sede jurisdiccional y será esa decisión, a la luz de la normativa de aplicación, la que será objeto de enjuiciamiento jurisdiccional.
Por lo expuesto, vistos los arts. invocados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, 
La Sala ACUERDA
INADMITIR A TRAMITE EL RECURSO POR INEXISTENCIA DE ACTO IMPUGNABLE ( art. 51.1.c) en relación conel art. 25 LJCA y 21 de la ley 30/92 ).


24 abril 2019
Asociado a post  Cheque Bachillerato Madrid
Repito parte


En parte inicial dicen

Se ha recibido su escrito que, como sabe, ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que cuestiona la constitucionalidad de la Orden 373/2019, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 162.1.a), le faculta para contribuir a la depuración constitucional de nuestro ordenamiento jurídico a través de la interposición de recursos de inconstitucionalidad que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33.1. de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, debe ser formulado: “dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional”. 
Dicha previsión está dispuesta en exclusividad para poder impugnar una ley o una norma con rango de ley, por lo que, al tratarse la norma con la cual usted manifiesta su discrepancia de un reglamento, se le comunica que no es posible acceder a lo solicitado.


https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1121077897136099328
Dice que según art 33 LO 2/1979 puede recurrir al TC una "Ley, disposición o acto con fuerza de Ley", pero no esta orden de cheque bachillerato porque es un "reglamento" Nos lo comemos? Contencioso mínimo 2 años?
https://twitter.com/jprieto/status/1121081000891699201
Ya lo decía Romanones


22 febrero 2018
https://www.eleconomista.es/firmas/noticias/8958761/02/18/Decia-Romanones.html

Romanones, tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII, decía a los diputados: Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los reglamentos. La Ley, voluntad del Legislativo, es la norma máxima pero el reglamento, generalmente obra de la Administración del Ejecutivo, es el que desarrolla la aplicación de esa Ley y en consecuencia el tránsito de la misma por los mil y un vericuetos y dificultades que la realidad cotidiana ofrece de manera continua.

Legitimación

 

Las huelgas de celo: cuando es ilegal cumplir la ley 

Es algo que parece surrealista, y que cito en post ¡Reclamad, malditos! al hablar de huelga
 
La ley dice que una huelga de celo es ilegal (es un acto ilícito)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061#asiete
Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
 
No he localizado una definición en normativa de huelga de celo, pero en cierto modo una huelga de celo consiste en cumplir escrupulosamente la ley, aunque a veces se cita lentitud deliberada, yo sí veo una huelga de celo donde la lentitud no es el objetivo, sino poner de manifiesto la carga de trabajo si se cumple por ejemplo toda la normativa asociada al puesto.

Ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, que tiende a producir un retraso en el mismo. 

https://dle.rae.es/huelga

huelga de celo

1. f. huelga consistente en aplicar con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y realizar con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.

 

 

 

 

 

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